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Tópico: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
cp_enrique

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2008 12:16:49 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
Sin problemas, ojala alguien mas pueda aportar conocimientos respecto al tema.
Tópico: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
cp_enrique

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2008 10:43:34 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
No pongas palabras que no dije, en ningun momento dije que no era correcto su procedimiento, solo exprese mi opinión, el que sea diferente a la de ustedes no significa que yo haya dicho que no es correcto su procedimiento. Estoy 100% seguro de que el procedimiento que mencionan es para dividendos que no son de CUFIN, pero no lo estoy para dividendos que sí son de CUFIN, mi opinión es que no, pero como tu dices ahi no estoy seguro. Saludos [i]Editado: Diciembre 01, 2008 10:46:54[/i]
Tópico: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2008 10:00:36 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
A mi entender y en mi muy humilde opinión, no procede acreditamiento de impuesto ya que el impuesto que se acredita es el que se pago de conformidad con el artículo 11 de la LISR y que tambien lo señala el art 165, y el artículo 11 señala claramente que no se pagara impuesto por los dividendos pagados de la CUFIN por lo tanto desde mi punto de vista no procede acreditamiento en todo caso solo aplicaría acumulación y no puedo decir en que artículo viene el procedimiento que preguntas, si es que existe ya que no lo se. Y citando al compañero LOBOZAC 'nadie tiene la verdad absoluta' esta es solo mi opinión pero no quiere decir que sea la correcta [i]Editado: Diciembre 01, 2008 10:01:20[/i]
Tópico: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2008 12:34:06 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
el procedimiento que ustedes mencionan es para dividendos que no se pagaron de cufin entonces hay que multiplicar el dividendo por el factor para aplicarle la tasa y entonces si pagar el ISR de esos dividendos que no provienen de CUFIN
Tópico: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
cp_enrique

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2008 12:31:16 Asunto: Re: PERSONAS FISICAS CON DIVIDENDOS QUE PROCEDEN DE CUFIN
Pero el dividendo pagado de cufin no pago impuesto (como dividendo) ya que proviene de utilidades que ya pagaron impuestos, por lo que considero que no hay impuesto que acreditar. Respecto a la acumulacion por parte de la PF ahi si tengo la misma duda que el autor del tòpico
Tópico: RETENCION DE IVA EN ZONA FRONTERISA
cp_enrique

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 28, 2008 19:32:22 Asunto: Re: RETENCION DE IVA EN ZONA FRONTERISA
Concuerdo con el comentario de Chavalon en el sentido de que sí procede la retencion al 6.666% ya que segun la información que proporciona el autor del tópico el profesionista sí es residente en la región fornteriza y sí presta el servicio en la citada región por lo que aunque quien reciba el servicio no es redidente eso no es impedimento para que proceda la retención en el porcentaje mencionado.
Tópico: Los recargos se causan hasta por 5 años? que alguien me expl
cp_enrique

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Los recargos se causan hasta por 5 años? que alguien me
ok pues gracias por su ayuda
Tópico: Los recargos se causan hasta por 5 años? que alguien me expl
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: Los recargos se causan hasta por 5 años? que alguien me
creo que ya me revolvi Pregunta: ¿causo recargos por mas de 5 años?
Tópico: MONTO MAXIMO DE DEDUCCION DE AUTOS
cp_enrique

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: MONTO MAXIMO DE DEDUCCION DE AUTOS
[quote:29927621ea="CAAA761226NG8"][quote:29927621ea="ivangm"]ESTIMADO CAAA761226NG8. YO OPINO QUE TU COMENTARIO NO ESTA BIEN, PORQUE UNA COSA ES LA DEPRECIACION CONTABLE Y OTRA ES LA FISCAL, EJEMPLO TU EN TU CONTABILIDAD PUEDES DEDUCIR EL EQUIPO A UN 30% SI TUS POLITICAS INTERNAS Y EL GRADO DE USO DEL VEHICULO LO PERMITE, PARA LO CUAL DICHA DEPRECIACION LA VAS A MANDAR AL GASTO. PERO EN TU DECLARACION ANUAL Y PAGOS PROVISIONALES TIENES QUE ADAPTARTE A LOS MONTOS MAXIMOS PERMITIDOS POR LA LEY. POR ESO YO DIGO QUE DEBE REGISTRAR Y DEPRECIAR EN CONTABILIDAD POR 350,000.00 Y FISCALMENTE DEPRECIAR 300,000.00 Y ASI NO EXISTE NINGUN TIPO DE DEPRECIACION ACELERADA, POR QUE SI APLICAS 25% A LOS DOS TANTO COMO CONTABLE Y COMO FISCAL SE TE VAN A DEPRECIAR EN EL MISMO TIEMPO. SALUDOS..........[/quote:29927621ea] Creo que no estoy haciendo algo indebido, ya que aplico el porcentaje autorizado sobre el [size=18:29927621ea]Monto Original de la Inversión[/size:29927621ea], [size=12:29927621ea]por lo cual no estoy violando ninguna disposición, ya que el tope es en cuanto a la deducción, no al Monto Original de la Inversión, y la ley te menciona [/size:29927621ea][size=18:29927621ea]Porcentajes máximos autorizados[/size:29927621ea], no tiempo para deducirlos, no crees?, en cuanto a lo contable, estoy de acuerdo, puedes aplicar el porcentaje que creas pertinente.[size=12:29927621ea][/size:29927621ea][/quote:29927621ea] Definitivamente creo que tu apreciacion es correcta, y podriamos tomar como referencia la fraccion II del articulo 42 en donde sí señala para los aviones que se tomara como monto original de la inversion, pero me surge una duda, el articulo dice "....En el caso de aviones, la deduccion se calculara considerando como monto original de la inversion, una cantidad equivalente a $ 8,600,000.00." y si costo menos? como quiera deduzco una cantidad equivalente a ese monto?? :twisted:
Tópico: MONTO MAXIMO DE DEDUCCION DE AUTOS
cp_enrique

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 30, 2005 Asunto: Re: MONTO MAXIMO DE DEDUCCION DE AUTOS
Lo que comentan sobre la deduccion acelera es una estrategia que a mi en lo particular si me parece correcta, sin embargo habria que ver el criterio que tiene la autoridad ya que de diferir en esa opinion tendrias que defenderte legalmente habria que hacer un analisis delc osto beneficio

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