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Tópico: QUE PREVALECE
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2009 10:26:47 Asunto: QUE PREVALECE
estimados Foristas: En el caso de una liquidacion que sueldo se debe de considerar para el efecto,el que menciona el contrato individual de trabajo,en el cual,menciona determinada actividad y sueldo , o se debe de considerar el ingreso y actividad que actualmente desempeño el trabajador,aun cuando no haya un documento que respalde lo ultimo. Gracias por sus respuestas. Buen dia.
Tópico: QUE PREVALE
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 14, 2009 10:26:12 Asunto: QUE PREVALE
estimados Foristas: En el caso de una liquidacion que sueldo se debe de considerar para el efecto,el que menciona el contrato individual de trabajo,en el cual,menciona determinada actividad y sueldo , o se debe de considerar el ingreso y actividad que actualmente desempeño el trabajador,aun cuando no haya un documento que respalde lo ultimo. Gracias por sus respuestas. Buen dia.
Tópico: anexos en compensacion
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 16:32:42 Asunto: Re: anexos en compensacion
Re: anexos en compensacion Gracias CPhugoocejo: Les estoy anexando toda la documentacion posible para que no se de la posibilidad de que reboten la compensacion. Saludos Cordiales.
Tópico: anexos en compensacion
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 13:05:45 Asunto: Re: anexos en compensacion
Re: anexos en compensacion Estimado Zanzke: Gracias por compartir tu experiencia,y tienes razon en cuanto a la informacion a acompañar, mas vale que sobre y no que falte. Saludos
Tópico: anexos en compensacion
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2009 09:24:14 Asunto: anexos en compensacion
Buenos Dias Participantes de este foro : Para efectos de presentar el anexo 41aviso de compensacion,el instructivo indica que documentacion se debe anexar,pero considerando su experiecnia en este tramite me gustaria que me retroalimentaran respecto a lo siguiente: Voy a efectuar la compensacion por el impuesto retenido en bancos del ejercicio de 2007, y tengo la duda si debo de anexar cada uno de los estados de cuenta bancarios de donde se derivan estos importes, o que solamente integre la declaracion anual del ejercicio, ya que en esta hace mencion que el saldo a favor se deriva de impúestos retenidos. Quien realiza la compensacion es persona moral. Agradeciendo anticipadamente sus aportes. Buen dia.
Tópico: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 11:25:15 Asunto: Re: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
Re: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo Estimado Chavalon: Gracias por complementar la informacion comentada. Saludos.
Tópico: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 02, 2009 10:23:36 Asunto: Re: Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo
Comprobantes fiscales: Requieren el domicilio completo. CP_PACO. te agradezco la informacion,siempre se encuentra uno con sorpresas al ingresar al foro,y esta,finalmente es informacion util.Y abusando un poco se podria saber si tiene fecha y numero de sentencia ese fallo?. Gracias Anticipadas.
Tópico: PERDIDA VTA AF
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2009 13:26:00 Asunto: Re: PERDIDA VTA AF
PERDIDA VTA AF Buenas tardes a todos, me pueden decir cual es el fundamento legal para considerar como una deducción la perdida en la enajenación de activo fijo. El art 43 LISR te da el fundamento para la deduccion de activos fijos en caso de perdidas por caso fortuito a causa mayor,lo transcribo tal cual: LISR–PM–INVERSIONES 43. Pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. Tratándose de bienes por los que se hubiese aplicado la opción establecida en el artículo 220 de esta Ley, la deducción se calculará en los términos de la fracción III del artículo 221 de la citada Ley. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos del artículo 20 de esta Ley. LISR 20-VII, 29-VI, 32-XIV, 37, 220, 221-III y DT 2002-2-XI RISR 87 Decretos ISR 8 Criterios Normativos SAT 47/2007/ISR Sentencias ISR PERDIDA O INUTILIDAD DE ACTIVOS FIJOS NO IDENTIFICABLES INDIVIDUALMENTE Cuando los activos fijos no identificables individualmente se pierdan por caso fortuito o fuerza mayor o dejen de ser útiles, el monto pendiente por deducir de dichos activos se aplicará considerando que los primeros activos que se adquirieron son los primeros que se pierden. LISR 38 REINVERSION EN BIENES ANALOGOS A LOS PERDIDOS Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida. LISR 37, 39, 40 y 41 INVERSION DE CANTIDADES ADICIONALES A LAS RECUPERADAS Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente. La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan o no se utilicen para redimir pasivos, en dicho plazo, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en el ejercicio en el que concluya el plazo. LISR 17, 20-VII y DT 2002-2-XI CFF 11 y 12 Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales, para que el plazo señalado en el párrafo anterior se pueda prorrogar por otro periodo igual. CFF 12 y 18-A AJUSTE DE LA CANTIDAD RECUPERADA NO REINVERTIDA La cantidad recuperada no reinvertida en el plazo señalado en el quinto párrafo de este artículo, se ajustará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta el mes en que se acumule. LISR 7 CFF 17-A IUD A Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. CFF 11 Saludos cordiales.
Tópico: Deduccion Compra Reloj Lujo
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 01, 2009 11:52:27 Asunto: Re: Deduccion Compra Reloj Lujo
Re: Deduccion Compra Reloj Lujo Y porque si es deducible un auto que es mas caro y no un reloj de menor valor,el carro es mas necesario para realizar sus actividades?,en ese sentido yo argumentaria que existe transporte publico y que a traves de este se puede desplazar a los lugares de negocios. Trabajamos para Hacienda o damos servicio a nuestros clientes. Saludos
Tópico: Suspensión de RFC x defunción
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 17:22:25 Asunto: Re: Suspensión de RFC x defunción
Suspensión de RFC x defunción Estimada Anaili: Esto es lo unico que encontro respecto avisos por defuncion,espero te sirva: Art.23 RCFF. Aviso de cancelación del RFC El aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes a que se refiere la fracción V del artículo 14 de este Reglamento, deberá presentarse conforme a las siguientes reglas: PM REGIMEN GENERAL Y PM DEL REGIMEN SIMPLIFICADO I. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos del Título II o II-A de la Ley de la materia, deberán presentar el aviso conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo del negocio señalado en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. FUSION DE SOCIEDADES En los casos de fusión de sociedades la que subsista o resulte de la fusión presentará el aviso por las sociedades que desaparezcan, junto con la última declaración a que se refiere la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la sociedad acompañará constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el registro público correspondiente de la entidad federativa de que se trate. ESCISION DE SOCIEDADES En los casos de escisión de sociedades, cuando se extinga la escindente, la escindida que se designe en el acuerdo de escisión presentará el aviso por dicha escindente, junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a cargo de la propia escindente. OTRAS PERSONAS MORALES II. Las personas morales no comprendidas en la fracción anterior, presentarán el aviso junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que estén obligadas. REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION III. El representante legal de la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, que haya estado obligado a presentar el aviso a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, presentará el aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes del autor de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, a la autoridad ante la cual el autor de la herencia venía presentando declaraciones periódicas. [color=red]Cuando no se esté obligado a presentar el aviso de sucesión en los términos de la fracción II del artículo anterior, se presentará el de cancelación a que se refiere este artículo el cual podrá presentarse por terceros interesados.[/color] Saludos.

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