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Tópico: Cobro de Servicios a una empresa Americana , tiene que llevar IVA
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 16:34:33 Asunto: Re: Cobro de Servicios a una empresa Americana , tiene que llevar IVA
Cobro de Servicios a una empresa Americana , tiene que llevar IVA Estimado Carlosortiz: Si la operacion se ajusta a lo que establece el art.29 LIVA, se aplicara tasa cero a la operacion,,juzga y determina en base a la lectura del art.mencionado,el cual cito como sigue: LIVA–EXPORTACION DE BIENES 29. Exportaciones afectas a tasa de 0% Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. LIVA 2-A-IV, 3, 6, 8 y 14 CFF 9 y 14 RM 2008/2009 3 Tr junio 2008 Anexo 2008/2009 26 01/IVA Sentencias IVA CONCEPTO DE EXPORTACION DE BIENES O SERVICIOS Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: I. La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. RIVA 57 Ley Aduanera 102 RCE 2008/2009 2.8.3.14. y 48., 5.2.3., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.7., 5.2.8. y 5.2.9. Criterios Normativos SAT 99/2007/IVA II. La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero. LIVA 3, 5-D y 8 CFF 9 y 14 III. El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. LIVA 3, 5-D y 19 CFF 9 IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: RIVA 58 CFF 9 a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. LIVA 3 CFF 15-B Consultas SAT LIVA 29.1. Sentencias IVA b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora. Ley Aduanera 108 a 112 Sentencias IVA RCE 2008/2009 2.8.3.48. y 5.2.4. Decretos CE VI Compilación de Comercio Exterior Correlacionada • 2009 Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación Tr 2006-3-I, II, III y IV c) Publicidad. RIVA 59 d) Comisiones y mediaciones. Código de Comercio 75-XIII y 273 a 308 Consultas SAT LIVA 29.2. e) Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. Criterios Normativos SAT 98/2007/IVA Código Civil 2794 a 2811 Ley de Fianzas 114 Ley sobre el Contrato de Seguro 1 Ley de Seguros 10-II y II-Bis f) Operaciones de financiamiento. Sentencias IVA g) Filmación o grabación, siempre que cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de esta Ley. RIVA 62 y 63 Puntos Prácticos Núm. 137 pág. 22 h) Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México. CFF 8 y 9 LISR 2 Residentes en el Extranjero, Establecimiento Permanente V. La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. LIVA 3 RIVA 60 CFF 9 Ley Aduanera 14-C Criterios Normativos SAT 100/2007/IVA Sentencias IVA Puntos Finos Núm. 115 pág. 48 VI. La transportación aérea de personas, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional. LIVA 16 CFF 8 y 9 Constitución 27 y 42 VII. La prestación de servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México, siempre que dichos extranjeros les exhiban el documento migratorio que acredite dicha calidad en los términos de la Ley General de Población, paguen los servicios de referencia mediante tarjeta de crédito expedida en el extranjero y la contratación de los servicios de hotelería y conexos se hubiera realizado por los organizadores del evento. Sentencias IVA Inscripción en el RFC Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por servicios de hotelería y conexos, los de alojamiento, la transportación de ida y vuelta del hotel a la terminal de autobuses, puertos y aeropuertos, así como los servicios complementarios que se les proporcionen dentro de los hoteles. Los servicios de alimentos y bebidas quedan comprendidos en los servicios de hotelería, cuando se proporcionen en paquetes turísticos que los integren. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria y cumplir los requisitos de control que establezca el reglamento de esta Ley, en el cual se podrá autorizar que el pago de los servicios se lleve a cabo desde el extranjero por otros medios. En dicho reglamento también se podrá autorizar el pago por otros medios, cuando los servicios a que se refiere esta fracción, se contraten con la intermediación de agencias de viajes. LIVA 14 RIVA 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 CFF 8 Constitución 27 y 42 Ley General de Población 42-I y 70 Inscripción en el RFC EXPORTACION DE SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país. LIVA 14 RIVA 61 CFF 9 LISR 2 Sentencias IVA Residentes en el Extranjero, Establecimiento Permanente. Saludos.
Tópico: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 16:26:52 Asunto: Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII Estimados Foristas: una disculpa por un error involuntario en mi comentario anterior, ya que dije perdida financiera y debe decir perdida cambiaria. Saludos.
Tópico: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 16:19:54 Asunto: Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII
Re: Ganancia Acumulable Art.22 LISR fracc. VIII En mi opinion, son ingresos acumulables para tu pago provisional de ISR... Estoy de acuerdo con la opinion de CPHugoocejo y cito textualmente los parrafos de los Arts Mencionados: Art 9 LISR GANANCIAS O PERDIDAS CAMBIARIAS DEVENGADAS Se dará el tratamiento que esta Ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana establecido por el Banco de México, que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente al día en que se sufra la pérdida. DETERMINACION DEL RESULTADO FISCAL El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Sentencias ISR Puntos Finos Núm. 98 pág. 33 ART.10 LISR OBTENCION DE LA UTILIDAD FISCAL I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De lo anterior se infiere que la utilidad o perdida financiera es cuenta de resultados. y por lo tanto juega para la determinacion del pago provisional. Saludos cordiales
Tópico: Inicio de operaciones para personas morales.
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 10:08:50 Asunto: Re: Inicio de operaciones para personas morales.
Estimado Wafle 007: A continuacion te transcribo lo que dice el art 15 del RCFF como sigue: RCFF–REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES 15. Plazo para la solicitud de inscripción La solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 27 del Código, deberá presentarse dentro del mes siguiente al día en que se efectúen las situaciones que a continuación se señalan: I. Las personas morales residentes en México, a partir de que se firme su acta constitutiva. II. Las personas físicas, así como las morales residentes en el extranjero, desde que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. III. Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán presentarla por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, computándose el plazo a partir del día en que éstos inicien la prestación de servicios; dichas personas comunicarán la clave del registro a los contribuyentes dentro de los siete días siguientes a aquél en que presenten la solicitud de inscripción. Saludos.
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2009 09:21:56 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Estimado Enrique 9727: Habia prometido mantenerme al margen de la polemica que genero este tema, pero viendo que me atribuyes un comentario que no hice,te invito a que leas detenidamente lo que escribi en la pagina 2 en relacion al art 31 LISR,nunca lo fundamente para IETU. Y para rematar,con que intencion se agragar el transitorio noveno? si de suyo bastaba la propia ley del IETU. Que quede de tarea. En lo personal este tipo de confrontaciones que se dan en este foro son sanas,ya que son un revulsivo que me impulsan a la busqueda de la verdad plasmada en la ley,que me equivoco muchas veces,es cierto,pues no soy dueño de la verdad. Lo unico que intento es poner un granito de arena con mi aportacion.si lo logro o si con ello provoco que otros aporten sus conocimientos,se estara cumpliendo con la finalidad de este foro,que es el compartir conocimientos. Gracias a todos por sus aportaciones.
Tópico: compra de terreno
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 16:50:53 Asunto: Re: compra de terreno
Estimado Torrefuerte: Si te dedicas a estas actividades y das cumplimiento a estas obligaciones lo puedes hacer: RM 2008-2009 LIBRO I-CFF I.2.10.13. Deducción de terrenos adquiridos a partir del 1-01-2002 por personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas o ganaderas Para los efectos de la fracción LXXXVI del Artículo Segundode las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, vigente a partir del 1 de enero de 2002, los contribuyentes a que se refiere dicha fracción, que hagan dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que adquieran terrenos a partir del 1 de enero de 2002, siempre y cuando sean utilizados únicamente para fines agrícolas o ganaderos y que hayan optado por deducir el monto original de la inversión de los mismos, de la utilidad fiscal que se genere por dichas actividades, en el ejercicio en el que se dictaminen, deberán presentar escrito libre dentro de los cinco días siguientes a la fecha de presentación de su dictamen fiscal, ante la autoridad fiscal competente, en el que indiquen la fecha de adquisición del terreno, el monto de la adquisición, el monto aplicado contra la utilidad fiscal en el ejercicio, el monto pendiente de aplicar y el importe de la actualización, en su caso. LISR 2T, (RMF 2007 2.10.19.) O,si eres desarrollador a lo siguiente: LISR–ESTIMULOS FISCALES 225. Deducción de terrenos por desarrolladores inmobiliarios Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran, siempre que cumplan con lo siguiente: LISR DT 2005-3-XI RM 2008/2009 20 Tr junio 2008 Decreto de beneficios fiscales Segundo y Séptimo CFF 6, 11 y 14 Sentencias ISR Puntos Prácticos Núm. 23 pág. 29 Puntos Finos Núm. 106 pág. 22 y Núm. 140 pág. 40 I.Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación. II. Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento. Tratándose de contribuyentes que inicien operaciones, podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo, siempre que los ingresos acumulables correspondientes a dicho ejercicio provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento y cumplan con los demás requisitos que se establecen en este artículo. LISR 17, 18, 19 y 20 CFF 6 y 11 III. Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley. LISR 20-V y 21 RISR 283 Cuando la enajenación del terreno se efectúe en cualquiera de los ejercicios siguientes a aquél en el que se efectuó la deducción a que se refiere este artículo, se considerará adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido conforme a este artículo, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se enajene el mismo. Para los efectos de este párrafo, el monto deducido conforme a este artículo se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo. CFF 11 IV.Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley. LISR 36 V.Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de esta Ley. LISR 27 RISR 284 Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deberán hacer respecto de todos sus terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción a que se refiere este artículo. Saludos cordiales
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 09:39:08 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Estimados Foristas: Con esto quiero dar por cerrada la discusion respecto a este tema,me sirvio mucho,ya que me permitio buscar,investigar,consultar y finalmente obtener el fundamento de la dedudcibilidad del predial de 2008 pagado en 2009 lo cual comparto: LIETU–TRANSITORIOS Noveno. No deducibilidad de erogaciones devengadas antes de 2008 Para los efectos del impuesto empresarial a tasa única a que se refiere la presente Ley, no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, que se hayan devengado con anterioridad al 1 de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicha fecha. Saludos cordiales a todos.
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 24, 2009 08:51:06 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008 Por otra parte, el compañero, CPhugoocejo. Si aplica las fundamentaciones apropiadas. Pues se basa en la LIETU. Para una pregunta de IETU. Mi opinion, concuerda con sus observaciones ya vertidas en el presente foro Estimado Enrique: Respecto a tu percepcion de que revuelvo las cosas,yo no hice las leyes ni las interrelacione,es algo que determinaron quienes legislan este pais,la intencion la desconozco,en mi opinion estan considerando fundamentos que aplican para contribuyentes con obligaciones diferentes,donde puede haber similitud en cuanto a su aplicacion pero que son diferentes,ya que por ejemplo el art.31 LISR esta comprendido en el titulo II de las personas morales y si leemos bien el inicio del art.mencionado dice: LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN ESTE TITULO DEBERAN REUNIR LOS SIGUEINTES REQUISITOS: Y cuando se refiere a este titulo habla de personas morales. En fin,yo sigo convencido de que el gasto que mencionamos no es deducible,a pesar sus argumentos.No estoy casado con pagar impuestos nada mas porque si, pero si me gusta darle certeza a mis clientes respecto de sus obligaciones y por ende evitarles problemas en el futuro. Seria muy provechoso conocer si el SAT tiene alguna normatividad al respecto,despejaria muchas dudas. Saludos cordiales
Tópico: ADQUISICION DE UN CARRO EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 12:48:40 Asunto: Re: ADQUISICION DE UN CARRO EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Estimada MAMA6602: Esto es lo que dice la ley al respecto: Art.44. LISR Monto original de la inversión en arrendamiento financiero Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, el arrendatario considerará como monto original de la inversión, la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo. saludos Cordiales.
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 12:29:13 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Estimados Foristas. Esta es la respuesta que da la autoridad (SAT) respecto al tema de la deduccion del impuesto predial pagado durante 2009 12:19 gracias,la pregunta concreta es si es deducible en 2009 el gasto de pago de predial de 2008 efectuado durante 2009. 12:20 nota: el contribuyente es persona fisica 12:20 Es deducible para 2008 el pago del predial hecho en 2008. 12:20 Es deducible para 2009 el pago predial hecho en 2009. 12:20 De acuerdo con el artículo 142 fracción I de la Ley de ISR. 12:23 gracias por su respuesta Lic.Mario Calderon 12:22 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar? Saludos Cordiales

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