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Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 12:27:42 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Estimados Foristas. Esta es la respuesta que da la autoridad (SAT) respecto al tema de la deduccion del impuesto predial pagado durante 2009 12:19 gracias,la pregunta concreta es si es deducible en 2009 el gasto de pago de predial de 2008 efectuado durante 2009. 12:20 nota: el contribuyente es persona fisica 12:20 Es deducible para 2008 el pago del predial hecho en 2008. 12:20 Es deducible para 2009 el pago predial hecho en 2009. 12:20 De acuerdo con el artículo 142 fracción I de la Ley de ISR. 12:23 gracias por su respuesta Lic.Mario Calderon 12:22 ¿Algo más en lo que le pueda ayudar? Saludos Cordiales
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 11:54:31 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008 HOLA: Totalmente de acuerdo con el c.p. Hugo Ocejo Flores: De lo contrario imaginense colegas que paga IETU todas aquéllas erogaciones generadas en 2008 y que se pagan efectivamente en 2009 no se hagan deducibles en 2009 que AGRAVIO ECONOMICO tan espantoso le provocariamos a los contribuyentes no no no esto si que está gravísimo. Estimado Saulcastro: Estamos hablando exclusivamente de arrendamientos no de los contribuyentes en general,por lo que la restriccion solo aplica a los contribuyentes del titulo IV capitulo III Saludos.
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 11:26:58 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008 Estimado RobertoFloresE Estimado CPhugoocejo: Sigo discrepando, el mismo Art.6 IETU fracc IV dice: Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y EL aRT 142 LISR habla de erogaciones pagadas y que correspondan al AÑO DE CALENDARIO SOBRE DICHOS INMUEBLES.Creo que la intencion del legislador fue cerrar la puerta a deducciones de otros ejercicios,por eso remarca ese aspecto. Seria bueno incluso una consulta al SAT. saludos cordilaes
Tópico: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 23, 2009 10:40:36 Asunto: Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008 Es totalmente deducible , esto de conformidad con el numeral 6 fraccion IV del IETU Estimado CPhugoocejo: Yo discrepo un tanto de su opinion,ya que el art.142 LISR habla de deducciones autorizadas y respecto del predial dice el que corresponda al año de calendario,y cuyo articulo cito textualmente: IMPUESTO PREDIAL, CONTRIBUCIONES LOCALES E IMPUESTO LOCAL POR ARRENDAMIENTOS I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Por lo que en mi opinion los pagos de predial de 2008 cubiertos en 2009 no serian deducibles. Saludos Cordiales.
Tópico: COMPENSACION INTERNET CANCELADA
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2009 13:42:51 Asunto: Re: COMPENSACION INTERNET CANCELADA
Re: COMPENSACION INTERNET CANCELADA COMPENSACION INTERNET CANCELADA Estimado 2Imparh: Me temo que al no proceder la compensacion seras sujeto a lo que establece el art 23 CFF que dice: RECARGOS POR COMPENSACIONES IMPROCEDENTES Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. Y buscar en art.22 del mismo Codigo la respuesta del porque no fue aceptada la compensacion. Una disculpa por citar el art.22, del C.F.F.Que poco o nada tiene que ver con la pregunta. saludos.
Tópico: COMPENSACION INTERNET CANCELADA
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2009 13:24:53 Asunto: Re: COMPENSACION INTERNET CANCELADA
COMPENSACION INTERNET CANCELADA Estimado 2Imparh: Me temo que al no proceder la compensacion seras sujeto a lo que establece el art 23 CFF que dice: RECARGOS POR COMPENSACIONES IMPROCEDENTES Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectúo la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada. Y buscar en art.22 del mismo Codigo la respuesta del porque no fue aceptada la compensacion. Saludos Cordiales.
Tópico: IMPUESTO SOBRE NOMINAS GRAVA DF
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 11, 2009 17:19:33 Asunto: Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS GRAVA DF
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS GRAVA DF ONEROSO: 'QUE SE HACE MEDIANTE UNA PRESTACION RECIPROCA, COSTOSO, QUE CAUSA GASTO....' Estimado Memoli: Quiere decir que si por cada prestacion que les das a cada uno de tus empleados les cobras por lo menos $1.00, estos conceptos estaran exentos del pago del Impuesto sobre Nominas. Saludos Cordiales.
Tópico: Ajuste por Infalcion (INTERESES COBRADOS)
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2009 13:22:24 Asunto: Re: Ajuste por Infalcion (INTERESES COBRADOS)
Ajuste por Inflacion (INTERESES COBRADOS) Te transcribo lo que a la letra dice el Art. 20 fracc X de la LISR: INTERESES DEVENGADOS A FAVOR E INTERESES MORATORIOS X.Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados. Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado. Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan. LISR 9 y DT 2002-2-XXI CFF 11 RM 2008/2009 I.3.3.10.I. y III., I.3.25.1. y I.3.25.3. Código de Comercio 362 Sentencias ISR Saludos.
Tópico: logros del Gobierno
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2009 07:56:35 Asunto: logros del Gobierno
Quiero compartir con ustedes la molestia que me provoca que hoy que quiero cumplir con algunas obligaciones a traves de la pagina del SAT, a los genios del gobierno se les ocurre montar una pagina encima de la del SAT, la cual, para donde te muevas se instala la pagina de marras, y no te permite accesar a la del SAT.La pagina mencionada comprende informacion que hace referencia a los 'logros del gobierno de la actual administracion'.Desde mi punto de vista la lectura de esta pagina tendria que ser opcional y no como lo estan estableciendo,casi de manera obligatoria. No entienden que ya estamos grandecitos y que podemos decir leerlo o no. cuanta intolerancia.
Tópico: Administrador unico vs consejo de administracion
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 20, 2009 15:32:53 Asunto: Re: Administrador unico vs consejo de administracion
Estimado Armandogs: El administrador Unico es recomendable en la constitucion de sociedades en el que una persona aporta el total del capítal y solamente para dar cumplimiento a lo que establece la Ley General de Sociedades mercantiles de que esta se constituya con 2 o mas personas,las hace participes de la sociedad con una accion a esta o estas personas. No le veo la funcionalidad de que se rija a traves de un Consejo de Admon,si tiene un poder omnimodo de la sociedad.

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