25/Sep/09 17:22
Re: Suspensión de RFC x defunción
Suspensión de RFC x defunción
Estimada Anaili:
Esto es lo unico que encontro respecto avisos por defuncion,espero te sirva:
Art.23 RCFF. Aviso de cancelación del RFC
El aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes a que se refiere la fracción V del artículo 14 de este Reglamento, deberá presentarse conforme a las siguientes reglas:
PM REGIMEN GENERAL Y PM DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
I. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos del Título II o II-A de la Ley de la materia, deberán presentar el aviso conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo del negocio señalado en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
FUSION DE SOCIEDADES
En los casos de fusión de sociedades la que subsista o resulte de la fusión presentará el aviso por las sociedades que desaparezcan, junto con la última declaración a que se refiere la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la sociedad acompañará constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el registro público correspondiente de la entidad federativa de que se trate.
ESCISION DE SOCIEDADES
En los casos de escisión de sociedades, cuando se extinga la escindente, la escindida que se designe en el acuerdo de escisión presentará el aviso por dicha escindente, junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a cargo de la propia escindente.
OTRAS PERSONAS MORALES
II. Las personas morales no comprendidas en la fracción anterior, presentarán el aviso junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que estén obligadas.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION
III. El representante legal de la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, que haya estado obligado a presentar el aviso a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, presentará el aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes del autor de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, a la autoridad ante la cual el autor de la herencia venía presentando declaraciones periódicas.
Cuando no se esté obligado a presentar el aviso de sucesión en los términos de la fracción II del artículo anterior, se presentará el de cancelación a que se refiere este artículo el cual podrá presentarse por terceros interesados.
Saludos.