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25/Sep/09 13:48
Suspensión de RFC x defunción

Buenas tardes.
Se recibio un aviso por omision, por la declaracion anual 2008, de una persona que ya falleció hace 2 años,la cual le dieron de alta como salarios con presentacion de anual.
En el SAT me informaron que habia que presentar un escrito libre el cual se solicitara la suspension por defincion y que bajo protesta de decir verdad no dejo testamento o no se conoce que exista juicio sucesorio.
¿que sucede si sí existe un testamento, donde solo hay una reparticion de propiedad de una casa?

Gracias
 
&CH
 
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anaili
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25/Sep/09 17:22
Re: Suspensión de RFC x defunción

Suspensión de RFC x defunción

Estimada Anaili:
Esto es lo unico que encontro respecto avisos por defuncion,espero te sirva:




Art.23 RCFF. Aviso de cancelación del RFC


El aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes a que se refiere la fracción V del artículo 14 de este Reglamento, deberá presentarse conforme a las siguientes reglas:


PM REGIMEN GENERAL Y PM DEL REGIMEN SIMPLIFICADO
I. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos del Título II o II-A de la Ley de la materia, deberán presentar el aviso conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo del negocio señalado en el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


FUSION DE SOCIEDADES
En los casos de fusión de sociedades la que subsista o resulte de la fusión presentará el aviso por las sociedades que desaparezcan, junto con la última declaración a que se refiere la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; la sociedad acompañará constancia de que la fusión ha quedado inscrita en el registro público correspondiente de la entidad federativa de que se trate.


ESCISION DE SOCIEDADES
En los casos de escisión de sociedades, cuando se extinga la escindente, la escindida que se designe en el acuerdo de escisión presentará el aviso por dicha escindente, junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que se refiere el primer párrafo de la fracción VIII del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a cargo de la propia escindente.


OTRAS PERSONAS MORALES
II. Las personas morales no comprendidas en la fracción anterior, presentarán el aviso junto con la última declaración del impuesto sobre la renta a que estén obligadas.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA SUCESION
III. El representante legal de la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, que haya estado obligado a presentar el aviso a que se refiere la fracción II del artículo que antecede, presentará el aviso de cancelación del registro federal de contribuyentes del autor de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión, a la autoridad ante la cual el autor de la herencia venía presentando declaraciones periódicas. Cuando no se esté obligado a presentar el aviso de sucesión en los términos de la fracción II del artículo anterior, se presentará el de cancelación a que se refiere este artículo el cual podrá presentarse por terceros interesados.

Saludos.
 
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RobertoFloresE
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25/Sep/09 17:45
Re: Suspensión de RFC x defunción

De conformidad con los numerales 4,5,20,26-A , 149 del CFF, así como los también 1705,1706,1717 y 1281 del Código Civil Federal, los impuestos causados en vida no se extinguen con el fallecimiento, ya que estos son a cargo de su sucesión, por lo que es obligación del albacea en su carácter de representante legítimo de la misma, proceder a solventar los adeudos que correspondan en el caso en comento.

Esto es, que con el fallecimiento no se suspende el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, toda vez que debe existir por ministerio de ley una persona responsable de su masa hereditaria (Derechos y Obligaciones) comúnmente denominado albacea, entre tanto se designe al legatario o heredero.

Por lo que definitivamente procede un Juicio Sucesorio Testamentario, ahora bien, en caso de que no haya testamento, procedería un juicio sucesorio intestamentario o comúnmente llamado Juicio de Intestado.

Sugiero que consultes con un abogado para que lleve a cabo lo que haya lugar.

saludos
 
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CPhugoocejo
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25/Sep/09 18:11
Re: Suspensión de RFC x defunción

CHECATE ESTA LIGA

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/tramites_fiscales/registro_t/101_11711.html
 
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lcruizuscanga
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25/Sep/09 19:05
Re: Suspensión de RFC x defunción

Puede que te sirva tambien esta informacion:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=34092&idCat=10


Salu2!!!!
 
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memoli
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25/Sep/09 23:44
Re: Suspensión de RFC x defunción

Buena Dia

En efecto los comentarios de los compañeros son correctos, en mi particular punto de vista durante mi estancia como prestador de servicio social en el SAT, le sugiero lo siguiente:

1. Para evitar tramites engorrosos presente la Declaracion Anual en Ceros,
2. Despues haga el aviso de suspension en el RFC a traves de Mi Portal
3. En Caso de que le Llegara la Multa por el Requerimiento cubrala son 890 pesos
4. Y Listo ya no tendra mas problemas.

Y dira y como hare los movimientos si no tengo la CIEC, contacteme a cpalfonsoreyesv@hotmail.com Cel. 5585493605 y con gusto le dare la solución
 
C.P. EVERARDO ALFONSO REYES VELAZQUEZ cpalfonsoreyesv@hotmail.com www.adgn.tk
 
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CONTADORCITO
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01/Oct/09 08:53
Re: Suspensión de RFC x defunción

Gracias por sus comentarios.
Les comento que en la SHCP me aceptaron el escrito libre solicitando la suspension , sin embargo , me dijeron que lo mejor era hacer un solo tramite cancelando el RFC por medio del formato RX, por lo que en mi caso, aunque ya quedo en suspension tendre que regresar y presentar el formato.
Gracias
 
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anaili
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