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Tópico: Regimen Eventuales de la Construccion
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 24, 2012 14:16:33 Asunto: Regimen Eventuales de la Construccion
Buenas Tardes Compañeras y Compañeros: Solicito su orientacion respecto al siguiente tema, en el caso del alta de los trabajadores de la industria de la construccion, ademas de dar de alta esta actividad, es necesario dar de alta una actividad de oficina ante el IMSS o simplemente con el tramite de alta de los alarifes es suficiente. O si alguien me puede orientar respecto a que articulos de la ley del IMSS debo de leer Gracias anticipadas por sus comentarios.
Tópico: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 22, 2011 15:01:09 Asunto: Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Estimados Pepesoto,A_cano y vcaspe: Gracias por sus aportaciones y comentarios,me han sido de mucha utilidad sus razonamientos asi como la informacion complementaria. Buena tarde y buen provecho.
Tópico: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 18, 2011 20:12:06 Asunto: Re: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Estimado Pepesoto: El art.al que hago mencion es el correcto, pues mi duda se refiere especificamente a las primeras 9 horas y el Art.68, que tu mencionas,se refiere a la prolongacion que exceda de las 9 horas. Gracias por tu respuesta.
Tópico: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 18, 2011 16:38:52 Asunto: Como interpretar el Art.LFT Horas Extras
Estimados Compañeros (as) De la lectura del Art.67 LFT me surge la duda de como calcular el pago de tiempo extraordinario,a pesar de haberlo realizado por años,no se si estuvo correcta la aplicacion de este concepto pues,de los varios ejemplos que he visto todo indica que lo hice bien pero al leer el art.en comento me movio el piso,ya que mi interpretacion siempre fue que que el excedente a 9 horas se pagaba doble, es decir: si un trabajador ganaba $80.00por jornada diaria el pago seria de $ 160.00 al margen del calculo impuesto,pero de la lectura del Art.67 ,dice en el segundo parrafo:(Las horas de trabajo extraordinario se pagaran con un ciento por ciento mas del salario que corresponda a las horas de la jornada) Por lo que en base a la redaccion del articulo y con el mismo razonamiento llegaria a la conclusion de que,adicional a su sueldo $ de 80.00 tendria que pagarle $ 80.00 y no los $ 160.00 que siempre considere. Me gustaria conocer sus opiniones al respecto. Buena tarde y Mejor fin de semana.
Tópico: Revocacion Certificado Digital
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 19:50:47 Asunto: Re: Revocacion Certificado Digital
Gracias Lobozac por tu respuesta.
Tópico: Revocacion Certificado Digital
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 16:08:27 Asunto: Re: Revocacion Certificado Digital
Gracias por tu respuesta LC Gonzalez. Ya redacte el escrito,espero que la autoridad no lo cuestione, del exito de la promocion, intentare subir el escrito a los ya existentes en la carpeta de descargas por si le sirve a alguien. Saludos cordiales.
Tópico: Revocacion Certificado Digital
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 22, 2011 14:50:52 Asunto: Revocacion Certificado Digital
Buenas Tardes a toda la comunidad de este foro: Les hago atenta solicitud por si alguno de ustedes tiene el escrito que se utiliza para la revocacion del certificado digital que se obtiene al tramitar la firma electronica. Mi problema es que perdi la contraseña de la fiel, y por lo tanto debo de realizar nuevamente el tramite. Por lo que agradecere su aportacion respecto a la informacion mencionada. Buen provecho y buena tarde.
Tópico: ACREDDITACIONES 2006
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 14, 2011 13:16:58 Asunto: Re: ACREDDITACIONES 2006
Re: ACREDDITACIONES 2006 Estimada Sylvy: No sera que te refieres a que si son deducibles estos conceptos,de acuerdo a lo que establece el art. 32 LISR Fracc I, unicamente son deducibles son los recargos que dieron lugar al pago de esas contribuciones,que a la letra dice: Artículo 32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Tampoco serán deducibles los pagos del impuesto empresarial a tasa única ni del impuesto a los depósitos en efectivo, a cargo del contribuyente. [color=red]Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.[/color] Espero te ayude mi modesta aportacion. Buen dia.
Tópico: Programa Declaracion Anual P.Fisicas
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2011 16:01:28 Asunto: Re: Programa Declaracion Anual P.Fisicas
Puedes capturar la información en el Declarasat e imprimir los formatos. Amigo Chavalon: Gracias por la informacion,voy a intentar imprimir a traves de la liga que me indicas. Muchas Gracias.
Tópico: Programa Declaracion Anual P.Fisicas
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2011 15:38:08 Asunto: Re: Programa Declaracion Anual P.Fisicas
que tal intenta bajarlo de la pagina del sat Estimado Lcruizuscanga: Gracias por la sugerencia, pero no esta comprendido dentro de los programas del SAT,unicamente da la opcion de imprimir los formatos que aplican para esa obligacion. Saludos.

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