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Tópico: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 15:17:45 Asunto: Re: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad
Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad Requiero apoyo y/o comentarios al respecto, si se debe efectuar retencion de isr, de conformidad con el articulo 200 de L.I.S.R., AL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, se trata de publicidad en un Estadio Creo que el punto toral esta en la lectura de los art. 1,2 y 200 de LISR, de los cuales resalto lo siguiente: [color=red]Art. 1o. Fracc II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el pais,respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.[/color] Art.2o. Establecimiento permanente: Para los efectos de esta ley,se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen,parcial o totalmente,actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Sin embargo, reforzando un tanto tu punto de vista, te dire que yo trabaje en una empresa que por el uso de los derechos de la marca,le pagaba regalias a la empresa en el extranjero del 10% ,sin que esta tuviera establecimiento permanente en mexico y de igual manera se le hacia una retencion del 10% de ISR, este porcentaje por ser un concepto establecido en el tratado de libre comercio. Por lo que habria que checar en el TLC si en este caso aplica el mismo % de retencion. Espero te sirvan estos comentarios. Saludos.
Tópico: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad
RobertoFloresE

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 14:16:52 Asunto: Re: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad
Re: Pagos a residente en el extranjero por concepto de publicidad Estimado Ramusa: Te agradecere des lectura a lo que establecen los art 1 y 2 de LISR, creo que te sera de utilidad. Saludos Cordiales..
Tópico: Es una burla?
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 01, 2010 14:02:18 Asunto: Re: Es una burla?
quote]cjlopezasesoria: Tan mal esta el foro que tiene que recurrir a topicos viejos para hacer parecer que hay participacion? quisiera creer que me equivoco por que seria una burla...para quienes tratamos de aportar algo al mismo. Personalmente no creo que sea una burla,este foro se integra por personas que estamos en diferentes niveles y profesiones ,desde los que estan en la etapa inicipiente de la carrera,los que tienen otra profesion y hasta los que te citan e interpretan las leyes fiscales sin error.Si los que saben mas cumplen con su cometido de que los que sabemos menos tengamos un conocimiento mas,bienvenido,aun cuando el tema sea multicitado. Saludos Cordiales.
Tópico: Prescripcion plazo de demanda
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 01, 2010 13:45:11 Asunto: Re: Prescripcion plazo de demanda
Compañeros (as) del foro: De verdad que me abruman con tanta sapiencia,algunas respuestas son concretas y a la cabeza,no requieren mayor analisis,pero otras, hay que leerlas deternidamente para poder entenderlas, sin embargo, todas las aportaciones son enriquecedoras y cumplen su cometido. En ocasiones,por falta de tiempo o por que se presentan imprevistos, no tiene uno la delicadeza de externar su agradecimiento a los que manifestaron sus comentarios,pero creo que todos interiormente agradecemos lo que recibimos,manejo la maxima de que 'haz el bien sin mirar a quien'. Para los que requieren que se les agradezca su aportacion,'MUCHAS GRACIAS' y espero seguir contando con sus respuestas,pues son como la amistad,pues quien tiene un amigo ha encontrado un tesoro, asi valoro sus conocimientos,nuevamente Muchas Gracias a todos.
Tópico: Prescripcion plazo de demanda
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 26, 2010 13:35:57 Asunto: Re: Prescripcion plazo de demanda
Buenas tardes a todos: Agradezco a todos los que se tomaron la molestia de responder respecto al tema 'prescripcion de demanda' y una disculpa por la respuesta tardia a sus comentarios. Cuando me refiero a pago correcto estoy pensando en lo que establece el art 50 fracc II y III de la Ley Federal del Trabajo,pues es practica comun que en la mayoria de las liquidaciones se convenga una cantidad determinada para zanjar la relacion laboral entre las partes, y esta circunstancia se dio en este caso, ademas de que la firma por el pago recibido se realizo en las instalaciones de la empresa, y que yo sepa no tuvo conocimiento ninguna junta de conciliacion y arbitraje.
Tópico: Prescripcion plazo de demanda
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 24, 2010 13:28:19 Asunto: Prescripcion plazo de demanda
Estimados (as) compañeros del Foro: Mucho les agradecere su aportacion en la siguiente duda,es posible demandar ante la junta de conciliacion y arbitraje el pago correcto de que lo que legalmente te corresponde,cuando ya prescribio el plazo para este supuesto y ademas ya firmaste de conformidad por la cantidad recibida. Espero sus comentarios al respecto. Buena tarde.
Tópico: domicilio fiscal
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2010 12:43:57 Asunto: Re: domicilio fiscal
Gracias por su respuesta,pero aqui la confusion es que los dueños de estas empresas creen que por el hecho de que el domicilio fiscal de la sociedad esta en la casa de algunos de los socios,ya no existe la obligacion de dar de alta el lugar donde realiza sus operaciones cotidianamente la empresa.
Tópico: domicilio fiscal
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2010 09:45:58 Asunto: domicilio fiscal
Buenos dias Compañeros (as) del Foro: En lo que respecta a domicilio fiscal ,es posible que como persona moral tenga el domicilio fiscal en unas oficinas y donde esta la negociacion en otro, sin que este ultimo este dado de alta,de la lectura del art.10 del Codigo Fiscal no encuentro sustento para que se pueda dar esta condicion,sin embargo,algunos negocios operan de esta manera,a continuacion transcribo lo que a la letra dice el mencionado articulo: Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas: CFF 79-VI, 81-VI, 82-VI y 110-V RCFF 19 y 25 RM 2009/2010 I.2.1.2. y I.2.1.3. IUD H RU Sentencias CFF Código Civil 22 a 24 a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios. CFF 16 RM 2009/2010 I.2.1.2. y I.2.1.3. Actividades Empresariales b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. CFF 16 segundo pfo. y 17 LISR 120 LIVA 14 c) Unicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción. CFF 9, 12, 27, 79-VI, 80-I y DT junio 2006-2-XIII Código Civil 29 II. En el caso de personas morales: Código Civil 25 a 28 y 33 a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. CFF 9 Residentes en el Extranjero, Establecimiento Permanente y Residentes en México b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen. DOMICILIO PARA PRACTICA DE DILIGENCIAS ( 1 ) Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. Me parece que es una practica indebida en la que incurren algunas personas morales,pero seria interesante el conocer la opinion de ustedes. Gracias anticipadas por sus respuestas y que tengan un excelente dia.
Tópico: Escrito Renovacion Fiel
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 16:18:16 Asunto: Re: Escrito Renovacion Fiel
Sugiero solo hacerlo si sus certificados del contribuyente y el rep legal, continuan vigentes (y hacerlos durante el ultimo mes a la fecha de vigencia.) Estimado Enrique: Tengo que ir a la administracion que me corresponde,pues guarde tambien las claves y todo lo que concierne a esta tramitologia que no lo encuentro,entonces pagara el precio de ir a asolearme algunas horas. Gracias por tus comentarios.
Tópico: Escrito Renovacion Fiel
RobertoFloresE

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 15, 2010 16:14:10 Asunto: Re: Escrito Renovacion Fiel
Yo la tengo. Si gusta, dígame cómo se la hago llegar...Aunque, como bien dicen los compañeros (Saludos): En la misma dependencia se la entregan para que el contribuyente nada más la firme. Estimado Memoli: Perdon por la tardanza en la respuesta,si te agradeceria me lo pudieras enviar a mi correo roberto@century21mexico.com Y muchas gracias por tu aporte. Buena Tarde.

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