24/Nov/10 16:55
Re: Prescripcion plazo de demanda
No es siempre asi, vabdo.
¿En donde firmo ese finiquito y cómo fue?
Se sorprenderian que el ave Fenix renace, a los pocos instantes de haberse quemado y desaparecido.
Pudiese darse el caso, que el finiquito laboral no se halla protocolizado dentro de la JCyA. Siendo asi, ese finiquito es invalido legalmente. En otras palabras, nada de lo que se hizo, sirve. Ni el pago de su liquidacion.
Y al no asentarse genuinamente la fecha del despido, continuaria laborando. El trabajado pudiese argumentar que el despido se acaba de aplicar un dia antes de que acude a la Junta a establecer su demanda de despido injustificado. Quizas finalmente no se pudiese probar por parte del patron, el hecho del despido, pero con una prueba contundente.
Sin importar que se tenga firma autografa, con video e incluso huella digitales del trabajador, ese documento y pago no tendrian validez juridica. Y es que los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos, segun el art 99 LFT aun en su beneficio propio, de hacerlo deben presentarse frente a una autoridad del trabajo o en defecto con la representacion de algun sindicato al que este suscrito.
Luego, se abriría un caso para las averiguaciones y el finiquito debera de reformularse e incluso pagarse otra vez, totalmente. Y del otro, no es finiquito y el valor liquidado pudiese argumentarse que es cualquier contraprestacion, prestamo, pero nunca un finiquito. De ahi la importacia de que los finiquitos laborales se apliquen dentro de las Juntas, con el fin de que surtan efectos legales todos estos convenios por separacion mutua. En la Junta de Mty no le dan curso legal a finiquitos menores de $ 1,500 pesos.
En cuyo caso, si hubiese alguna demanda vs el finiquito protocolizado ante alguna Junta, solo se aplicaría vs. las posibles diferencias no consideradas apropiadamente en ese documento. Donde su prescripcion seria hasta por 1 año. Pero, dudo que algun abogado se aventure a perder el tiempo por alguna diferencia irrisoria.
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Artículo 99 LFT.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
PD
Las personas en general frecuentemente estariamos realizando actos y hechos juridicos. Pero debe de requisitarse con elementos que la ley marca como obligatorios para que surtan efectos juridicos. De no ser asi, seria como la accion de tomar agua, que simplemente no es acto o hecho juridico.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?