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22/Sep/09 23:33
IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Hola a todos,

Tengo una duda que ojalá me ayuden a resolver:

Una PF, arrendador, está pagando en 2009 Impuesto predial del 2008 y del 2009 con sus respectivos recargos y actualización. ¿Puede deducir en 2009 el impuesto correspondiente a 2008 y acreditarlo para efectos del IETU?

Considero que sólo sería procedente lo del 2009, pero no me queda muy claro.

Mil gracias por la orientación que puedan brindarme.
 
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Lmpsc
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23/Sep/09 09:21
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

¿por que consideras que no sería deducible?


si te refieres al noveno transitorio, este solo contempla las erogaciones devengadas con anterioridad al 1 de enero de 2008, por lo tanto tienes que ver que periodo abarca el impuesto que quieres deducir, vine en tu boleta,
 
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AztkTax
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23/Sep/09 10:25
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Es totalmente deducible , esto de conformidad con el numeral 6 fraccion IV del IETU.



saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Sep/09 10:40
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Es totalmente deducible , esto de conformidad con el numeral 6 fraccion IV del IETU

Estimado CPhugoocejo:

Yo discrepo un tanto de su opinion,ya que el art.142 LISR habla de deducciones autorizadas y respecto del predial dice el que corresponda al año de calendario,y cuyo articulo cito textualmente:


IMPUESTO PREDIAL, CONTRIBUCIONES LOCALES E IMPUESTO LOCAL POR ARRENDAMIENTOS
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Por lo que en mi opinion los pagos de predial de 2008 cubiertos en 2009 no serian deducibles.

Saludos Cordiales.
 
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RobertoFloresE
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23/Sep/09 10:53
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Mil gracias por sus respuestas, me orientaron para poder estudiar un poquito más y resolver la duda.

Saludos a todos,
Lmpsc
 
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Lmpsc
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23/Sep/09 11:04
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Estimado RobertoFloresE

Complementando mi anterior respuesta, me permitire comentarle lo siguiente:

Para efectos de ISR, las deducciones tipificadas en el numeral 142 LISR fraccion I , se considera un gasto estrictamente indispensable para la realizacion de la actividad, por ende el impuesto predial es una deduccion de conformidad con el numeral 6 fraccion IV del IETU, dado que este ultimo es sobre bases flujo, no propiamente en base a lo devengado como es el ISR, por otro lado, el autor del topico especifica que esta pagando el predial del 2008, es decir, corresponde a un gravamen devengado en el ejercicio 2008 si, pero pagado con recargos y actualizacion en el ejercicio 2009, por ende representa una deduccion en el IETU.


saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Sep/09 11:26
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
Estimado RobertoFloresE

Estimado CPhugoocejo:

Sigo discrepando, el mismo Art.6 IETU fracc IV dice: Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Y EL aRT 142 LISR habla de erogaciones pagadas y que correspondan al AÑO DE CALENDARIO SOBRE DICHOS INMUEBLES.Creo que la intencion del legislador fue cerrar la puerta a deducciones de otros ejercicios,por eso remarca ese aspecto.

Seria bueno incluso una consulta al SAT.

saludos cordilaes
 
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RobertoFloresE
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23/Sep/09 11:44
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

HOLA:
Totalmente de acuerdo con el c.p. Hugo Ocejo Flores:
De lo contrario imaginense colegas que paga IETU todas aquéllas erogaciones generadas en 2008 y que se pagan efectivamente en 2009 no se hagan deducibles en 2009 que AGRAVIO ECONOMICO tan espantoso le provocariamos a los contribuyentes no no no esto si que está gravísimo.
 

 
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SaúlCastroVázqz
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23/Sep/09 11:48
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Estimado RobertoFloresE

Entonces si lo consideras No Deducible aun y este devengado el predial para efectos de ISR en el ejercicio 2008, entonces porque la misma autoridad deja entrever en su numeral Noveno transitorio del IETU que las erogaciones etc etc, no seran deducibles cuando estas fueran devengadas ANTES DEL 01-01-08, aun y fueran pagadas en forma posterior, solamente ahi si estaria de acuerdo, derivado que la IETU entro en vigor el 01-01-08, por ende todo hacia no es deducible, ya que ahi si hay simetria....pero...en este caso...corresponde a predial que se devengo del 2008, no antes, es decir, no corresponde a 2007 ni ejercicios atras........ademas, una cosa es que tanto la ley de ISR , como la del IETU son distintas, si bien el IETU es un complemento de ISR....no propiamente debe ser sobre las mismas bases el tributo.

En el caso en comento, si durante el ejercicio 2008 no se dedujo el predial, pero lo pago en el 2009 es deducible.

Ahora bien....el numeral 6 fraccion IV de IETU dice...

IV. Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta....

Artículo 172 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.


No debemos confundir el termino deduccion, con los requisitos para poder deducir en una ley una erogacion....



saludos
 
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CPhugoocejo
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23/Sep/09 11:54
Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008

Re: IETU - DEDUCCION PREDIAL 2008
HOLA:
Totalmente de acuerdo con el c.p. Hugo Ocejo Flores:
De lo contrario imaginense colegas que paga IETU todas aquéllas erogaciones generadas en 2008 y que se pagan efectivamente en 2009 no se hagan deducibles en 2009 que AGRAVIO ECONOMICO tan espantoso le provocariamos a los contribuyentes no no no esto si que está gravísimo.

Estimado Saulcastro:

Estamos hablando exclusivamente de arrendamientos no de los contribuyentes en general,por lo que la restriccion solo aplica a los contribuyentes del titulo IV capitulo III

Saludos.
 
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RobertoFloresE
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