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Autor | Mensaje |
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Tópico: RETENCION POR ARRENDAMIENTO A EXTRANJEROS | |
jf_valencia Mensajes: 2 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 24, 2006 Asunto: RETENCION POR ARRENDAMIENTO A EXTRANJEROS |
DEBO O NO RETENER ISR POR LOS PAGOS REALIZADOS A UNA EMPRESA NORTEAMERICANA POR EL ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, RECORDEMOS QUE MEXICO TIENE TRATADO CON E.U. , MI DUDA ES EN RELACION A QUE SI EL ARRENDAMIENTO SE PODRIA CONSIDERAR COMO PARTE DE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES, LOS CUALES SEGUN LOS TRATADOS TRIBUTARIOS SOLO PUEDEN SER GRAVADOS EN EL PAIS DONDE ES RESIDENTE LA EMPRESA QUE PRESTE DICHOS SERVICIOS O ACTIVIDADES. LA MAQUINARIA LA UTILIZO EN MEXICO. QUE OPINAN | |
Tópico: PUEDO COMPENSAR IVA CONTRA ISR? | |
jf_valencia Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2006 Asunto: PUEDO COMPENSAR IVA CONTRA ISR? |
PUEDO COMPENSAR IVA A FAVOR GENERADO EN ENERO Y FEBRERO DE [b:605d8290e8]2006[/b:605d8290e8], CONTRA EL ISR ANUAL DE UNA PERSONA MORAL GENERADO EN [b:605d8290e8]2005[/b:605d8290e8], OJO EL SALDO A FAVOR DE IVA SE GENERO CON POSTERIORIDAD AL ISR A CARGO, CUAL SERIA EL FUNDAMENTO ADEMAS DEL ARTICULO 23 DEL CFF. QUE OPINAN SE PUEDE O NO SE PUEDE? | |
Tópico: Domicilio fiscal en comprobantes | |
jf_valencia Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2006 Asunto: |
NO HAY PROBLEMA EL ARTCIULO 29-A SOLO DICE QUE DEBE CONTENER EL DOMICILIO, PERO NO DICE CUAL DOMICILIO , Y LEGALMENTE PUEDES TENER MUCHOS DOMICILIOS. | |
Tópico: DEDUCION ACTIVO IMPORTACION TEMPORAL? | |
jf_valencia Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2006 Asunto: |
[quote:25fc396210="jf_valencia"]ES MAQUINARIA, RECORDEMOS QUE HASTA 2004 ESTUVO VIGENTE FRACCION XV. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de [u:25fc396210][b:25fc396210]bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal[/b:25fc396210][/u:25fc396210], los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, [u:25fc396210][b:25fc396210]tratándose de inversiones de activo fijo[/b:25fc396210][/u:25fc396210], [u:25fc396210][b:25fc396210]en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal[/b:25fc396210][/u:25fc396210]. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las reglas necesarias para su instrumentación. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate. El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero. EN MI OPINION YA REFLECIONANDO NO LE VEO PROBLEMA ALGUNO[/quote:25fc396210] | |
Tópico: DEDUCION ACTIVO IMPORTACION TEMPORAL? | |
jf_valencia Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2006 Asunto: |
ES MAQUINARIA, RECORDEMOS QUE HASTA 2004 ESTUVO VIGENTE FRACCION XV. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las reglas necesarias para su instrumentación. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate. El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero. EN MI OPINION YA REFLECIONANDO NO LE VEO PROBLEMA ALGUNO | |
Tópico: DEDUCION ACTIVO IMPORTACION TEMPORAL? | |
jf_valencia Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: DEDUCION ACTIVO IMPORTACION TEMPORAL? |
ES FACTIBLE QUE SE PUEDA DEDURCIR VIA DEPRECIACION EL ACTIVO FIJO, INTRODUCIDO AL PAIS COMO IMPORTACION TEMPORAL, YA QUE ES MUY AMBIGUA LA FRACCION XV DEL ARTICULO31, ASI COMO POR LA DEFINICION DE LA FRACCION 2III DEL ARTICULO 2 DE LA LEY ADUANERA LA CUAL SEÑALA QUE SE CONSIDERARA COMO MERCANCIA LO SIGUIENTE: III. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular QUE OPINAN | |
Tópico: Disminucion del coeficiente de utilidad | |
jf_valencia Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: |
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS | |
Tópico: Disminucion del coeficiente de utilidad | |
jf_valencia Mensajes: 4 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 11, 2006 Asunto: Disminucion del coeficiente de utilidad |
HALGUIEN SABRA SI EXISTE ALGUNA REGLA DE MISCELANEA QUE ME PERMITA REDUCIR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD DESDE EL PRIMER MES DEL EJERCICIO, EN LUGAR DE LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 15 FRACCION II DE LA LISR, ALGUIEN ME COMENTO QUE SI AHBIA ALGO, YA QUE COMO SABRAN EL ARTICULO 15 LO PERMITE PERO SOLO HASTA EL SEGUNDO SEMESTRE DEL EJERCICIO. GRACIAS | |
Tópico: VALES DE DESPENSA GRAVAN EL 2% S/N? | |
jf_valencia Mensajes: 6 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto: |
COMO PARTE DE LA PREVISION SOCIAL SEGUN YO NO GRAVARIA YA QUE ESTA EXENTA CONFORME AL ARTICULO 178-A FRACCION XII. | |
Tópico: PAGOS EN EFECTIVO DESPENSA Y PRE. SOCIAL | |
jf_valencia Mensajes: 1 |
Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2006 Asunto: PAGOS EN EFECTIVO DESPENSA Y PRE. SOCIAL |
HOLA ALGUIEN TENDRA LA TESIS O JURISPRUDENCIA: PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADA en la revista de la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA)l, número 38, Quinta Época, Año IV, febrero de 2004, página 118. SI LA PEGAN EN ESTE TOPICO SE LOS AGRADECERE. SALUDOS |
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