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11/Abr/06 16:18
DEDUCION ACTIVO IMPORTACION TEMPORAL?

ES FACTIBLE QUE SE PUEDA DEDURCIR VIA DEPRECIACION EL ACTIVO FIJO, INTRODUCIDO AL PAIS COMO IMPORTACION TEMPORAL, YA QUE ES MUY AMBIGUA LA FRACCION XV DEL ARTICULO31, ASI COMO POR LA DEFINICION DE LA FRACCION 2III DEL ARTICULO 2 DE LA LEY ADUANERA LA CUAL SEÑALA QUE SE CONSIDERARA COMO MERCANCIA LO SIGUIENTE:

III. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular

QUE OPINAN
 
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jf_valencia
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12/Abr/06 2:06
Re: DEDUCION ACTIVO IMPORTACION TEMPORAL?

[quote:0be19f2234="jf_valencia"]ES FACTIBLE QUE SE PUEDA DEDURCIR VIA DEPRECIACION EL ACTIVO FIJO, INTRODUCIDO AL PAIS COMO IMPORTACION TEMPORAL, YA QUE ES MUY AMBIGUA LA FRACCION XV DEL ARTICULO31, ASI COMO POR LA DEFINICION DE LA FRACCION 2III DEL ARTICULO 2 DE LA LEY ADUANERA LA CUAL SEÑALA QUE SE CONSIDERARA COMO MERCANCIA LO SIGUIENTE:

III. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquiera otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular

QUE OPINAN[/quote:0be19f2234]

ES DE TU PROPIEDAD?? SI ES ASI PORQUE LO IMPORTASTE TEMPORALMENTE? YA QUE EL SER TEMPORAL TE OBLIGA A RETORNALO.


SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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12/Abr/06 2:15
Re: DEDUCION ACTIVO IMPORTACION TEMPORAL?

HOLA JF VALENCIA....

QUE TIPO DE ACTIVO ES....

POR QUE EN EL CASO DE TRACTORES Y REMOLQUES LOS PUEDES DEDUCIR AUNQUE NO ESTEN IMPORTADOS O NACIONALIZADOS SIEMPRE Y CUANDO LOS TENGAS PARA SU USO EN EL EXTRANJERO.

SI ES UN REMOLQUE LO PUEDES LEGALIZAR.
 
SALUDOS DESDE LA CIUDAD AMIGA INTIMA DE LA DELINCUENCIA.
 
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angelrealiza
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12/Abr/06 9:49

ES MAQUINARIA, RECORDEMOS QUE HASTA 2004 ESTUVO VIGENTE FRACCION
XV. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal, los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, tratándose de inversiones de activo fijo, en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las reglas necesarias para su instrumentación. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.


EN MI OPINION YA REFLECIONANDO NO LE VEO PROBLEMA ALGUNO
 
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jf_valencia
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12/Abr/06 9:52

[quote:25fc396210="jf_valencia"]ES MAQUINARIA, RECORDEMOS QUE HASTA 2004 ESTUVO VIGENTE FRACCION
XV. Tratándose de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva. Cuando se trate de la adquisición de [u:25fc396210]bienes que se encuentren sujetos al régimen de importación temporal[/b:25fc396210][/u:25fc396210], los mismos se deducirán hasta el momento en que se retornen al extranjero en los términos de la Ley Aduanera o, [u:25fc396210][b:25fc396210]tratándose de inversiones de activo fijo[/b:25fc396210][/u:25fc396210], [u:25fc396210][b:25fc396210]en el momento en que se cumplan los requisitos para su importación temporal[/u:25fc396210]. También se podrán deducir los bienes que se encuentren sujetos al régimen de depósito fiscal de conformidad con la legislación aduanera, cuando el contribuyente los enajene, los retorne al extranjero o sean retirados del depósito fiscal para ser importados definitivamente. Tratándose de la adquisición de bienes que se encuentran sujetos al régimen de recinto fiscalizado estratégico, los mismos se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el Servicio de Administración Tributaria podrá establecer las reglas necesarias para su instrumentación. El importe de los bienes e inversiones a que se refiere este párrafo no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.

El contribuyente sólo podrá deducir las adquisiciones de los bienes que mantenga fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero.


EN MI OPINION YA REFLECIONANDO NO LE VEO PROBLEMA ALGUNO[/quote:25fc396210]
 
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jf_valencia
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