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24/Abr/06 13:00
RETENCION POR ARRENDAMIENTO A EXTRANJEROS

DEBO O NO RETENER ISR POR LOS PAGOS REALIZADOS A UNA EMPRESA NORTEAMERICANA POR EL ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, RECORDEMOS QUE MEXICO TIENE TRATADO CON E.U. , MI DUDA ES EN RELACION A QUE SI EL ARRENDAMIENTO SE PODRIA CONSIDERAR COMO PARTE DE LOS BENEFICIOS EMPRESARIALES, LOS CUALES SEGUN LOS TRATADOS TRIBUTARIOS SOLO PUEDEN SER GRAVADOS EN EL PAIS DONDE ES RESIDENTE LA EMPRESA QUE PRESTE DICHOS SERVICIOS O ACTIVIDADES.

LA MAQUINARIA LA UTILIZO EN MEXICO.
QUE OPINAN
 
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jf_valencia
Teniente

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27/Abr/06 18:42

En arrendamiento de maquinaria no hay retención de isr.

Me surge la duda por tratarse de un pago al extranjero.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
Teniente Coronel

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26/Ene/09 22:53
Re: RETENCION POR ARRENDAMIENTO A EXTRANJEROS

VALENCIA mi comentario es el siguiente
En materia del impuesto al valor agregado, si la entrega del bien se efectúa en territorio nacional el residente en el extranjero estará obligado a pagar dicho impuesto por el arrendamiento, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de la materia, lo que originará la retención del impuesto por la empresa mexicana, conforme al artículo 1o-A, fracción III de la misma Ley .Si la entrega es en el extranjero, no habrá impuesto al valor agregado por el arrendamiento con base en el artículo citado en el párrafo anterior, sin embargo se causaría por la importación del bien cuando se introduzca al país, de acuerdo
con el artículo 24, fracción IV del ordenamiento jurídico mencionado.

En ambos casos, para efectos del impuesto sobre la renta, se efectuará una retención sobre el monto de las contraprestaciones , aunque si la empresa extranjera es residente de un país con el cual se hubiere celebrado un Tratado para evitar la doble tributación, el ingreso por arrendamiento se consideraría dentro del artículo 7 “Beneficios Empresariales” de dicho Tratado y no estaría su-jeto a retención.
 
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TAVEL
Soldado

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