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Tópico: DUDA EN RESTAURANTE
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2006 Asunto:
Para mi lo ideal es que las propinas fueran en efectivo, asi ni hacienda ni el IMSS se darian cuenta, pues se los das directamente al trabajador. asi es como muchos restaurantes operan. en tu caso No tendrias que acumular las propinas púes no es un ingreso tuyo, si no de los trabajadores, y para efectos del IMSS los deberias de dar de alta como con salario mixto asegurandoles por lo menos el salario minimo.
Tópico: NO ENCUENTRO UNOS FACTORES PARA CALCULAR VALOR DE ACTIVOS
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 22, 2006 Asunto:
???????????
Tópico: FONDO DE AHORRO?
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto: FONDO DE AHORRO?
PARA HACER DEDUCIBLE EL FONDO DE AHORRO COMO INTERPRETAN LA FRACCION III DEL ARTICULO 42 DEL RISR. [b:44237474b6]Artículo 42.[/b:44237474b6] Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes: I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año. II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine. [b:44237474b6]III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo. [/b:44237474b6] PUEDO HACER LOS PRESTAMOS QUE SEAN A LOS TRABAJADORES SIEMPRE Y CUANDO NO SE GARANTICE CON EL MONTO DE LAS APORTACIONES QUE TIENE EL TRABAJADOR, O SOLO PODRE HACER UNA Y HASTA EN TANTO NO LAS PAGUEN O HALLAN TRANCURRIDO 6 MESES. QUE PASA SI PRESTO Y AL MES SIGUIENTE ME PAGAN Y 2 MESES POSTERIORES AL PAGO ME PIDEN OTRO PRESTAMO Y LO CONSEDO, SERAN NO DEDUCIBLE LA DEDUCION PARA EL PATRON POR NO CUMPLIUR CON DICHA DISPOSICIO. QUE TAN DIFICL ES QUE SE DE CUENTA LAAUTORIDAD, SI QUIEN ADMINISTRA EL FONDO DE AHORRO SON LOS TRABAJADORES. ALGUIEN CONOCE EL CASO DE QUE HALLAN REVISADO EL FONDO DE AHORROS MANEJADO POR LOS TRABAJADORS.
Tópico: contadores certificados
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto:
AUNQUE POR AHI ESCUCHE NO ME HAGAS MUCHO CASO QUE SE ESTA NEGOCIANDO LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA QUE LOS CONTADORES SE PUEDAN CERTIFICAR, ESTO ES SOLO UN RUMOR QUE ESCUHE, PERO MIENTRAS TANTO SI NO ESTA CERTIFICADO EL CONTADOR NO PODRA FIRMAR LOS DICTAMENES.
Tópico: contadores certificados
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto:
2.10.25. Para efectos de lo previsto en el segundo párrafo del inciso a), fracción I del artículo 52 del Código, sólo serán validas las certificaciones de los contadores públicos registrados, expedidas por los colegios o asociaciones de contadores públicos que al emitirlas tengan vigente la “constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional, como auxiliares de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la vigilancia del ejercicio profesional”, otorgada por esa Secretaría. La certificación de los contadores públicos registrados a que se refiere esta regla, deberá ser proporcionada a través de una relación que entregarán a los colegios o asociaciones de contadores públicos a que se refiere el párrafo anterior, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de marzo de 2006. En dicha relación se podrán incluir las certificaciones expedidas hasta el 31 de marzo de 2006. Lo señalado en el Artículo Segundo transitorio, fracción XIII del Decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, se aplicará a partir del 1o. de abril de 2006, para el caso de los contadores que no se hayan certificado, en los términos de esta regla. DICHA FRACCION DEL Artículo Segundo transitorio, fracción XIII SEÑALA LO SIGUIENTE XIII. Para los efectos del segundo párrafo del inciso a) de la fracción I del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, los contadores públicos registrados ante las autoridades fiscales, así como aquellos que soliciten su registro, contarán con un plazo de 2 años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para obtener y presentar, ante las autoridades fiscales, la certificación expedida por la agrupación profesional autorizada para ello a que se refiere el citado artículo; de no hacerlo, se les tendrá por cancelado el registro correspondiente. ES DECIR QUE YA SE CUMPLIO EL PLAZO DE TRANSICION QUE MARCABA DICHO ARTICULO TRANSITORIO Artículo 52. Se presumirán ciertos................, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: I. Que el contador público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente: a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de contador público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente. Las personas a que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.
Tópico: contadores certificados
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto:
ASI ES SI APLICA POR LO SIGUIENTE
Tópico: GTOS MEDICOS DE TRABAJADORES
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 21, 2006 Asunto:
SI SIEMPRE Y CUANDO SE LE DE EL TRATAMIENTO DE PREVISION SOCIAL Y SE OTORGUE PARA TODOS LOS TRABAJADORES.
Tópico: Recuperación de cuentas incobrables
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2006 Asunto:
Si la operacion por la cual facturastes estraba gravada para efectos del IVA si lo tendrias que considerar, aunque tienes que verificar el año de la factura ya que antes de 2002, no se consideraba el traslado del IVA con base a flujo de efectivo, si no que cuando se facturaba en ese momento se causaba el iva y seria otro el tratamiento a seguir.
Tópico: activo fijo
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 20, 2006 Asunto:
se mas claro que tipo de construcciones
Tópico: Sin documentacion, para calculos de ISR e IVA
jf_valencia

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2006 Asunto:
[quote:3589717862="cpmiguelangel"]Buenas tardes a todos los del foro, espero me puedan dar su comentarios con respecto al siguiente caso: Resulta que me piden que realice los calculos de una persona fisica con actividad empresarial, en el regimen intermedio, pero me dice esta persona que toda su documentacion (Facturas por ventas y Facturas por Gastos y compras), las tiene su contador, el cual se desaparecio por motivos que no sabemos, pues bueno le dije que yo le podia hacer sus pagos de los meses de diciembre y enero que era la unico que tiene, para lo cual me proporciona la documentacion correspondiente, pero ahora bien me faltaba saber cuales son sus obligaciones fiscales, asi que nos presentamos a las oficinas de hacienda, y o terrible sorpresa 8O, no hay registro de pagos ni de declarcion alguna desde 2003, motivo por el cual a esta persona le sorprendio mucho ya que tenia tiempo de trabajar con su contador, y que cada mes le daba una cantidad para pagar los impuestos, en pocas palabras, se lo llevaron al baile, y lo peor es que nunca le pidio ningun comprobante de pago, pero en fin despues del susto, esa es mi pregunta, que procede????????? Yo pienso que el fraude que le hicieron es una cuestion legal, y la cuestion fiscal es otra, a si que me propongo a regularizar su situacion fiscal, pero como!!!!!!! no cuento con nada de documentacion de 2003, 2004 y 2005 solamente tengo diciembre y enero 2006. Es por eso que les pido sus comentarios, si alguien sabe alguna forma, para poder hacer estos calculos, o tengo que meter algun escrito ante hacienda para informarle la situacion y ellos me hagan una estimacion de ingresos y ya tenga base para impuesto, espero me puedan ayudar. De antemano agradezco sus comentarios......[/quote:3589717862]Esta cañon, pero lo primero que haria es presentar la demanda por abuso de confianza y lo que pudiera resultar en contra del contador. Checra si se cuentan con las declaraciones de clientes y proveedores, y partir de ahi, hablar con los clientes y proveedores para checar los montos de la operaciones que se han realizado con estos, tratar de identificar las entradas y salidas que se hayan realizado de su cuenta bancaria a traves de sus estados de cuenta. esto llevara tiempo mientras para ganar tiempo te recomendaria que presentaras las declaraciones en ceros, para que la autoridad no te requiera, tambien checra en la pagina del SAT, las declaraciones que se hayan presentado y que aparescan en tu historial para corroborar que fectivamente no se presento nada, esto lo puedes hacer con la clave CIE del contribuyente.

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