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21/Feb/06 17:11
FONDO DE AHORRO?

PARA HACER DEDUCIBLE EL FONDO DE AHORRO COMO INTERPRETAN LA FRACCION III DEL ARTICULO 42 DEL RISR.

Artículo 42.[/b:44237474b6] Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro, en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:

I. Que el plan establezca que el trabajador pueda retirar las aportaciones de que se trata, únicamente al término de la relación de trabajo o una vez por año.

II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.

[b:44237474b6]III. Que en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año. Cuando se otorgue más de un préstamo al año, las aportaciones que se efectúen al fondo de ahorro serán deducibles, siempre que el último préstamo que se hubiera otorgado al mismo trabajador se haya pagado en su totalidad y siempre que haya transcurrido como mínimo seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.


PUEDO HACER LOS PRESTAMOS QUE SEAN A LOS TRABAJADORES SIEMPRE Y CUANDO NO SE GARANTICE CON EL MONTO DE LAS APORTACIONES QUE TIENE EL TRABAJADOR, O SOLO PODRE HACER UNA Y HASTA EN TANTO NO LAS PAGUEN O HALLAN TRANCURRIDO 6 MESES.
QUE PASA SI PRESTO Y AL MES SIGUIENTE ME PAGAN Y 2 MESES POSTERIORES AL PAGO ME PIDEN OTRO PRESTAMO Y LO CONSEDO, SERAN NO DEDUCIBLE LA DEDUCION PARA EL PATRON POR NO CUMPLIUR CON DICHA DISPOSICIO.

QUE TAN DIFICL ES QUE SE DE CUENTA LAAUTORIDAD, SI QUIEN ADMINISTRA EL FONDO DE AHORRO SON LOS TRABAJADORES.
ALGUIEN CONOCE EL CASO DE QUE HALLAN REVISADO EL FONDO DE AHORROS MANEJADO POR LOS TRABAJADORS.
 
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jf_valencia
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22/Feb/06 10:35

????????????
 
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jf_valencia
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23/Feb/06 7:59

...
 
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jf_valencia
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23/Feb/06 10:00

Se puede realizar un prestamo al año a cada trabajador, hasta por el improrte de lo que tenga en el fondo, lo comun en las empresas es entregarle al trabajador a solicitud de ellos, el fondo que tengan en el ahorro en el mes de Junio o sea 1/2, a cuenta de prestamo, y en el mes de diciembre entregarle el 100% menos el prestamo otorgado, con lo que se cumple la norma, para poder hacerlo deducible.

No he sabido de una revision por parte del SAT, pero si de parte del IMSS que podrian revisar este rubro para ver si cumples con la norma, ya que podria considerarse como sujeto a cuotas o por parte de los gobiernos del estado como parte del 2% sobre nominas

Saludos
 

 
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REGIO
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24/Feb/06 9:47

GRACIAS POR TUS COMENTARIOS, PERO ESTAS DE ACUERDO EN QUE SI SE QUIERE DAR EL FONDO EN DOS PARTES UNO TENDRIA QUE SER EN PRESTAMO, POR LO CUAL AL TRABAJADOR SE LE TENDRIA QUE COBRAR INTERESES YA QUE ESA ES LA FINALIDAD DEL FONDO DE AHORRO QUE CADA QUE SOLICITEN UN PRESTAMO SE COBRE INTERESES Y QUE CUANDO SE ENTREGUE A CADA TRABAJADOR SU FONDO DE AHORRO SE ENTREGUE ESTE MAS LOS INTERESES GANADOS, PERO IMAGINATE QUE LE COBRAS LOS INTERESES A LOS TRABAJADORES, SEFURAMENTE VAS A TENER UN PROBLEMOTA, YA QUE ELLOS VAN A DECIR QUE ENREALIDAD EL PRIMER PAGO NO ES UN PRESTAMO SINO UN ANTICIPO A CUENTA DE POR LO TANTO NO DEBERIAN COBRARLES UN INTERES, AHORA ME PONGO DEL LADO DE LOS QUE NO QUIERAN RETIRAR A MEDIO AÑO, VAN A ESTAR INCONFORMES POR QUE NO LES ESTAN COBRANDO INTERESES A LOS QUE RETIRAN, Y A SU VES LOS QUE RETIRAN VAN A RECIBIR PARTE DE LOS INTERESES QUE SE GENEREN DE LOS MONTOS DE LAS PERSONAS QUE NO RETIREN.
COMO VEZ.
 
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jf_valencia
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26/Feb/06 22:40
Re: FONDO DE AHORRO?

A mi me parece que es mucho estirar la liga, en perjuicio del patron.

En el ejemplo que pones, la aportacion al fondo seria no deducible, quedando por determinar si todo el fondo seria no deducible o solamente la parte proporcional correspondiente a dicho trabajador.

Por lo que toca a hacer prestamos no garantizados con el monto de las aportaciones, podria tenerse problemas con la Ley Federal del Trabajo, en la parte que dice:

<110>.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I.- Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del 30 por ciento del excedente del salario mínimo.



Por otra parte, si le van a dar un anticipo encubierto a mitad del año, pues para cuando se haga la entrega del fondo dichos prestamos deben estar cubiertos junto con sus respectivos intereses.


Saludos
 
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Hanff
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