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03/May/13 11:48
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Gracias GOrnelas que tengas un excelente dia.

Me permito transcribir nuevamente el articulo en mención:

ART. 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su
cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra
otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser
sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el
contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente

[b]Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.[/b]

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de
esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo
para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de
Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su
caso, el pago de los derechos realizado.

Aquí no leo que diga expresamente que un remanente no se puede acreditar.

Quedo al pendiente
 
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pelochas
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03/May/13 11:53
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buen día,

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Un remanente es un saldo que fue objeto de compensación.

Saludos,

Editado: Mayo 03, 2013 11:54:44
 
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cdsantoyo
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03/May/13 12:04
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buen día:

Un ''remanente'' es un saldo a favor...


Aquí no leo que diga expresamente que un remanente no se puede acreditar.


ART. 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación...

Ante la duda... Sugiero, realizar la consulta por escrito a la Administración Local Jurídica, sobre el caso particular y concreto, con las formalidades que señala el Código Fiscal de la Federación.

Saludos
 

 
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a_cano
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03/May/13 12:05
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

GOrnelas:


“SI, PUEDES COMPENSAR ESE SALDO REMANENTE CONTRA EL IMPUESTO POSTERIOR, PUESTO QUE ES UN SALDO PROVENIE DE UNA COMPENSACION REALIZADA CON ANTERIORIDAD…”



Conclusión:
Considero que esta respuesta es contraria a los criterios ya aportados.

Salu2!!



Interesante, mas no concuerdo con usted, toda vez que usted tambien expone contrariedad al tema, por la sencilla razon de que se esta hablando de un SALDO REMANENTE A FAVOR DE IVA PROVIENIENTE DE UNA PRIMERA COMPENSACION la cual se quiere aplicar contra UN IVA A CARGO... y no de una APLICACION POR PRIMERA VEZ DE DICHO SALDO...a lo cual me permito exponer las siguiente informacion:

[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1; Pág. 529

PRESCRIPCIÓN. CUANDO SE TRATA DE LA OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES DE DEVOLVER AL CONTRIBUYENTE UN SALDO A FAVOR, EL PLAZO INICIA A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE EL FISCO FEDERAL TIENE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ÉSTE.


En términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años y dicho término se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido; así que tratándose de la devolución de los saldos a favor, el término de la prescripción inicia a partir del momento en que el Fisco Federal tiene conocimiento de la existencia de éstos a través de una declaración normal o complementaria. Lo anterior es así, en virtud de que no será sino hasta el momento en que se consigna en la declaración respectiva un saldo a favor, cuando éste puede ser legalmente exigible por parte de los contribuyentes; de modo que, el derecho a obtener la devolución de un saldo a favorsurge y se hace exigible hasta el momento en que se consigna en una declaración normal o complementaria y no al momento en que se hizo el entero respectivo, a diferencia de lo que sucede con los pagos de lo indebido, ya que en ese instante no existía el derecho del particular de solicitar la devolución, ni la obligación a cargo del Fisco Federal de restituirle cantidad alguna.


PRIMERA SALA


Amparo directo en revisión 2514/2012. Probemex, S.A. de C.V. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.







[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 2317

COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD FISCAL NO DEBE RECHAZARLA AUN CUANDO DERIVE DE EJERCICIOS DISTINTOS DE AQUEL EN QUE SE DECLARA EL IMPUESTO A CARGO.


El artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente en mil novecientos noventa y nueve establece, en su segundo párrafo, que tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros en los términos de dicho código, podrán compensar cualquier impuesto federal a su favor contra el impuesto sobre la renta del ejercicio a su cargo y el impuesto al valor agregado del ejercicio a su cargo, excepto el causado por operaciones de comercio exterior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; sin que se establezca limitación alguna con relación a la temporalidad del ejercicio a que corresponda la cantidad a favor, por el contrario, dispone que se podrá compensar 'cualquier impuesto federal' a favor del contribuyente. Ahora bien, la regla 2.2.11., inciso c), de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 que reglamenta ese precepto, dispone que, a fin de que los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros puedan compensar el saldo a favor, derivado de cualquier impuesto federal manifestado en su declaración del ejercicio, contra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado a su cargo, es necesario: 'C. Que la compensación se efectúe únicamente respecto de cantidades que se hayan determinado como saldos a favor en la declaración del ejercicio del impuesto de que se trate, contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado determinado en la declaración del ejercicio.'. Del análisis gramatical de la regla aludida tampoco se desprende exigencia alguna en el sentido de que, para que las empresas que dictaminan sus estados financieros puedan compensar los impuestos a favorcontra el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado, sea necesario que el saldo a favor corresponda al mismo ejercicio que se declara, pues si bien es cierto que en la redacción se señala expresamente: 'que la compensación se efectúe únicamente respecto de cantidades que hayan determinado como saldos a favor en la declaración del ejercicio del impuesto de que se trate, contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado determinado en la declaración del ejercicio', no menos cierto es que la redacción de esa regla debe entenderse en el sentido de que la compensación que se realice 'se efectúe' en la misma declaración del ejercicio del impuesto a cargo, ya sea del impuesto sobre la renta y/o del impuesto al valor agregado, esto es 'que la compensación se efectúe ... en la declaración del ejercicio del impuesto de que se trate ...'; lo cual es acorde, además, con los motivos que inspiraron la reforma que se practicara al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, publicada el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, entre las cuales se citó la simplificación administrativa, pues con ello se busca evitar que tengan que realizarse dos trámites distintos, uno correspondiente a la declaración del impuesto a cargo, y otro relativo a la compensación de cantidades a favor, lo que se simplifica si en un mismo trámite se declara el impuesto a cargo del contribuyente y la compensación de cantidades a favor en contra de esa contribución. Luego, si tanto de la interpretación gramatical del precepto legal señalado y de la regla citada, como de su interpretación teleológica, se deriva que ni uno ni otra exigen que el saldo de impuestos federales a favor corresponda al mismo ejercicio en el que se quiere compensar, la autoridad fiscal no debe rechazar la compensación de saldos a favorderivados de cualquier ejercicio, contra el impuesto sobre la renta y/o el impuesto al valor agregado determinado en la declaración de un ejercicio distinto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO


Amparo directo 352/2003. Ficosa North América, S.A. de C.V. 16 de abril de 2004. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Encargado del engrose: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Edmundo Adame Pérez.

y a su vez el numeral 2194 del CCF expone:

'La compensación, desde el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas'

saludos


Editado: Mayo 03, 2013 12:06:28

Editado: Mayo 03, 2013 12:12:28
 
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GOrnelas
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03/May/13 12:22
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Estimado colega Cano,

Estoy de acuerdo con que es un saldo a favor, sea remanente o inicial, pero no me queda duda lo que menciona el segundo párrafo del citado ordenamiento, cuando menciona que:

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Por lo que, si es cierto que por regla general un saldo a favor puede acreditarse sin duda, al momento de ser objeto de compensación, por mención especifica ya no podrá acreditarse.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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03/May/13 13:11
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buena tarde:

Es importante tomar en cuenta que, la mayoría de los últimos criterios de tribunales aquí transcritos, fueron emitidos antes de que se reformara el artículo 6 del impuesto al Valor Agregado, que hasta el 2004, disponía lo siguiente:

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Lo saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

[…]


Saludos

Editado: Mayo 03, 2013 13:13:29
 

 
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a_cano
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03/May/13 13:23
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Estoy de acuerdo estimado,

Sin embargo el derecho establecido en ley no ha cambiado.

Ahora bien, reconozco que es difícil su aplicación en la práctica, ya que como menciona Kar_la, no permite el sistema capturar dicha información (acabo de verificarlo), por lo que, tal vez sea conveniente dar otras opciones para solucionar su problema.

Aclaro antes que nada que sigo firme en mi criterio y que lo he aplicado con recepciones positivas de los trámites, pero en la situación actual sugeriría entonces que se optara por una devolución del remanente y se cubra el impuesto determinado en efectivo o con otros saldos a favor.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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03/May/13 14:40
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

solo hay que tener en cuenta, que las consultas a la autoridad no generan derechos, asi lo establece la siguiente tesis:


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1576

CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL Y, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA.



Cuando las resoluciones administrativas que implican respuestas a consultas fiscales formuladas por los particulares son meramente declarativas en cuanto al contenido, la interpretación y el alcance de la ley, así como a la valoración y calificación, para efectos fiscales de la actividad de la quejosa, o sea, se limitan a constatar un derecho y situación jurídica predeterminados en la norma, pero no dan pauta a consecuencias o valoraciones diversas, aunque generen derechos y sean favorables al gobernado, no constituyen autorizaciones o determinaciones de un régimen fiscal y, en consecuencia, no se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación, que limita la vigencia de las resoluciones a las que se refiere, al establecer que surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en que se otorguen, pues el precepto citado se refiere a resoluciones constitutivas de una situación o régimen fiscal específico y singular, en función de particularidades del sujeto y del caso, que derivan en muchas ocasiones del ejercicio de una potestad discrecional conforme a la cual la autoridad elige entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplicar.



CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



Amparo directo 361/2003. Carpicentro, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.



saludos
 
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lcruizuscanga
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03/May/13 15:29
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Compañeros muchas gracias por sus aportaciones..

Y si, definitivamente es un tema que nos deja ver mucho.. pero definitivamente no se puede aplicar.. lo único que queda hacer con ese remanente es o solicitar la devolución o bien, compensarlo con otros impuestos.. y no con el IVA de Febrero 2012..

Les agradezco mucho que me hayan ayudado con todo esto,.. definitivamente he aprendido mucho..

Gracias a todos..
 
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kar_la
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03/May/13 20:02
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

karla:

'...pero definitivamente no se puede aplicar.. lo único que queda hacer con ese remanente es o solicitar la devolución o bien, compensarlo con otros impuestos.. y no con el IVA de Febrero 2012..'
Hola.


Buena tarde!!

Gracias por concluír el tópico. Yo también me despido, no sin antes reiterar, que en mi opinión, la regla especial (LIVA), es que en compensación, sólo opera contra 'otros impuestos' (Art. 6 LIVA), ya que por la redacción de la misma, por 'exclusión', no opera: IVA vs IVA... A menos, como fué el caso en comento, de considerar el criterio del SAT, en los términos que el mismo señala y que coincide justo con el sistema del referenciado...

El 'remanente', en mi opinión, no deja de ser un 'saldo a favor', pues entonces, ¿Qué hay del aforismo: 'Lo accesorio sigue la suerte del principal'?... Yo estoy de acuerdo, que no debiera haber problema alguno si la compensación se hace 'al derecho o al revés', (Que fué el tema central,--- no tanto si deriva de un remanente o bien, de una 'primera vez'---),
pues la figura de la compensación, de acuerdo al Código Civil, su finalidad es extinguir obligaciones, pero, como bien comenta A_Cano, y que, 'sin colgarme' de su comentario, concluyo mi participación:

'Considero, que no debería haber limitación alguna por parte de la autoridad fiscal, para llevar a cabo la compensación de saldos, ya fuese en un sentido o en otro, es decir, correspondiente a meses anteriores, como con meses posteriores. Desafortunadamente, al haber una disposición expresa (artículo 6, de la LIVA), el saldo a favor en el IVA (diciembre de 2011), no se podrá compensar contra el IVA a cargo (febrero 2012), situación que es confirmada con el criterio de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, transcrito.'


Salu2!!!
 
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memoli
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