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02/May/13 21:19
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buena noche:

Estimada memoli, le doy mi opinión...

Es importante señalar que el primer párrafo del artículo 6 de la LIVA, dispone lo siguiente:o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es decir, el saldo a favor en el IVA no puede compensarse contra IVA a cargo.

Sin embargo, se puede compensar IVA contra IVA conforme al criterio 119/2012/IVA… el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Ahora bien, haciendo uso de la facilidad que brinda dicho criterio, se procedió a realizar la siguiente compensación:

...En diciembre de 2011 nos resultó un saldo a favor de iva por 1'000,000.. ese iva lo compensamos con ivas de febrero y abril 2011... y nos quedo un remanente de 550,000...


Así pues, pretende utilizar dicho remanente, para compensar...

...En febrero 2012 nos resulta a cargo en iva 500,000.. y la verdad quería compensarlo con ese remanente que tenemos de diciembre 2011...


Considero, que no debería haber limitación alguna por parte de la autoridad fiscal, para llevar a cabo la compensación de saldos, ya fuese en un sentido o en otro, es decir, correspondiente a meses anteriores, como con meses posteriores. Desafortunadamente, al haber una disposición expresa (artículo 6, de la LIVA), el saldo a favor en el IVA (diciembre de 2011), no se podrá compensar contra el IVA a cargo (febrero 2012), situación que es confirmada con el criterio de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, transcrito.

Saludos

Editado: Mayo 03, 2013 09:44:25
 

 
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a_cano
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02/May/13 21:24
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

'...Desafortunadamente, al haber una disposición expresa (artículo 6, de la LIVA), el saldo a favor en el IVA (diciembre de 2011), no se podrá compensar contra el IVA a cargo (febrero 2012), situación que es confirmada con el criterio de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, transcrito...'


Gracias, A_Cano por su amable respuesta. Estoy en total de acuerdo con usted.

Muchos salu2!!!
 
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memoli
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02/May/13 21:40
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Extracto del criterio 119/2012:


“…En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores...'


“En diciembre de 2011 nos resultó un saldo a favor de iva... ese iva lo compensamos con ivas de febrero y abril 2011... y nos quedo un remanente de 550,000..”



Saldo a favor: Diciembre de 2011----------Mes POSTERIOR al impuesto a cargo
Aplicado contra: Febrero y Abril del mismo año.-----Meses ANTERIORES al impuesto a favor--------

Resumen:
El saldo a favor generado fue POSTERIOR (Después) al Impuesto a cargo compensado de meses ANTERIORES, (Atrás)

Conclusión: Sí procedió porque coincide con el criterio de la autoridad… Okay..


“.. En febrero 2012 nos resulta a cargo en iva 500,000.. y la verdad quería compensarlo con ese remanente que tenemos de diciembre 2011..


'Pero al llenar el pago referenciado no me deja compensarlo porque el saldo a favor de iva es de un mes anterior y no posterior...”


Remanente saldo a favor: Diciembre 2011 ---- Mes ANTERIOR ------

Aplicar contra: Febrero 2012-------Mes POSTERIOR----

Resumen:
El remanente generado se “vuelve” mes ANTERIOR (Atrás) al impuesto a cargo compensado, que a su vez, éste último, se “vuelve” POSTERIOR (Después)

Conclusión:
No procede, pues el procedimiento es contrario al criterio de la autoridad.

Amarrando:

Extracto criterio aportado por A_Cano:

“…por lo que es jurídica la determinación de la autoridad demandada al sostener que las compensaciones aplicadas del saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes agosto de 2009, contra el impuesto al valor agregado de los meses de septiembre y octubre de 2009, son improcedentes



Así es… Es improcedente:

“porque el saldo a favor de iva es de un mes anterior y no posterior…”




GOrnelas:

SI, PUEDES COMPENSAR ESE SALDO REMANENTE CONTRA EL IMPUESTO POSTERIOR, PUESTO QUE ES UN SALDO PROVENIE DE UNA COMPENSACION REALIZADA CON ANTERIORIDAD…”



Conclusión:
Considero que esta respuesta es contraria a los criterios ya aportados.

Salu2!!

 
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memoli
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03/May/13 10:07
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Colegas,

Estoy de acuerdo con que no es posible hacer una compensación de un saldo a favor de IVA contra un IVA a cargo de meses posteriores, hablando de primera compensación; sin embargo, en este caso se trata de la aplicación de un remanente, creo que los criterios que se han comentado aplican a primeras aplicaciones únicamente.

Sería prudente hacer dicha distinción ya que en mi experiencia he hecho ese tipo de compensaciones varias veces y han sido aceptadas sin problemas.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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03/May/13 10:53
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Febrero de 2002
Tesis: IV.2o.A.31 A
Página: 830

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES FACTIBLE COMPENSAR EL SALDO A FAVOR QUE RESULTE DE PAGOS PROVISIONALES DEL. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 23 del Código Fiscal de la Federación, es válido concluir que el saldo a favor que resulte del cálculo de pagos provisionales del impuesto al valor agregado, según el esquema derivado de la ley especial y la genérica, el contribuyente tiene varias opciones a seleccionar: acreditarlo, conforme a la citada ley o compensarlo de acuerdo al ordenamiento jurídico fiscal mencionado, esto, porque ambas figuras jurídicas tienen idéntico propósito de otorgar al contribuyente la posibilidad de disminuir ese saldo favorable en los meses siguientes hasta extinguirlo. Lo anterior es así, porque la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como norma especial que regula el citado impuesto, no limita al contribuyente el derecho a compensar aquellos saldos que le benefician, pues cabe, en su defecto, acudir supletoriamente al Código Fiscal de la Federación, como norma de carácter general y complementaria, en relación con los demás ordenamientos legales que imponen tributos, según los numerales 1o. y 5o. del referido código federal. Así las cosas, no hay razón para coartar ese derecho reconocido del contribuyente, en su calidad de acreedor del fisco federal, de recuperar aquel saldo a su favor a través de la compensación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Revisión fiscal 188/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de San Pedro Garza García y otro. 6 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.

________________________________________________________


No. Registro: 37,736
Precedente
Época: Quinta
Instancia: Tercera Sala Regional Norte-Centro
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 27. Marzo 2003.
Tesis: V-TASR-XXXII-377
Página: 335

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.—ES APLICABLE A PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.—De la redacción del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en relación con el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al señalar éste que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, debe entenderse en el sentido que, al resultar de los pagos provisionales del impuesto al valor agregado una obligación a cargo del contribuyente, éste puede optar por compensarla en los meses siguientes del ejercicio hasta agotarla, pues no existe razón ni disposición legal alguna para limitar el derecho a la compensación, ni tampoco que ésta se deba efectuar hasta la declaración final del ejercicio, pues por el hecho de que en la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se contemple esta figura de la compensación, no implica que no pueda realizarse dicha forma de extinción de las obligaciones, ya que no puede pasarse por alto que el impuesto al valor agregado se va generando durante el transcurso del ejercicio, al realizarse operación tras operación y que dé lugar a su causación, aun cuando sea hasta el cierre del ejercicio cuando el contribuyente pueda establecer el monto del impuesto a cargo en relación con los pagos provisionales que efectuó, máxime si se parte de que con esto no se coartan las facultades de la autoridad de fincar diferencias de impuestos a los contribuyentes si el saldo a favor compensado resultare improcedente, ni se impide que el contribuyente realice las operaciones correspondientes al final del ejercicio en el impuesto en que dicha compensación se haya llevado a cabo. (23)

Juicio No. 36/01-02-03-7.—Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de agosto del 2001, por unanimidad de votos.—Magistrado Ponente: Héctor Carrillo Maynez.—Secretario: Lic. Ernesto Alfonso Rosales Arcaute.
 
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cdsantoyo
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03/May/13 10:54
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Compañero pero lo a hecho mediante pago referenciado?? P
O por el esquema anterior??
 
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kar_la
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03/May/13 11:01
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Estimada,

Lo hice en pago referenciado, pero fue el año pasado la última vez, no se si hayan instaurado algún candado al programa, que no conozca, de momento no puedo hacer pruebas para confirmarlo pero si alguien mas tiene oportunidad seria bueno saberlo.

Saludos,
 
Christian S. 'Por mi raza hablará el espiritú'
 
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cdsantoyo
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03/May/13 11:04
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Es que yo lo hice y no me deja.. Le pongo saldo a favor periodo diciembre 2011 y nada más me despliega impuesto a los depósitos en efectivo.. Y se le cambio de año al saldo a favor y le pongo diciembre 2012 en lugar de 2011 ya me despliega el IVA ..

Si alguien más lo ha hecho y si a podido igual me podrían decir.. Para saber si esta algo mal..
 
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kar_la
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03/May/13 11:30
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buenos días.

Gracias a todos por sus aportaciones, ya que aunque no soy el autor del tópico me enriquezco con sus valiosos comentarios.

Leyendo sus fundamentos muy acertados me queda una duda, en donde dice expresamente que si se tiene un remanente de saldo a favor de IVA, del cual la primera aplicación fue una compensación, no se puede acreditar, y solo se puede utilizar vía compensación o solicitar su devolución.
Que tengan excelente día.
 
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03/May/13 11:37
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buenos días.

Gracias a todos por sus aportaciones, ya que aunque no soy el autor del tópico me enriquezco con sus valiosos comentarios.

Leyendo sus fundamentos muy acertados me queda una duda, en donde dice expresamente que si se tiene un remanente de saldo a favor de IVA, del cual la primera aplicación fue una compensación, no se puede acreditar, y solo se puede utilizar vía compensación o solicitar su devolución.Que tengan excelente día.


ART. 6 LIVA


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GOrnelas
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