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04/May/13 02:08
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Santoyo:

“Estoy de acuerdo con que no es posible hacer una compensación de un saldo a favor de IVA contra un IVA a cargo de meses posteriores, hablando de primera compensación; sin embargo, en este caso se trata de la aplicación de un remanente, creo que los criterios que se han comentado aplican a primeras aplicaciones únicamente.


“...Sería prudente hacer dicha distinción ya que en mi experiencia he hecho ese tipo de compensaciones varias veces y han sido aceptadas sin problemas.


Lo hice en pago referenciado, pero fue el año pasado la última vez, no se si hayan instaurado algún candado al programa, que no conozca, de momento no puedo hacer pruebas para confirmarlo pero si alguien mas tiene oportunidad seria bueno saberlo.



'Aclaro antes que nada que sigo firme en mi criterio y que lo he aplicado con recepciones positivas de los trámites, pero en la situación actual sugeriría entonces que se optara por una devolución del remanente y se cubra el impuesto determinado en efectivo o con otros saldos a favor….'


Perdón, antes de despedirme en mi mensaje anterior, olvidé comentarle algo, Santoyo:

Sin pretender demeritar lo que usted expone y que “en la práctica”, en su momento, usted pudo hacer este tipo de compensación que comenta “sin mayor problema”, (pues dicho trámite fue aceptado en el pago referenciado), no significa que el procedimiento que realizó fue el correcto…

Saliéndome un poco del tema (con perdón de la autora del tópico) , y para ilustrarle lo anterior, usted está de acuerdo con lo siguiente:

“Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.


Un remanente es un saldo que fue objeto de compensación.”


'Por lo que, si es cierto que por regla general un saldo a favor puede acreditarse sin duda, al momento de ser objeto de compensación, por mención especifica ya no podrá acreditarse...'


Totalmente de acuerdo…
Sin embargo, si usted en estos momentos hace un simulador en el referenciado de querer pretender acreditarse un remanente de un saldo a favor de IVA que fue objeto de compensación, ¿Qué cree que hará el sistema, o mejor dicho, qué cree que “debiera” hacer el sistema?.. Pues por lo ya expuesto, “no aceptárselo”, ¿verdad?... Sin embargo, lamento decirle que el sistema “SI se lo captará”…Indebidamente, pero así es….

Conclusión: No porque el sistema se lo aceptó en el caso que amablemente usted nos compartió, no significa que el procedimiento haya sido el correcto.

Salu2!!!

 
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memoli
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06/May/13 10:37
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Estimado memoli,

Creo que esta usted confundido colega, lo que yo hice fue compensar no acreditar, y me refiero por 'aceptados' a los avisos de dichas compensaciones aplicadas, ya que se enviaron por internet y les fue asignado folio de aceptación.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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06/May/13 12:25
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buen día:

lcruizuscanga dice:

Solo hay que tener en cuenta, que las consultas a la autoridad no generan derechos, asi lo establece la siguiente tesis:

CONSULTAS FISCALES. SI LAS RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD SON MERAMENTE DECLARATIVAS, AUNQUE GENEREN DERECHOS Y SEAN FAVORABLES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYEN AUTORIZACIONES O DETERMINACIONES DE UN RÉGIMEN FISCAL Y, EN CONSECUENCIA, NO PUEDEN SER LIMITADAS EN SU VIGENCIA...


De su título se desprende que:

a) Si las respuestas de la autoridad son meramente declarativas, aunque generan derechos y sean favorables al particular.

b) No constituyen una autorización o a un régimen fiscal, además, su vigencia no está limitada por el artículo 36 bis.

Entonces, no dice que las consultas a la autoridad no generan derechos.

Así pues, la consulta, solo le genera derechos al consultante.

Ahora bien, cabe agregar comentario extraído del Diccionario Jurídico Mexicano, tomo I (A-C), México, Editorial Porrúa – UNAM, 2007 pp. 806 y 807.[/b]

…Cuando la consulta se acuerda favorablemente al particular que la formuló, constituye una resolución favorable de la que se derivan derechos para el mismo y la que, como toda resolución favorable, no puede ser revocada o modificada por la propia autoridad administrativa, sino que tendrá que acudirse ante el TFF a fin de pedir su modificación o nulidad, según lo dispone expresamente el a. 36 del CFF…

Considero, que es importante conocer el criterio del CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, relacionado con las diferencias entre los actos declarativos y los actos constitutivos.

Época: Novena Época
Registro: 181239
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XX, Julio de 2004
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.4o.A.430 A
Pag. 1625

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1625

ACTOS ADMINISTRATIVOS. DIFERENCIAS ENTRE LOS DECLARATIVOS Y LOS CONSTITUTIVOS.

Los actos administrativos declarativos usualmente reflejan o reproducen lo que dice la ley y necesariamente asignan consecuencias si se cumplieron todos los requisitos estipulados o previstos en el supuesto de hecho o normativo, lo que implica sólo el ejercicio de una facultad reglada; tal es el caso de las resoluciones que implican respuestas a consultas fiscales formuladas por los particulares que únicamente se pronuncian en cuanto al contenido, la interpretación y el alcance de la ley, así como a la valoración y calificación para efectos fiscales de la actividad de la quejosa, pues se limitan a constatar un derecho y situación jurídica predeterminados en la norma, pero no dan pauta a consecuencias o valoraciones diversas aunque generen derechos y sean favorables al gobernado. A diferencia de los actos declarativos, existen los administrativos que caen en el concepto de constitutivos, configuradores o conformadores de una situación o régimen específico y singular en función de particularidades del sujeto y del caso, y derivan en muchas ocasiones del ejercicio de una facultad discrecional conforme a la cual, la autoridad, con libertad de apreciación de las circunstancias del caso y del supuesto de hecho o hipótesis legal, elige de entre varias alternativas o consecuencias que la ley le faculta a aplicar. Éste es el caso de las resoluciones administrativas de carácter individual en materia de impuestos que otorgan una autorización o determinan un régimen fiscal, en virtud de que el primer supuesto implica que el particular interesado debe cumplir las normas que establece el legislador o satisfacer determinadas condiciones para que la autoridad decida si otorga o no la autorización y el segundo determina cuál es el conjunto de reglas que le rigen, atendiendo a sus particularidades y a su actividad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo directo 361/2003. Carpicentro, S.A. de C.V. 21 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez.

Énfasis añadido.

Saludos





Editado: Mayo 06, 2013 12:42:32

Editado: Mayo 06, 2013 12:44:12
 

 
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a_cano
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06/May/13 12:54
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Santoyo:

'Creo que esta usted confundido colega, lo que yo hice fue compensar no acreditar, y me refiero por 'aceptados' a los avisos de dichas compensaciones aplicadas, ya que se enviaron por internet y les fue asignado folio de aceptación'


Hola, Santoyo:

Así es. Usted lo dijo claramente, que lo que hizo fué compensar y no acreditar... En ese tenor, su servidora ha sostenido que no le es aplicable, aún cuando usted haya obtenido un folio de aceptación... El ejemplo que le estoy poniendo, es 'caso contrario' a lo que expone (Tema central), que si bien es cierto tampoco es aplicable por lo que usted de esto expuso, (y el cual, por no oírme tan repetitiva, considero como reproducido mi comentario anterior a éste), el sistema, 'en este ejemplo', 'también le permite hacerlo, como en su caso'... Situación contraria a lo que comenta la disposición fiscal.

Espero haberme explicado.

Ahora, sí, me despido de este foro.

Muchos salu2!!!
 
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memoli
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06/May/13 13:13
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

No voy a discutir algo que creo que no ha leído apropiadamente, además que no ayuda al interesado del tópico, solo le diré por último que hay argumentos en ley soportados por varias tesis, además que ha sido aceptado en varios trámites por la autoridad (lo cual tal vez no le parezca suficiente a usted), para soportar mi OPINIÓN respecto al derecho de compensar un remanente de un saldo a favor de IVA contra un IVA posterior.

Saludos,
 
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cdsantoyo
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06/May/13 16:27
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

No voy a discutir algo que creo que no ha leído apropiadamente, además que no ayuda al interesado del tópico, solo le diré por último que hay argumentos en ley soportados por varias tesis, además que ha sido aceptado en varios trámites por la autoridad (lo cual tal vez no le parezca suficiente a usted), para soportar mi OPINIÓN respecto al derecho de compensar un remanente de un saldo a favor de IVA contra un IVA posterior.Saludos
,

CONCUERDO CON USTED COLEGA

SALUDOS
 
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GOrnelas
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06/May/13 16:32
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Bueno ya para cerrar este tema, me permito agregar lo siguiente, en cuanto al asunto de consultas a la autoridad hacendaria:

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 230

CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007, AL PREVER QUE LAS RESPUESTAS QUE LES RECAIGAN SÓLO SON VINCULANTES PARA LA AUTORIDAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.


El citado precepto, vigente en 2006, contemplaba como supuesto normativo la solicitud de confirmación de un criterio sobre una situación real y concreta respecto de un aspecto fiscal y, como consecuencia de derecho, que la respuesta a la consulta era vinculativa para el contribuyente y la autoridad. En cambio, el mismo numeral, vigente en 2007, contiene como supuesto normativo que los contribuyentes formulen a la autoridad fiscal una consulta de confirmación de un criterio sobre una situación real y concreta de un aspecto fiscal y, como consecuencia, que la respuesta a esa consulta sea vinculante únicamente para la autoridad. De lo anterior se sigue que el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1 de enero de 2007, al no pronunciarse sobre situaciones ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor y sólo afectará a los supuestos realizados en el futuro, no viola la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el artículo 14, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no desconoce la vinculación de las respuestas recaídas a lasconsultas realizadas al amparo de la legislación anterior, pues el hecho de que haya modificado la naturaleza vinculativa de las respuestas, únicamente recae sobre las consultas efectuadas después de su entrada en vigor, y no así, sobre las formuladas con anterioridad.

PRIMERA SALA


Amparo directo en revisión 1431/2008. Sena Automotriz, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.
Amparo directo en revisión 1151/2008. Autos Populares de la Chontalpa, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Amparo directo en revisión 902/2008. Motos Nippon, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Etienne Luquet Farías.
Amparo directo en revisión 2589/2010. Tecno Maíz, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Como se puede leer en dicho oficio, no hay retroactividad, puesto el alcance de las consultas planteadas a la autoridad radica únicamente en su haber.


[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1373

DOBLE TRIBUTACIÓN. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COMENTARIOS DEL MODELO DE CONVENIO FISCAL SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO, ELABORADO POR LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE).

Dentro de las obligaciones que México asumió como país miembro de la OCDE, se encuentra la de concluir los convenios bilaterales que en materia de doble imposición celebre con otros países miembros, con base en el Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio, que fue elaborado por el Comité de Asuntos Fiscales de esa organización, con el objeto principal de resolver, sobre una base uniforme, los problemas que con mayor regularidad se presentan en el campo de la doble imposición entre los países que forman parte de tal organismo. Este modelo de convenio se divide en capítulos en los que se contienen los artículos relativos al tema con el que se titula el propio capítulo y, a su vez, cada artículo cuenta concomentarios formulados por expertos fiscales de los países miembros con el fin de ilustrar o interpretar su contenido. Así pues, los comentarios de mérito constituyen una fuente privilegiada de interpretación de los tratados, porque así se reconoce expresamente en los puntos 28 y 29 de la introducción al Modelo de Convenio de la OCDE, y porque en términos de lo dispuesto en la regla 2.1.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal de dos mil, las autoridades nacionales sólo deben acudir a ellos con el único propósito de interpretar los tratados internacionales que México celebre para evitar la doble imposición fiscal; siendo así inconcuso que tales comentarios revisten una naturaleza netamente interpretativa.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO


Amparo directo 464/2002. Tupperware Products, S.A. 25 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Omar Pérez García.


basarse y/o apoyarse en comentarios de un autor no tiene certeza jurídica( diccionario )puesto para eso existe el máximo tribunal, so, por lo que es inconcuso su proceder., por lo tanto adjunto segunda tesis donde el tribunal se manifiesta en ese sentido.

saludos
 
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GOrnelas
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06/May/13 17:08
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buena tarde:

Mi estimado, otro criterio... Tesis relacionada con el tema...

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXII-2531

RÉGIMEN FISCAL.- LO CONSTITUYE EL CONJUNTO DE NORMAS QUE GOBIERNAN O DETERMINAN EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD.-
Según el Diccionario de la Real Academia Española, por régimen debe entenderse el conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o una actividad, por lo que si la autoridad fiscal está definiendo en una resolución que para una determinada actividad se deben aplicar ciertas disposiciones fiscales en específico, entonces es válido concluir que en la especie sí se está estableciendo el régimen fiscal de la actividad de que se trate, y por tanto la resolución en que se señala dicha situación encuadra en lo dispuesto por el artículo 36-Bis del Código Fiscal de la Federación. (20)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1750/03-05-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de noviembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Ernesto Alfonso Rosales Arcaute.

R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 74. Febrero 2007. p. 609

Con esto, cierro mi participación en este tópico..

Saludos
 

 
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a_cano
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06/May/13 17:27
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

bueno ya me habia ido pero regreso a mi ultima participacion a este tema, de manera que me permito anexar lo siguiente:

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Mayo de 2004; Pág. 142

JURISPRUDENCIA. ALCANCES DE LA FACULTAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PARA MODIFICARLA.


Los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo, facultan al Tribunal Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para modificar su jurisprudencia, para lo cual, como requisitos formales, se requiere solicitud de parte legítima, que previamente se haya resuelto el caso concreto y que se expresen las argumentaciones jurídicas en que se apoya la pretensión de modificación. Ahora bien, la palabra 'modificación' contenida en el indicado artículo 194, no está constreñida a su significado literal, conforme al cual sólo podrían cambiarse los elementos accidentales de la jurisprudencia sin alterar su esencia, sino que permite el cambio total de lo anteriormente sostenido, esto es, se trata no sólo de interrumpir un criterio jurídico, sino sustituirlo por otro que puede ser, inclusive, en sentido contrario, de manera que acorde con la intención del legislador, 'modificar la jurisprudencia' significa cambiar de criterio, interrumpir la obligatoriedad de una tesis y emitir una nueva que la sustituya. Asimismo, es importante señalar que la jurisprudencia tiene, como primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, así como entre éstos y los órganos del Estado y, como segunda consecuencia, de igual trascendencia, dar certeza jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincule de manera general, de lo que se sigue que frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de actualizar su interpretación la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su modificación.


PLENO

Solicitud de modificación de jurisprudencia 3/2002. Magistrados integrantes del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.

Asimismo, es importante señalar que la jurisprudencia tiene, como primer efecto, la interpretación de las leyes que regulan el marco de actuación de las autoridades y las relaciones entre particulares, así como entre éstos y los órganos del Estado y, como segunda consecuencia, de igual trascendencia, dar certeza jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincule de manera general, de lo que se sigue que frente a lo estático de las disposiciones normativas y ante la necesidad de actualizar su interpretación la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con facultades amplísimas para transformar el criterio jurisprudencial respecto del cual se solicita su modificación.

saludos y bonita tarde.
 
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GOrnelas
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06/May/13 17:40
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Hola,

Coincido con la compañera memoli en una de sus opiniones y difiero con otra de sus opiniones.

Coincido en el comentario sobre el hecho que el esquema de pago referenciado el sistema si me permitiría acreditar contra el Remanente de un Saldo a Favor de IVA que previamente he compensado y que el hecho de que el sistema lo acepte por ningún motivo quiere decir que sea correcto, que realmente sería totalmente incorrecto.

En este caso yo diría, así como el hecho de que el sistema de DyP a pesar de que me permita hacer tal o cual operación, de ninguna manera quiere decir que por el simple hecho de permitirlo quiere decir que sea correcto, hay que tomar en cuenta que entonces no necesariamente por el hecho de que el sistema de DyP no me permita realizar alguna operación, esto quiera decir que no se pueda.

En el caso en particular mi opinión es que sería totalmente válido compensar un remanente de un saldo a favor de IVA contra el IVA de un mes posterior, por supuesto que el acreditamiento no procede, pero la compensación considero que sin duda procede.

Aquí el problema se vuelve de orden práctico. En lo particular no he tenido ningún caso similar, sin embargo, un colega me ha comentado que tuvo el caso en particular y lo que hizo fue que si lo compensó, pero que el importe compensado lo reflejó en 'otras cantidades a favor' y posteriormente metió una aclaración en mi portal explicando la situación. Al día de hoy aún no le responden la aclaración. En cuanto le respondan les haré saber lo que el SAT le respondió.

Saludos
 
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jgvv22
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