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01/May/13 11:37
AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Antes que todo compañeros buenos días... yo se que es un día inhábil.. pero la verdad necesito de su ayuda..

Este es el caso:

En diciembre de 2011 nos resultó un saldo a favor de iva por 1'000,000.. ese iva lo compensamos con ivas de febrero y abril 2011... y nos quedo un remanente de 550,000..

En febrero 2012 nos resulta a cargo en iva 500,000.. y la verdad quería compensarlo con ese remanente que tenemos de diciembre 2011..

Pero al llenar el pago referenciado no me deja compensarlo porque el saldo a favor de iva es de un mes anterior y no posterior...

Yo se que ese remanente no me lo puedo acreditar porque ya lo compense.. pero porque no lo puedo compensar con este impuesto a cargo de IVA 2012..

Alguien me podría ayudar con esto?? ya les ha pasado algo similar..??

De verdad espero me puedan ayudar..

Muchísimas gracias compañeros..

Feliz día..

Saludos..
 
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kar_la
Soldado

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01/May/13 12:42
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Hola kar_la
En febrero 2012 nos resulta a cargo en iva 500,000.. y la verdad quería compensarlo con ese remanente que tenemos de diciembre 2011..

No debes tener problema de aplicar los saldos a favor de periodos anteriores.

Comentas IVA A FAVOR de Dic-11; y lo quieres aplicar contra el IVA A CARGO de Feb-12

Al momento de la aplicacion; (En el pago referenciado), que mensaje dice.?
O porque dices que no se puede.



La duda que tengo es principalmente que comentas 'compensacion'
Fue compensacion?
o
Acreditamiento.?
 
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vabdo
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01/May/13 12:56
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Lo que pasa es que en el pago referenciado solo me habilita saldo a favor de impuesto a los depositos en efectivo... si selecciono en lugar del 2011 diciembre de 2012 ya me habilita el iva... y entonces no se como hacerle si selecciono periodo 2011 diciembre no me habilita el iva..
 
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kar_la
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01/May/13 12:57
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

ahhh y si quiero compensarlo... porque como ya lo compense..quiero usar el remanente..
 
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kar_la
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01/May/13 14:15
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Karla:

'...Pero al llenar el pago referenciado no me deja compensarlo porque el saldo a favor de iva es de un mes anterior y no posterior...

Yo se que ese remanente no me lo puedo acreditar porque ya lo compense.. pero porque no lo puedo compensar con este impuesto a cargo de IVA 2012.


Buena tarde!!

Así es. No le permite por lo siguiente:

De acuerdo a las compensaciones universales, no se puede compensar un IVA contra IVA...Sin embargo, hay casos en que sí procede...

A continuación, la liga que menciona los impuestos con los cuales procede o no la compensación universal:


http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html


Luego, esa misma liga comenta:

*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al criterio119/2012/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).


119/2012/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando
resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a
cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su
devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en
términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y
recargos.


Por tanto, en su caso, no procede.

Salu2!!
 
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memoli
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02/May/13 14:10
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

En diciembre de 2011 nos resultó un saldo a favor de iva por 1'000,000.. ese iva lo compensamos con ivas de febrero y abril 2011... y nos quedo un remanente de 550,000..

En febrero 2012 nos resulta a cargo en iva 500,000.. y la verdad quería compensarlo con ese remanente que tenemos de diciembre 2011..
Pero al llenar el pago referenciado no me deja compensarlo porque el saldo a favor de iva es de un mes anterior y no posterior...


SI, PUEDES COMPENSAR ESE SALDO REMANENTE CONTRA EL IMPUESTO POSTERIOR, PUESTO QUE ES UN SALDO PROVENIE DE UNA COMPENSACION REALIZADA CON ANTERIORIDAD

ART. 6 LIVA Y 23 CFF

SALUDOS
 
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GOrnelas
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02/May/13 16:42
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Buena tarde:

En relación con el tema, me permito transcribir criterio de la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa:

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VI-TASR-XIII-103

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SALDOS A FAVOR DE DICHO IMPUESTO, NO PUEDEN COMPENSARSE NI ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2009.-
Conforme a dicho numeral, el mecanismo elegido por el legislador cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor del impuesto al valor agregado, consiste en que el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución, o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, por ende, dicho numeral señala de manera precisa el tratamiento que los contribuyentes causantes del impuesto al valor agregado deben dar a los saldos a favor que resultan en las declaraciones de pago, estando el contribuyente en posibilidad de elegir entre las opciones que tal numeral prevé en forma limitativa, en virtud de que el legislador en la redacción de dicho precepto, limitó la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado en los pagos provisionales de tal impuesto, a que ésta se efectúe contra otros impuestos, y no contra el mismo impuesto, por lo que es jurídica la determinación de la autoridad demandada al sostener que las compensaciones aplicadas del saldo a favor del impuesto al valor agregado del mes agosto de 2009, contra el impuesto al valor agregado de los meses de septiembre y octubre de 2009, son improcedentes.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1980/10-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el fecha 8 de diciembre de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretaria: Lic. Georgina Yañez Arroyo.

Por su fecha de aprobación esta tesis corresponde a Sexta Época en términos del acuerdo G/8/2011, aun publicada en Séptima Época. R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 180

Ënfasis añadido.

Saludos
 

 
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a_cano
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02/May/13 16:48
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Agradezco mucho las aportaciones que han hecho compañeros..

Pero es muy contradictorio.. en cuestion de que en el pago referenciado los impuestos que me señala compensar son IVA e IDE... claro siempre que el IVA sea de un periodo posterior y no anterior..

Por lo que aunque sea un remanente de compensacion.. no me deja compensarlo porque es de diciembre de 2011 y mi impuesto a cargo es de febrero de 2012..

Si entiendo que en el artículo menciona que se puede compensar contra otros impuestos y no menciona que contra el propio iva.. pero entonces porque el sistema me toma automaticamente el IVA y el IDE..

Es ahí donde no entiendo a la autoridad..
 
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kar_la
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02/May/13 18:44
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

Hola, A_Cano:

Muy interesante su criterio...
Ahorita, voy de salida, pero, en lo que regreso, ¿Podría regalarme su opinión al respecto?... Es decir: ¿Si procede o no procede?...Más tarde, regreso con el tópico.

Gracias. Y espero no importunar.

Salu2!!
 
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memoli
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02/May/13 19:21
Re: AYUDA..!!! COMPENSACION REMANENTE SALDO A FAVOR IVA DIC 2011 CONTRA IVA A CARGO FEBRERO 2012

119/2012/IVA Compensación del impuesto al valor agregado. Casos en que procede.

El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que cuando
resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a
cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su
devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en
términos de lo que dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y
recargos.


Por tanto, en su caso, no procede.

Salu2!!


DIFIERO CON USTED, COLEGA EL PROCEDIMIENTO QUE HIZO EL AUTOR DEL TEMA ES CORRECTO, EL OPTO POR COMPENSAR UN IVA A FAVOR DE DICIEMBRE 2011 EL CUAL LO TRASLADO HACIA ATRAS CONTRA LOS IMPUESTOS DE FEBRERO Y ABRIL DE 2011 , POR ENDE ES APLICABLE EL CRITERIO QUE EXPUSO, AHORA BIEN EL MISMO AUTOR DEL TEMA LE QUEDO SALDO REMANENTE Y DICHO SALDO LO QUIERE APLICAR POR LA VIA JURIDICA DE COMPENSACION CONTRA OTROS IMPUESTOS EL CUAL ES APLICABLE, YA QUE EL 6 LIVA Y 23 DEL CFF IMPIDEN QUE ACREDITE A LO CUAL SOLO LE QUEDAN DOS OPCIONES

1- SEGUIR COMPENSANDO DICHO REMANENTE HASTA AGOTARLO o
2- SOLICITAR DEVOLUCION POR EL SALDO TOTAL DEL REMANENTE...

EL PROBLEMA DEL COMPAÑERO ES QUE EL DYP NO LE PERMITE ANOTAR DICHO CONCEPTO, A LO QUE DIGO QUE ALGO DEBE DE APLICAR MAL EN DYP, CUESTION DE QUE REVISE MINUSIOSAMENTE DICHA CAPTURA...

SALUDOS
 
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GOrnelas
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