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02/Mar/11 19:07
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Ahora bien, va mi ultimo comentario,....Y LO HAGO PORQUE COMENZARON A DISTINGUIR LA LEY....Y CUANDO SE CAE EN ESO.......SURGEN INCLUSO CONFLICTOS, POR LA NECEDAD DE QUERER APLICAR A NUESRRA CONVENIENCIA.....

PRIMERO........LA NORMA ES MUY CLARA.....

SEGUNDO: COMO REDACTAS ESA PERSONA ES TU TRABAJADOR

TERCERO: LA LEY NO ESTA A NUESTRO ARBITRIO.........NO ESTA A LO QUE QUERAMOS.......NO ESTA A LO QUE NOS CONVENGA

CUARTO:........TE LA QUIERES JUGAR INTERPRETANDO A TU CONVENIENCIA ?...TU DECIDES

TU EN UN INICIO DIJISTE........ASIMILADOS A ...SALARIOS...ENTONCES.....CUAL DUDA ?

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SALUDOS Y GRACIAS POR PERMITIRME INTERACTUAR CON USTEDES
 
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lobozac
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02/Mar/11 20:30
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

A veces, es necesario apoyarse en otras fuentes del derecho, por ejemplo, la doctrina:

DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM EDITORIAL PORRÚA PÁG. 3004

SUBORDINACIÓN

CONCEPTO


un derecho de mando y una obligación correlativa del trabajador, de sujetar a ella su voluntad en un deber de obediencia.
establecen como características de la subordinación:
1.- el poder de carácter jurídico que tiene el patrono sobre el trabajador;
2.- un poder circunscrito a la actividad del trabajador en la prestación laboral comprometida;
3.-un poder como facultad jurídica, conforme a la cual el patrono puede dirigir, fiscalizar o suspender al trabajador, y
4.- la mayor o menor intensidad de las tareas que deba desempeñar el trabajador.
francisco Arturo schroeder cordero y santiago barajas montes de oca.



NÉSTOR DE BUEN L. DERECHO DEL TRABAJO TOMO 1 EDITORIAL PORRÚA PÁG. 139

SUBORDINACIÓN

RELACIÓN DE TRABAJO


constituye el elemento sustancial de la relación de trabajo. Donde no hay subordinación, expresada en la ley anterior por los conceptos de “dirección” y “dependencia”, no habrá relación laboral.
 
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02/Mar/11 20:35
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Ya saltó ' el peine '.........si lo inscriben en el IMSS por defaul pierde su pensión.........


Bueno, esto tiene sus asegunes.....La pensiòn no se pierde solo porque sean reafiliados nuevamente al Imss.
 
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Emprendedorfiscal
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03/Mar/11 09:20
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Hola mi apreciable vabdo:
Entonces, volviendo a la pregunta inicial.
Se debe pagar el Impuesto sobre Nominas?



Respecto a tu pregunta inicial (olvidemos por lo pronto lo del IMSS) si la persona referida a la cual se le pagan Honorarios Asimilados a Salarios los mismos son objeto del pago del 2%, la respuesta contundente es SI.

La anterior afirmación es de acuerdo a tus comentarios posteriores:

…. que asiste 'casi' todos los días,

……presta servicios únicamente a esta empresa.

Los Honorarios asimilados a salarios; son fijos, pagaderos quincenalmente.


Sin tratar de ser repetitivo, voy a citar los fundamentos en forma resumida y subrayar en color azul lo mas relevante:

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DE NUEVO LEÓN

Artículo 154.- ARTICULO 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del Estado.


También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.

LISR

Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.


Conclusión:

Como puedes observar mi estimado vabdo, existen suficientes elementos que 'encuadran' perfectamente en los artículos citados, razón por la cual es indudable que los Honorarios Asimilados a Salarios pagados a la persona en cuestión, son objeto del pago del 2% sobre Nóminas del Estado de Nuevo León.




Saludos afectuosos
 
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03/Mar/11 09:43
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Hugo,.......la FUENTE MI ESTIMADO HUGO.....LA FUENTE.......digo, para leer completo el articulo


Es una doctrina mi estimado...los tengo en mis apuntes, pero en papel...



saludos
 
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03/Mar/11 09:45
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Bueno, esto tiene sus asegunes.....La pensiòn no se pierde solo porque sean reafiliados nuevamente al Imss.



Así es, va con jiribilla...

saludos
 
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03/Mar/11 10:56
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

El tema puede dar mucho más......si en este caso el empleado NO tiene un horario y NO es sujeto en su totalidad por el empleador.............interesante......


Asi es, Estimado Hugo.

Inclusive, me acabo de eneterar que no asiste todos los dias (pero si cobra las quincenas completas).


Gracias por tus comentarios



Saludos cordiales
 
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vabdo
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03/Mar/11 11:01
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Estimado lobozac, Por tu comentario, trato de entender, que te refieres a la obligacion de afiliar al IMSS.


En este caso, Yo ya lo di por descartado.

Ni el asimilado, ni la empresa quieren esto.
Lo unico que quieren, es que esta persona, les continue dando servicios de aseoria.


Gracias por interesarte por el tema.


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03/Mar/11 11:07
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Hola Emprendedorfiscal

constituye el elemento sustancial de la relación de trabajo. Donde no hay subordinación, expresada en la ley anterior por los conceptos de “dirección” y “dependencia”, no habrá relación laboral.


Es el punto que mas incomoda, de este tema.

Pero es peleable,

En lo personal, defiendo que NO hay dependencia, por los comentarios anteriormente expuestos.


Gracias por tus comentarios


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03/Mar/11 11:12
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Mi muy estimado CHAVALON.

Respecto a tu pregunta inicial (olvidemos por lo pronto lo del IMSS) si la persona referida a la cual se le pagan Honorarios Asimilados a Salarios los mismos son objeto del pago del 2%, la respuesta contundente es SI.



Con esta conclusion...... tambien mi opinion.....

Todos los comentarios, siento que siguen el mismo curso.


Un abrazo.
 
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