Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2 3 4 5 6 ... 6 7 8

Mensaje Autor

Arriba
01/Mar/11 10:51
IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Buenos dias amigos foristas.

La pregunta en concreto:


Se esta obligado, a pagar el Impuesto sobre Nominas (2%), en el Estado de Nuevo Leon, sobre los pagos a Asimilados a Salarios.?



Gracias de antemano por sus respuestas.


Saludos cordiales
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 11:14
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Hola vabdo, buen día.

Si existe subordinación, si es objeto del 2%:


IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DE NUEVO LEÓN

Artículo 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.

Para los efectos de este gravamen se consideran remuneraciones al trabajo personal, todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias, incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, premios, gratificaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, aguinaldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos de naturaleza semejante, aún cuando se eroguen en favor de personas que, teniendo su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten trabajo personal subordinado fuera del Estado. Son también objeto de este impuesto los pagos realizados a los Directores, Gerentes, Administradores, Comisarios, Miembros de los Consejos Directivos o de Vigilancia de Sociedades o Asociaciones.

También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.

Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto.


Espero haya aclarado tu duda


Saludos afectuosos





Editado: Marzo 01, 2011 11:14:58
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 11:23
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Y LA PAGINA DEL ESTADO CONSIGNA ESTO


.- ¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto sobre Nóminas?


14.-Toda aquella persona física o moral, que realice pagos en efectivo en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del Estado

http://www.nl.gob.mx/?P=sec_finanzas_faq#p14

sALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 11:37
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Y AQUI DE NUEVO ENTRA LA APLICACION -ENTRELINEAS- DE LA LEY........LA INTERPRETACION ARMONICA, EN CORRELACION CON LA APLICACION ESTRICTA.............

TUS ASIMILADOS ESTAN BAJO SUBORDINACION ?

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 11:44
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Asi lo entiendo estimado CHAVALON

Artículo 154.- Es objeto de este impuesto la realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la subordinación a un patrón, dentro del territorio del estado.



Que exista subordinacion.

Pero, me regreso al inicio. Porque ya no es honorarios asimilados a salarios.........Sino que es empleado.......
Por lo tanto se debe afiliar al IMSS.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 11:53
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Estimado lobozac.

TUS ASIMILADOS ESTAN BAJO SUBORDINACION ?

Ese es el cuestionamiento, que estamos discutiendo.


Sin embargo, quiero discutirlo, en un plan muy amable con el ´patron.

Porque tiene varias opiniones.


Gracias por tu comentario
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 11:55
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Porque ya no es honorarios asimilados a salarios.........Sino que es empleado.......
Por lo tanto se debe afiliar al IMSS
.

Así es mi apreciable vabdo, además de lo señalado en el Art. 110 de LISR, existen varios criterios que señalan que al existir subordinación, independientemente de la 'figura fiscal' con que se le 'bautice' al empleado, éste es sujeto de ser afiliado al IMSS y el patrón tiene la obligación de hacerlo.



Saludos afectuosos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 12:04
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

HOLA:
Si se pagan ASIMILADOS y caen en los supuestos señalados en los párrafos abajo pegados pues si gravan dicho impuesto.

También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.

Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere el párrafo anterior, deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar el pago del impuesto
 
Diagnóstico Fiscal en línea
 
Perfil

FISCALDICT
Capitán Segundo

Mensajes: 392
Ingresó: Junio 30, 2010
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 12:05
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

La siguiente es una de tantas definiciones que existen acerca de la Subordinación:


ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS.

C.P. Raymundo Royo Camarasa
……..
Al respecto, no existe en la LISR una definición específica de lo que se considera 'subordinado'; en el diccionario Larouse, se define el término 'subordinado' como un adjetivo que quiere decir , y en el Art. 8 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), se especifica que 'Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.'; en el Art. 20 LFT, se especifica que se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, '...la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.'. Por lo anterior, si una persona física presta a otra, física o moral, un trabajo sin estar sujeta a las condiciones de ésta y sin percibir un ingreso denominado 'salario', entonces no habrá subordinación y por tanto no existe una relación de trabajo.


Saludos cordiales
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
Perfil

CHAVALON
General de Brigada

Mensajes: 5795
Ingresó: Abril 03, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Mar/11 12:07
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Vabdo


una pregunta..

¿ que opiniones tiene el patron?.......vamos...¿ se pretende evadir el tributo ?.....


si pudieras abundar...



saludos
 
Consultores Fiscales : www.elfiscal.net, Twitter: ElFiscalNet Super promoción de Cursos: http://www.elfiscal.net/p/super-promocion-de-cursos-fiscales.html
 
Perfil

CPhugoocejo
General de Brigada

Mensajes: 5322
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2 3 4 5 6 ... 6 7 8