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01/Mar/11 16:04
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Según la redacción del artículo 110 de la ley ISR, se interpreta que es una opción para las personas que se dedican a las actividades empresariales y profesionales.


Por ahi va el asunto.


Gracias por el comentario
 
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vabdo
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01/Mar/11 17:24
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Y porque no ha de querer el imss ???? esto no debe estar a su desicion. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables y por lo que comentas se trata de un trabajador.


Saludos
 
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juancarm
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01/Mar/11 17:29
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Aunque respondiendo a tu pregunta concreta, sin duda aplica al impuesto sobre nóminas del estado, debido al siguiente fundamento tomado de la participacion de chavalon:

También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen por concepto de honorarios a personas físicas que presten servicios personales preponderantemente a un prestatario, siempre que por dichos servicios no se pague el impuesto al valor agregado.

Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los obtenidos por la prestación de servicios independientes.



Saludos
 
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juancarm
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01/Mar/11 18:34
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Vabdo, por pricnipio un placer leerles y poder participar en tus mensajes, máxime si dan la oportunidad de leer comentarios tan acertados como interesantes de tan distinguidos personajes todos.

Coincido en la puntualización de que para el caso que se expone no es un 'asimilado', si no que en realidad se trata de un trabajador que percibe un sueldo y que ha dicho sueldo por situaciones y circunstancias le han tenido que denominar 'honorario asimilado', me parece la prudencia aconseja leer con detenimiento lo comentado por el compañero 'JuanCarm', en el sentido de que el trabajador no debe ni esta en posibilidad de renunciar a sus derechos, cierto que el patrón no le esta pidiendo renuncie, mejor aún, que no acepte la renuncia de derechos... es responsable, no es que quieran, es que deben tratarle como lo que es, un empleado.

Suponiendo puedan existir otras personas que efectivamente tengan una ralación personal independiente a las que por conveniencia de ambos apliquen la ficción jurídica y fiscal que son los asmilados a salarios, me permito comentar en expofeso para el Impuesto Sobre Nominas.

Dicho impuesto como sabemos es de aplicación local, por lo que conviene revisar la legislación aplicable a la entidad que el caso demande, en el tuyo Nuevo León. Las leyes dicen las autoridades son de aplicación extricta y por dicho de abogados fiscalistas, la autoridad no puede hacer más que lo que la ley le permita... Dentro de las legislaciones que contemplan el ISN recuerdo que en algún tiempo alguien nos compartió que en el del Estado de México se contempla en forma literal como afectas al impuesto sobre nominas los pagos por concepto de 'asimilados a salarios', en cuyo caso ni hablar... hay que contemplarlos y punto... Yo ignoro el contenido de dicha legislación, estoy partiendo de creerle al compañero que comento así era su contenido. En mi caso, en Coahuila, la legislación contempla como afecto al ISN lo siguiente;

ARTICULO 21.- Es objeto de este impuesto, la realización de erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado de Coahuila, bajo la dirección y dependencia de un patrón, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos del presente artículo, se asimilan a éstos, lo siguiente:

I.- Los rendimientos, anticipos, excedentes, fondos de reserva, previsión social, ayudas para educación y alimentación, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

II.- Los honorarios o percepciones de cualquier índole a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, durante la vigencia de su administración.

III.- Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

IV. Pagos de premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

V.- Pagos de compensaciones.

VI.- Pagos de gratificaciones y aguinaldos.

VII.- Pagos de tiempo extraordinario de trabajo

VIII.- Pagos de participación patronal al fondo de ahorros.

IX. Pagos de primas de antigüedad.

X. Pagos de participación de los trabajadores en las utilidades

XI. Pagos de comisiones

XII. Pagos de servicios de comedor y comida a los trabajadores.

XIII.- Pagos de vales de despensa.

XIV.- Pagos de servicio de transporte.

XV.- Pagos de primas de seguros por gastos médicos o de vida.

XVI.- Indemnizaciones por rescisión o terminación de las relaciones de trabajo.

XVII.- Indemnización por riesgos de trabajo.

XVIII.- Premios por asistencia y puntualidad hasta el 10% de su salario base.

XIX.- Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y al Instituto Mexicano del Seguro Social.


Como se puede ver no contempla 'los asimilados a salarios', por lo que yo no les incluyo para la base del ISN, ciertamente contempla varios que en LISR se asimilan a salarios, pero no los contempla así con ese nombre o denominación como si lo hace la Ley aplicable al Estado de México (según alguien que no recuerdo). Por ejemplo, yo lo de asimilados lo empleo para 'servicios profesionales independientes', con cuidarme de no caer en 'preponderancia', salvo el tema de incluirles o no en el ISN. Pregunta, en una aplicación estricta, la legislación aplicable para Nuevo León, ¿Contempla a el término/concepto de 'asimilados a salarios' como afectos al ISN?, entonces ni hablar, paguen el ISN, caso de no... ¿Por qué pagar algo que no tienen obligación?

¿Existe definición de 'asimilados a salarios'?, yo insisto en que dicha ficción es un fácilismo en materia tributaria -ISR-, aplicable a ciertos supuestos en ciertas condiciones y bajo ciertos requisitos, ver 110, fracción I a VII de LISR. En el caso la legislación aplicable en Coahuila contempla algunos supuestos de asimilados, no todos, entonces por lo regular los asimilados que yo pago son de los no contemplados, tan simple como eso para no incluirlos en el ISN. ¿Qué contempla la legislación de Nuevo León?, ¿De cuales paga el patrón que planteas?

Reiterando que en el caso que tu planteas se deja adivinar que hay una simulación forzada (involuntaria por parte del patrón, por cómico que resulte) para la aplicación de la figura de asimilados a salarios y que a mi ver deben dar la formalidad de trabajador al que lo es.

Saludos cordiales. Como dije antes, un placer leerles.
sos
 
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01/Mar/11 23:45
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Esta jubilado por el IMSS, y NO quiere volver a darse de alta en el IMSS.



Ya saltó ' el peine '.........si lo inscriben en el IMSS por defaul pierde su pensión.........


Por otro lado.....tácitamente la ley estatal NO especifica con claridad que los asimilados, NO Servicios independientes graven para efectos del 2%.........solo menciona la palabra SUBORDINACION......................obviamente si cae en éste ultimo supuesto..pues en caso de pagar, definitivamente finanzas NO se molestaría......


que a criterio de cada quien....



saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Mar/11 11:33
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Hola juancarm
Me gustan tus comentarios (claros, concisos y directos).

Comentando con el contador de la empresa.
El tampoco estaba de acuerdo en darlo de alta como asimilados (No queria tener mas obligaciones de las que ya tiene).

Sin embargo, fue desicion, de esta persona, (NO queria ser contratado como empleado).
Ademas que no tiene ninguna prestacion.
Unicamente le pagan cada quincena sus honorarios asimilados.


Estoy de acuerdo (tambien), por lo comentado por CHAVALON, si debe gravar ISN

Gracias por tu comentario

Saludos
 
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vabdo
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02/Mar/11 11:40
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Hola sosgtorreon.
Con el gusto de leer tus mensajes. (aunque ya tenias rato que no se te ve por estos lares).

Aunque como comentas en Coahuila, puede no causar este impuesto,(porque la ley es muy impresisa, en este sentido).

Pero aqui en Nuevo Leon,
Aunque para este caso especifico, puede quedar exento.
Siendo conservador, prefiero gravarlo.

A menos que algun forista, me sugiera lo contrario.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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02/Mar/11 11:47
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Estimado Hugo
Gracias por responder

tácitamente la ley estatal NO especifica con claridad que los asimilados, NO Servicios independientes graven para efectos del 2%.........solo menciona la palabra SUBORDINACION


Esa es la palabra clave (SUBORDINACION).
En este caso, NO se puede presisar.
Porque no tiene un horario, y tampoco tiene prestaciones, como los demas trabajadores..


Esa es la gran duda.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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02/Mar/11 13:13
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Esa es la palabra clave (SUBORDINACION).
En este caso, NO se puede presisar.
Porque no tiene un horario, y tampoco tiene prestaciones, como los demas trabajadores..


Esa es la gran duda
.


Como ya expresé con anterioridad, Lla ley estatal de N.L NO menciona tácitamente que los asimilados a salarios graven para Impuesto sobre nóminas, deja al arbitrio algunas contraprestaciones sin mencionarlas, el cual nosotros NO podemos distinguir.....sin embargo si conocemos el concepto de lo que la subordinación y si sabemos que el empleado cae en la subordinación...............pues grava........pero en fin, veamos lo que es la subordinación.............


La subordinación es unos de los elementos de toda relación de trabajo no autónomo, en virtud del cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar/regular y reglamentar las tareas, labores y/o actividades; dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas; y sancionar disciplinariamente dentro de los límites de proporcionalidad y razonabilidad, la infracción e incumplimiento de las obligaciones del suscrito..


Por subordinación jurídica se entiende como un estado de dependencia real, producido por un derecho, en otras palabras, es el derecho del empleador/patrón de dirigir, de dar órdenes, de donde surge la obligación correlativa del empleado/trabajador de someterse a esas órdenes; tratándose de un derecho general de fiscalizar la actividad de otro, de interrumpirla o hacerla cesar a voluntad, de trazar sus límites, sin que sea necesario controlar continuamente el valor técnicos de los trabajos efectuado……….


El tema puede dar mucho más......si en este caso el empleado NO tiene un horario y NO es sujeto en su totalidad por el empleador.............interesante......



saludos
 
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CPhugoocejo
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02/Mar/11 19:02
Re: IMPUESTO SOBRE NOMINAS; ASIMILADOS A SALARIOS

Esa es la palabra clave (SUBORDINACION).
En este caso, NO se puede presisar.
Porque no tiene un horario, y tampoco tiene prestaciones, como los demas trabajadores..


Hola de nuevo,........PERO, ESTO NO SIGNIFICA QUE NO ESTE SUBORDINADO

Hugo,.......la FUENTE MI ESTIMADO HUGO.....LA FUENTE.......digo, para leer completo el articulo

Saludos
 
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