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10/Dic/10 09:47
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

memoli, comentas......................De tomar la decisión de “acreditar” dicho PAGO INDEBIDO para el planteamento de este tópico, sería estarlo tomando con conocimiento de causa de que se está infringiendo la Ley

mi respuesta INICIAL.............FUE ESTA.........HOLA, MIRA OPINIONES RECIBIRAS MUCHAS, LA MIA VA EN ESTE SENTIDO......'SALIENDOME' DEL ESQUEMA NORMAL.........LO QUE HAGO ES TOMAR ESE PAGO COMO '''PROVISIONAL ANTERIOR'''......Y ACREDITARLO

Y ESTO OBVIO ES QUE CON SUS PROS Y CONTRAS

NO MAS COMENTARIOS..........YA QUE FUI MUY CLARO DESDE UN INICIO



SALUDOS




Editado: Diciembre 10, 2010 09:50:21
 
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lobozac
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10/Dic/10 10:25
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hugo:


“…y tratando de abarcar en un modo mas amplio lo que es el PAGO DE LO INDEBIDO, el cual surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado


Hugo (Saludos): … Y con esta definición que amablemente nos proporciona…No estamos ante un PAGO INDEBIDO? Claro que sí…Hacienda recibió lo que no tenía derecho a recibir porque éste indebidamente pagó por error, cierto? ¿ y cómo se puede enmendar el “error? Pues “restituyéndolo”mediante la figura de DEVOLUCION tal como lo marca el art. 22 del CFF ó COMPENSACION... Pero no vía acreditamiento…

RESTITUIR: REA:
restituir.
(Del lat. restituĕre).
1. tr. Volver algo a quien lo tenía antes.
2. tr. Restablecer o poner algo en el estado que antes tenía.

Hugo:


“...La pregunta es...¿ Quien está SOLICITANDO UNA DEVOLUCION ? si o no?..de ahí partimos para ver el DERECHO”


Ese es el punto, que si nadie está solicitando una devolución, por qué entonces se fundamentan para querer ACREDITAR en un artículo que propiamente habla del procedimiento que debe llevar a cabo una DEVOLUCION y no un ACREDITAMIENTO...



Hola Memoli ( saludos ), siempre es un gusto ver tus opiniones y es más loable cuando solo se basa una respuesta a lo que es.

1-. Efectivamente, estamos en presencia de un pago de lo indebido, sin lugar a dudas.

2-. El error de enmendar se basa a mi punto de vista en 3 entes y son:

a) Mediante devolución
b) Mediante Compensación


Pero el tercer ENTE No es vía acreditamiento como realmente lo conocemos.., sino aplicarlo directamente utilizando la ficción jurídica, es por eso que cuando pregunté que si el contribuyente solicitaba la devolución, no aplica, puesto el causante NO SOLICITA DEVOLUCION ALGUNA...........


Se denomina ficción jurídica al procedimiento de la técnica jurídica mediante el cual, por ley, se toma por verdadero algo que no existe o que podría existir, pero se desconoce, para fundamentar en él un derecho, que deja de ser ficción para conformar una realidad jurídica.

Las ficciones jurídicas tienen algunas similitudes con las presunciones, y principalmente con las presunciones iuris et de iure, aunque no son exactamente lo mismo.

saludos
 
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10/Dic/10 14:24
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Memoli,

Te voy a plasmar lo que piensa y hace el SAT sobre el tema pagos en exceso, el enlace aquí esta: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4143.html


Las retenciones de impuestos federales que por error se pagan en exceso, ¿son susceptibles de compensación universal contra otros impuestos federales a cargo?

Respuesta

Las cantidades no retenidas a los contribuyentes y que por error son pagadas por el retenedor sí se pueden compensar, en virtud de que se trata de impuestos que desembolsa el retenedor de su propio patrimonio.

Para que proceda la compensación se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 23 del código.

Fundamento legal: Artículo 23, Código Fiscal de la Federación.


Pregunta

¿Los saldos a favor de iva se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto; es decir, iva contra iva?

Respuesta

No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la ley, los saldos a favor de iva sólo podrán acreditarse contra el propio iva a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 6, Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Es procedente de compensación un saldo a favor de iva de un ejercicio posterior contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a ejercicios anteriores?

Respuesta

En estos casos sí es procedente la compensación, sobre la base de un criterio del Comité de Normatividad del sat.

Fundamento legal: Artículo 23, Código Fiscal de la Federación, Criterio “Compensación de iva”81/2001/iva.



Mis conclusiones son las siguientes, y tomando en cuenta lo analizado por otros compañeros:

1) Efectivamente el acreditamiento es regulado por la Ley del IVA y tú mencionaste la referencia que hace el segundo párrafo del art. 22 del CFF a que el acreditamiento debe hacerse según las leyes aplicables, esto por sí solo dejaría la posibilidad de acreditar un pago en exceso del IVA.

2) Mencioné que nuestras leyes no definen el pago de lo indebido, tú no mencionas para nada esto, solo dices que desde tu muy particular punto de vista es lo mismo un pago en exceso que un pago de lo indebido, sin dar fundamento legal, es aquí donde te repito, si la autoridad no lo define yo puedo interpretar que es lo que quiso decir, que sea errónea o no, todavía no lo sé, a pesar de tu muy buena explicación.

3) La ley no tiene respuesta para todo, es imposible e inútil querer abarcar todo, en cuanto al tema del pago de lo indebido, la autoridad plantea una serie de preguntas y respuestas ya sea reales o hipotéticas sobre la compensación, y es en la segunda pregunta ¿Los saldos a favor de iva se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto; es decir, iva contra iva?
la respuesta del SAT de alguna manera es también aclaratoria para nuestra pregunta, ya que el pago de lo indebido (suponiendo que así le llamemos) lo que genera es un saldo a favor, el cual no se puede compensar contra IVA ya que la autoridad dice que el saldo a favor de IVA solo lo puedes acreditar contra IVA, recalco que quien lo dice es la autoridad, no Miguel.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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15/Dic/10 01:51
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Miguel:

Te voy a plasmar lo que piensa y hace el SAT sobre el tema pagos en exceso, el enlace aquí esta: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4143.html


Hola, Miguel:

Esta liga se refiere propiamente a lo que piensa y hace el SAT con las COMPENSACIONES UNIVERSALES…Es decir: En qué operaciones es susceptible su aplicación y en cuáles no…Y no nomás con los “pagos en exceso”, eh? …Y se sustenta en el Art. 23 del CFF y no en el Art. 22 del CFF que es el que se está discutiendo (por decirlo de alguna manera) en cuanto a que este último habla sobre la presencia de una DEVOLUCION y NO DE UN ACREDITAMIENTO...Podemos hablar del 23 si gusta, pero considero prudente esclarecer primero si el art. 22 tal cual como lo interpreta usted tiene que ver con lo comentado en este tópico.

1) “…Efectivamente el acreditamiento es regulado por la Ley del IVA y tú mencionaste la referencia que hace el segundo párrafo del art. 22 del CFF a que el acreditamiento debe hacerse según las leyes aplicables , esto por sí solo dejaría la posibilidad de acreditar un pago en exceso del IVA.


Nop. Así como vamos No hay posibilidad de acreditarse un pago en exceso de IVA… Digo, si ya estamos de acuerdo que el ACREDITAMIENTO es regulado por la LIVA, entonces tendríamos que remitirnos a ella para que sea ésta la que nos aclare si “estamos en la posibilidad de acreditar un pago en exceso del IVA”, ¿cierto? Por lo que estaría de sobra entonces comentar que esa respuesta no la encontraríamos en el Art. 22 del CFF como usted comentaba en tópicos anteriores, sobre todo que este numeral nos dice que el acreditamiento debe hacerse según las leyes aplicables…O sea, que nos manda propiamente a analizar la LIVA…Así las cosas, tenemos entonces::

ART. 4 LIVA: EN QUE CONSISTE EL ACREDITAMIENTO Y QUE SE ENTIENDE POR IMPUESTO ACREDITABLE:

“El ACREDITAMIENTO consiste en restar el IMPUESTO acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley que corresponda según sea el caso.
Para los efectos del párrafo anterior, se ENTIENDE por IMPUESTO acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate”.


¿Considera usted que este numeral da lugar para que un un pago en exceso se acredite para el caso de este tópico? ¿Entraría dentro de la definición de IMPUESTO para el caso que nos ocupa?

Art. 2 CFF: CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES Y DEFINICIONES:

“Las contribuciones se clasifican en impuestos….”

FI.- DEFINICION DE IMPUESTOS:

IMPUESTOS son las contribuciones ESTABLECIDAS EN LEY que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren EN LASITUACION JURIDICA DE HECHO PREVISTA POR LA MISMA y que sean distintas…”

Como vemos, por disposición de ley el art. 4 LIVA nos da un procedimiento (y de paso definición de conceptos) para acreditarnos un valor de C O N T R I B U C I O N E S ...En el caso en comento, en “principio” cuando se pagó se estaba dentro de la mecánica de dicho numeral y por lo tanto se estaba en presencia de una CONTRIBUCION, mismo que dejó de serlo cuando se dieron cuenta que habían pagado INDEBIDAMENTE este importe al fisco… Por lo que, al presentar su complementaria, de “CONTRIBUCION” PASÓ A A SER “UN PAGO INDEBIDO” y que, por tanto, ya no estaría dentro de la mecánica de dicho numeral…Por lo que concluyo hasta aquí, que “la posibilidad” de acreditarse un “Pago en Exceso” ó “Un pago Indebido” (Que es lo correcto) , no la hay….Ni en el Art. 4 de la LIVA ni mucho menos en el Art. 22 del CFF que es donde se está buscando….

2) Mencioné que nuestras leyes no definen el pago de lo indebido, tú no mencionas para nada esto, solo dices que desde tu muy particular punto de vista es lo mismo un pago en exceso que un pago de lo indebido, sin dar fundamento legal, es aquí donde te repito, si la autoridad no lo define yo puedo interpretar que es lo que quiso decir, que sea errónea o no, todavía no lo sé, a pesar de tu muy buena explicación.


Así es, no lo menciono ni doy fundamento legal porque como bien dice usted, no la hay…(O no me he topado con ella hasta ahorita)…Y de la misma manera, su servidora al igual que usted busca la manera de “interpretar lo que la autoridad quiso decir” basándome en otras disposiciones , glosario, diccionario, etc., llegando a la conclusión que igual puedo equivocarme o no, si me equivoco en mi apreciación, ya vendrá otro a corregirme …Total, de eso se trata este foro, de todo se aprende aquí…

Ahora, volviendo a que “en mi particular punto de vista es lo mismo un pago en exceso que un pago indebido”, voy a aclarar algo que quise decir en mi participación anterior y que se puede prestar a confusión, quizá me hizo ser más explicita, pero bueno, lo aclaro aquí: “Un pago indebido” y “un pago en exceso” desde un punto de vista fiscal NO es lo mismo, cada concepto tiene sus características particulares….Cuando yo me referí a que era lo mismo “ Un pago Indebido” a “Un pago en exceso”, lo que quise decir es que , PARA ESTE CASO DA LO MISMO SI FUE LO UNO O SI FUE LO OTRO (“UN PAGO INDEBIDO”, “UN PAGO EN EXCESO”, “UN ERROR ARITMETICO”, ETC., ETC., O COMO UNO 'COLOQUIALMENTE' QUIERA LLAMARLE) para efecto de querer aplicar el Art. 22 del CFF (En cuanto a DEVOLUCION SE REFIERE INSISTO, NO ACREDITAMIENTO) toda vez que, como hemos platicado: El CFF en este caso es ambigüo y no define lo que debe considerarse un PAGO INDEBIDO, y como sólo nos da dos vías alternas para solicitar en DEVOLUCION, y de estas dos estamos concientes que en el caso que nos ocupa No proviene conforme a la disposición fiscal del LIVA que nos ocupa, entonces es que deduzco que “LO UNO Ó LO OTRO” entraría dentro del “universo ambiguo” del concepto “PAGOS INDEBIDOS” PARA SU DEVOLUCION…
Considero que analizar y diferenciar un concepto de otro se ocuparía otro tema para platicarlo y exponerlo “largo y tendido”, pero si que quede claro que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un “pago INDEBIDO”, el cuál sólo es sujeto a DEVOLUCION O A COMPENSACION…MAS NO EN ACREDITAMIENTO….


“3) La ley no tiene respuesta para todo, es imposible e inútil querer abarcar todo, en cuanto al tema del pago de lo indebido, la autoridad plantea una serie de preguntas y respuestas ya sea reales o hipotéticas sobre la compensación, y es en la segunda pregunta ¿Los saldos a favor de iva se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto; es decir, iva contra iva?
la respuesta del SAT de alguna manera es también aclaratoria para nuestra pregunta, ya que el pago de lo indebido (suponiendo que así le llamemos) lo que genera es un saldo a favor, el cual no se puede compensar contra IVA ya que la autoridad dice que el saldo a favor de IVA solo lo puedes acreditar contra IVA, recalco que quien lo dice es la autoridad, no Miguel.”


Pregunta
¿Los saldos a favor de IVA se pueden compensar contra las cantidades que resulten a cargo de este mismo impuesto; es decir, IVA contra IVA?

Respuesta
No, en virtud de que conforme al artículo 6 de la ley, los saldos a favor de IVA sólo podrán acreditarse contra el propio IVA a cargo, que corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución.

Fundamento legal: Artículo 6, Ley del Impuesto al Valor Agregado.


Si Miguel, pero usted debe saber que hay 2 tipos de “ saldos a favor” : Uno que No proviene de las disposiciones fiscales y otro que…En el caso que nos ocupa es un saldo a favor derivado de “un pago indebido” , no de un saldo a favor por concepto de contribuciones como la pregunta que le plantean al SAT …Si usted observa bien la pregunta que le plantean al SAT, verá que se refieren a un SALDO A FAVOR DE IVA…

Sí pero derivado de CONTRIBUCIONES conforme a las disposiciones fiscales
que en efecto le corresponda, O sea, EL IVA…Y tan es así, que en la respuesta que da, se lo fundamenta con el Art. 6 de la LIVA, y si a ésta le agregamos el Art. 5-D 3er párrafo de la LIVA encontrará la respuesta a su duda, verá en él que nos dice cómo se llega a un saldo a favor de una CONTRIBUCION CONFORME A LA DISPOSICION FISCAL DE IVA…Pero no un saldo a favor por un “pago indebido”:

Art. 5-D 3er párrafo LIVA:

El pago mensual será la DIFERENCIA entre el IMPUESTO que corresponda al total de las ACTIVIDADES realizadas en el mes por el que se efectúa el pago ….y las cantidades por las que proceda el ACREDITAMIENTO DETERMINADAS EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY….”
Si el IVA trasladado fuera menor al total del IVA del IVA acreditable, la diferencia sería EL SALDO A FAVOR del mes'.


Sí, el SALDO A FAVOR DERIVADO DE UNA CONTRIBUCION, lo dice la mecánica…¿Y cómo se originó el “saldo indebido”? Pues finalmente fue producto de un error…

Art. 6 LIVA: ACREDITAMIENTO DEL SALDO A FAVOR VS EL IMPUESTO A CARGO, DEVOLUCION O COMPENSACION:

“Cuando en la declaración de pago resulte SALDO A FAVOR, el contribuyente podrá ACREDITARLO vs el IMPUESTO a su cargo que le corresponda en los meses SIGUIENTES hasta agotarlo, solicitar su DEVOLUCION o llevar a cabo su COMPENSACION VS OTROS IMPUESTOS en los términos del art. 23 del CFF….”

CONCLUSION:

Regresando al punto fino: Un “saldo a favor” por “pago indebido” NO da lugar a un Acreditamiento porque ésta no figura en la LIVA…Sólo en el CFF en su Art. 22 aunque no nos define que es un pago indebido, SI nos dice que ésta sólo es sujeto a DEVOLUCION y el Art. 23 del CFF en compensación.

Fin.







Editado: Diciembre 15, 2010 02:11:15
 
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15/Dic/10 02:05
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Lobozac:

'...mi respuesta INICIAL.............FUE ESTA.........
NO MAS COMENTARIOS..........YA QUE FUI MUY CLARO DESDE UN INICIO'



Hola..
Sí, de INICIO..ESA FUE SU RESPUESTA...DE INICIO...

SALUDOS!!!


Hugo:

'...Pero el tercer ENTE No es vía acreditamiento como realmente lo conocemos.., sino aplicarlo directamente utilizando la ficción jurídica..'


Hola, Hugo...
Respetable su comentario, pero esta vez no la comparto, no me convence...

Un saludote enorme!!!
 
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memoli
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15/Dic/10 12:18
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Exactamente mi admirada Memoli, éste es el punto fino para los abogados, cuando expresa ' El CFF en este caso es ambigüo y no define lo que debe considerarse un PAGO INDEBIDO'........


Logicamente hay que evaluar que tan conveniente es el TERCER ENTE.....


Pd-. mi estimada, su servidor no trata de convencer , solo externa su opinión.


Le mando tambien un abrazo enorme desde tierras Regias .................


saludos
 
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15/Dic/10 13:23
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hugo:

'Pd-. mi estimada, su servidor no trata de convencer , solo externa su opinión'


Así es Hugo. Aquí uno solo externa su opinión. Ya sabrá el del 'otro lado' si queda 'convencido' o no con algún comentario expuesto y tomar la decisión que considere conveniente.

Que pase Excelente fiestas!!!!
 
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memoli
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15/Dic/10 13:39
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Que pase Excelente fiestas!!!!



Igualmente Memoli¡ ¡ ¡ ¡ ¡ ¡


saludos
 
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20/Dic/10 11:34
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Buenos días Memoli,

Regresando al punto fino: Un “saldo a favor” por “pago indebido” NO da lugar a un Acreditamiento porque ésta no figura en la LIVA…Sólo en el CFF en su Art. 22 aunque no nos define que es un pago indebido, SI nos dice que ésta sólo es sujeto a DEVOLUCION y el Art. 23 del CFF en compensación


La interpretación del SAT es de que el saldo a favor del IVA no se puede compensar contra IVA, no discrimina el origen del saldo a favor, es decir, no dice que 'con excepción del saldo a favor por pago de lo indebido o por pago en exceso'.

Mientras el SAT no lo aclare, este asunto sigue sujeto a interpretación, incluido el fundamento legal para el acreditamiento, el cual el SAT menciona que es el artículo 6 LIVA.

Más que convencer a alguien, lo que quiero es cuestionar un concepto; (que para mí es más importante que el asunto del 'pago de lo indebido') y ese concepto es producto de muchos años en los que se ha pensado que con el SAT no hay algo fácil, no conozco a alguien que le quiera pagar de más al SAT, si me equivoco en calcular algo, ya sé que voy a ser castigado tratando de compensar, aparte de explicarles a los del SAT como fue que la regué pagando de más, por cierto, no has mencionado tu experiencia en el asunto, como te ha ido tratando de compensar este tipo de saldo a favor, esto sería mucho más convincente que cualquier interpretación que hayamos hecho hasta ahora, mi experiencia me dice que hay asuntos en los que el SAT te puede dar varias soluciones para un problema, y este Memoli, parece uno de ellos.

Saludos

Miguel J
 
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22/Dic/10 18:52
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Miguel:

'La interpretación del SAT es de que el saldo a favor del IVA no se puede compensar contra IVA, no discrimina el origen del saldo a favor, es decir, no dice que 'con excepción del saldo a favor por pago de lo indebido o por pago en exceso'.

Mientras el SAT no lo aclare, este asunto sigue sujeto a interpretación, incluido el fundamento legal para el acreditamiento, el cual el SAT menciona que es el artículo 6 LIVA.'


Pues qué le diré...Lo que tenía que decir ya lo expuse. Pero si esa es su interpretación, adelante, por supuesto que se le respeta...Aunque, me gústaría saber su opinión cómo es que la liga que usted aporta y se sustenta en el Art. 23 del CFF, en éste último habla de un 'saldo a favor indebido' O de un 'saldo a favor en exceso', ¿Podría explicarme por qué el CFF hace distinción entre un concepto y otro? A mi también me gustaría que se aclararan los concepto...Aunque a mi me queda bastante claro que la autoridad SI TIENE BASTANTE DEFINIDO UN CONCEPTO DE OTRO...Lo del Art. 6 de LIVA ni caso volverlo a plasmar nuevamente....


P regunta
¿El saldo a favor puede ser actualizado antes de su compensación?

Respuesta

Sí, se actualizará desde el mes inmediato anterior al mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor por pago de lo indebido o en exceso, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que la compensación se realice.
Fundamento legal: Artículo 23, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.


Y ahí le va este otro, que, aunque no forma parte de este tema, lo plasmo solo para evidenciar que efectivamente el SAT SI TIENE DEFINIDO UN CONCEPTO DE OTRO...

Pregunta

¿Los saldos a favor de crédito al salario son susceptibles de compensación universal?

Respuesta

No, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido; se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica del artículo 115, por lo que no le es aplicable la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.



'Más que convencer a alguien, lo que quiero es cuestionar un concepto; (que para mí es más importante que el asunto del 'pago de lo indebido')...'


Jamás ha sido mi intención convencer a alguien con mis comentarios. Aquí uno expone sus comentarios y ya sabrá el del otro lado qué tan convincente le resulta y si lo aplica o no..En mi caso, si yo me encuentro 'del otro lado', claro que cuestion los conceptos y analizo que tan convincente resulta los comentarios de los demás. Y por supuesto, si después de analizarlos me resulta coherente, puedo quedar convencida. Pero eso le corresponde 'al que está del otro lado'. Por favor, no confunda: Si emplee mal la palabra: 'NO me convence', solicito una disculpa. Solo le aclaro que lo hice porque 'estoy del otro lado'...Y 'el del otro lado', 'quien lee' es quien tiene la última palabra...Lo mismo yo..Si yo soy quien emite opiniones, NO ESPERO CONVENCER...'Será el del otro lado' quien tome esa decisión, y por supuesto con el análisis que cada uno expone...

'... por cierto, no has mencionado tu experiencia en el asunto, como te ha ido tratando de compensar este tipo de saldo a favor, esto sería mucho más convincente que cualquier interpretación que hayamos hecho hasta ahora, mi experiencia me dice que hay asuntos en los que el SAT te puede dar varias soluciones para un problema, y este Memoli, parece uno de ellos'


Miguel, soy de las personas que NO expone por exponer en este foro. Porque tengo experiencia precisamente por eso comento lo que tengo que exponer...En varias ocasiones he tenido el privilegio de solicitar en compensación pagos a favor indebidos y JAMAS HE RECIBO NEGACION POR PARTE DE LA AUTORIDAD...Y dicho está de más...No solo con el SAT, tambíén con MIGRACION Y COMERCIO EXTERIOR....Ahora, le regreso la misma pregunta....¿Podría regalarnos su experiencia en este caso?

Por último: ¿Como sería entonces para la aplicación de un saldo a favor de IVA HACIA EL FUTURO? ¿VIA ACREDITAMIENTO? ¿y SI ESTE SALDO A FAVOR FUERA 'POSTERIOR' Y SE APLICA VS UN SALDO A CARGO ANTERIOR...EN QUE PRESENCIA SE ESTARIA? ACREDITAMIENTO O COMPENSACION?

SALUDOS



Saludos
 
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memoli
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