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09/Dic/10 13:17
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

La respuesta es:

El DERECHO DE ACREDITAR EL IVA, SE TIENE O NO ?

NO DE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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09/Dic/10 13:21
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Y NADIE LE PONE EL CASCABEL ?

SI, SE AFIRMA UNA VEZ MAS............LA VERDAD ABSOLUTA........NO EXISTE


SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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09/Dic/10 13:23
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Entonces porque EXPONER algo que no da a lugar?...si desde un inicio lo expuesto esta erróneo..y más con otra pregunta si no se contesta desde un principio?..cuanta razón tiene mi estimado Lobo sobre los reflectores...

Hay que entender la posdata y si no, lo lamento., en fin.


saludos




Editado: Diciembre 09, 2010 13:30:09
 
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CPhugoocejo
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09/Dic/10 13:47
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hola Hugo:

Considero que yo jamás te he faltado al respeto ni creo haberte ofendido en ninguno de mis comentarios.

Veo con suma tristeza que desde hace un tiempo para acá te has dedicado a 'atacarme' sin motivo, al menos que yo sepa.

En todas mis participaciones solamente expreso mi punto de vista, nunca hago mofa ni trato de burlarme de los comentarios de los demás foristas, ni mucho menos.

Desconozco a que se deba tu actitud tan agresiva para conmigo.

Te solicito atentamente te sirvas hacerme saber por este mismo medio cuáles son los motivos de tu conducta y actitud para mi persona.

Considero este foro como el mejor de México y no creo que debe utilizarse el mismo para agresiones ni confrontaciones de ningún tipo.

Debemos tener en cuenta que somos profesionistas y que nos rige, además de las políticas de Fiscalia, nuestro Código de Ética Profesional.

Espero tus comentarios



Saludos







Editado: Diciembre 09, 2010 13:50:05
 
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CHAVALON
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09/Dic/10 14:01
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Chavalón


Con la misma franqueza que te diriges hacia mi persona te daré respuesta, pero lo haré , despues de que atienda unos asuntos.., ahorita regreso.

Lo que si te puedo decir es que estas equivocado...pero regreso
 
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CPhugoocejo
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09/Dic/10 17:03
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Chavalón

1-. Antes que nada, te comento que tanto tu persona, como tu servidor tienen estilos distintos, en tu caso, cuando respondes un tópico emites opiniones buenas, aunque en algunos casos no compartamos la misma opinión, y en el caso de tu servidor no es así, yo busco que el que pregunta se expanda, que abra su mente, claro, a veces si aporto más, pero solo son excepciones, o bien cuando el tema lo amerite.

2-. No soy nuevo en los foros, ando desde el 2004 en los mismos, soy muy perfeccionista de la aplicación de las leyes, más no rígido, sino versátil, pero cuando difiero en algo lo expongo…….

3-. No ataco a nadie, simplemente veo, analizo los temas y emito mi opinión y punto, claro, con una franqueza y dureza que bueno, no a todos les parece, porque a muchos no están acostumbrados a estudiar, ojo, no digo todos., porque hay gente muy capaz aquí en fiscália.

4-. Nadie es monedita de oro para caerle bien a la gente, eso es muy claro para todo mundo.

5-. Observo y aprendo de todos, sin embargo no admito ninguna clase de comentarios de mala índole, porque se hacerme respetar, ahora bien, recuerdas cuando no hace mucho hubo un tema donde emitiste una opinión, y posteriormente expuse mi opinión, me comentaste en el foro palabras más o menos lo siguiente “ que tiene de distinto tu comentario con el que expuse “…y hacías según tú una comparativa, y te dí respuesta, comentándote el porque de tu actitud, pero no obtuve de tu parte respuesta a esa actitud, o al menos a mí no me quedó clara esa postura, se comentó del tema también, pero bueno, cada quien se quedó con su opinión……para mi eso fue una falta de respeto, la verdad me quedé asombrado de tu actitud, porque la verdad yo no tengo la necesidad de copiar a nadie, cada quien es como es, pero que alguien me venga a decir que lo estoy copiando…es si es absurdo, pero bueno, no pasa nada, yo sigo igual, participando en el foro, que la verdad para mi es el mejor.

6-. Ahora en este tema, polémico, que tiene tintes jurídicos, emití una opinión en al pagina 5, y de pronto veo una tesis, intuí que lo que expusiste era para todos, entonces hice una pregunta, pero al parecer tuve una respuesta con una entre línea… entonces me dije… ¿de que se trata esto?........


7-. Te reitero, por mi parte seguiré igual, participando, aportando como hasta ahora.

Espero haber sido claro.


saludos
 
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CPhugoocejo
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09/Dic/10 18:02
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Buenas tardes, el Reglamento de la ley del IVA , ART. 23 permite acreditar saldos a favor generados en declaraciones complementarias
 
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btrejo
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09/Dic/10 18:31
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Es simplemente la lucha de egos, es parte del ser humano a traves de la humanidad no pasa nada, recuerden que el arbol se conoce por los frutos no por lo grande de sus ramas.

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Dic/10 19:03
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

BTrejo:

[quote]'... el Reglamento de la ley del IVA , ART. 23 permite acreditar saldos a favor generados en declaraciones complementarias'


Así es, Pero...en este caso en comento, no se está en presencia de un saldo a favor.

Salu2!!! [/quote]
 
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memoli
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10/Dic/10 02:36
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hola a todos...Buena madrugada!!! He seguido con interés el tema de este tópico. Con el respeto que cada uno se merece en cuanto a sus opiniones, me atreví a hacer un análisis con algunos aspectos que consideré importantes comentar y que plasmo aquí sin el ánimo de que alguien se sienta ofendido ni nada por el estilo...Espero que así sea visto como lo que es: Una opinión más de su servidora....


Miguel: (Saludos)

“….Otra cosa que dije fue que considero que el error que menciona el iniciador del foro se parece más a un error aritmético que a un pago de lo indebido.


Un error aritmético: ¿Puede dar lugar a un “pago de lo indebido”, ó a un “Pago en exceso”? ¿Es lo mismo un “Pago de lo indebido a un Pago en exceso”?

Hugo:

“…y tratando de abarcar en un modo mas amplio lo que es el PAGO DE LO INDEBIDO, el cual surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado


Hugo (Saludos): … Y con esta definición que amablemente nos proporciona…No estamos ante un PAGO INDEBIDO? Claro que sí…Hacienda recibió lo que no tenía derecho a recibir porque éste indebidamente pagó por error, cierto? ¿ y cómo se puede enmendar el “error? Pues “restituyéndolo”mediante la figura de DEVOLUCION tal como lo marca el art. 22 del CFF ó COMPENSACION... Pero no vía acreditamiento…

RESTITUIR: REA:
restituir.
(Del lat. restituĕre).
1. tr. Volver algo a quien lo tenía antes.
2. tr. Restablecer o poner algo en el estado que antes tenía.

Hugo:

“...La pregunta es...¿ Quien está SOLICITANDO UNA DEVOLUCION ? si o no?..de ahí partimos para ver el DERECHO”


Ese es el punto, que si nadie está solicitando una devolución, por qué entonces se fundamentan para querer ACREDITAR en un artículo que propiamente habla del procedimiento que debe llevar a cabo una DEVOLUCION y no un ACREDITAMIENTO...

Miguel:

“…aquí hay un fundamento para acreditarlo…”


“…En el 2do. párrafo del art 22 del CFF, dice que sin perjuicio de solicitar en devolución, también se puede acreditar.


Pero no en ese sentido que se le pretende dar a este tópico…Si, sí se puede acreditar…Pero lo que por derecho se tenga a acreditarse…Pero NUNCA de algo derivado de un error aritmético o de UN PAGO INDEBIDO ó de UN PAGO EN EXCESO ó como quiera llamársele…(Que para mí, estos conceptos no deja de ser uno mismo : UN PAGO INDEBIDO)…Desde mi perspectiva muy particular, considero que este numeral en comento se le está dando un enfoque erróneo en cuanto a que dicho pago (Al que se refiere el autor del tópico) , llámesele como gusten “error aritmético”, “pago indebido” ó “Pago en exceso”, pueda acreditarse según el art. 22 del CFF, puesto que dicho numeral trata de “DEVOLUCION”, más NUNCA de un “ACREDITAMIENTO” como se pretende ver:

Art. 22 CFF: DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO:

“Las autoridades fiscales DEVOLVERAN las CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE Y LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LAS LEYES FISCALES….”


O sea que, tengo solamente de 2 sopas para estar en presencia para que se dé lugar a una DEVOLUCION:

1.- LA INDEBIDA: Como quiera que se haya originado y que NO es producto de un Resultado de una aplicación correcta de las disposiciones fiscales…Y

2.- LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LAS LEYES FISCALES .- La que SI es producto de un Resultado de una aplicación correcta de las disposiciones fiscales… como es el caso de un impuesto a favor.

Ahora, cuando el autor del tópico se refiere a:

POR ERROR HICE UN PAGO DE IVA DEL MES DE SEP-2010 POR $2,200.00 DEBIENDO SER UN SALDO A FAVOR DE $ 550.00...”


Es obvio que, al no estar en presencia de un saldo a favor ( porque no vino de un resultado correcto de la aplicación de las disposiciones fiscales) , estamos entonces del lado contrario: DE un “Pago indebido”, mismo que, de acuerdo a lo que se ha leído de dicho numeral en comento, es sujeto a D E V O L U C I O N…Esto de acuerdo a las primeras letras de la redacción del Art. 22 del CFF

Ahora, donde considero que empieza la confusión a mi juicio es en lo siguiente:

Miguel:

“…para mí, un pago de más se parece más a un error aritmético que a un pago de lo indebido, y es sujeto a devolución, o, como lo dice en su segundo párrafo el art. 22, sin perjuicio de acreditarlo.


Lobozac:

“… APARTE MIGUEL, EL CITADO ARTICULO TAMBIEN MENCIONA............Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto TRASLADADO a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.



Con todo respeto: Sinceramente qué tiene que ver esta redacción con lo que plantea y solicita el autor del tópico? ¿En verdad encaja aquí él con su problema?..O bien, con lo que plantea Miguel referente a que ese “error aritmético” es sujeto vía acreditamiento? Esta redacción sigue hablando del procedimiento que se debe seguir si desea solicitarse en devoluciónQue ya aclaramos que aquí no se está buscando eso…
Vamos “desmenuzando” el numeral para comprender mejor a qué me refiero:

“….Tratándose de los IMPUESTOS indirectos (IVA, IEPS), la DEVOLUCION (No acreditamiento) por PAGO DE LO INDEBIDO (Ojo: No dice: IMPUESTO indebido) se efectuará A LAS PERSONAS que hubieran pagado el impuesto TRASLADADO (¿Quién lo pagó? Ah, pues el CLIENTE) a quién lo CAUSÓ (¿Quién lo causó?, Ah, pues el PROVEEDOR), SIEMPRE QUE NO LO HAYAN ACREDITADO (Resulta Obvio que al CLIENTE, la autoridad le condicione que NO LO HAYA ACREDITADO al solicitarlo en DEVOLUCION porque se estaría en presencia entonces de un doble beneficio en el IVA, cierto?...Pues ¿cómo estaría eso que por un lado lo acredita y ese mismo importe lo solicite en devolución?…Pues como que no…); por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluído en el precio (O sea el proveedor, que fue el que expidió el comprobante) no tendrá derecho a solicitar su devolución…( Pues resulta más que Obvio).”

Como vemos, en lo personal considero que esto no tiene nada que ver con lo que se le sugiere al autor del tópico sobre que dicho importe lo acredite así nomás…O si? En pocas palabras: Si lo que se desea es acreditarse lo que pagó de más, pues este artículo para nada que le aplica…Lo aplicaría…Si…Pero no conforme a Ley… Definitivamente éste numeral no sirve de apoyo para querer acreditarlo.. .

Luego, continúa el 2do. Párrafo del mismo numeral:

“Lo dispuesto EN EL PARRAFO ANTERIOR, se aplicará SIN PERJUICIO DEL ACREDITAMIENTO DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS A QUE TENGAN DERECHO LOS CONTRIBUYENTES, de conformidad con lo dispuesto EN LAS LEYES que los establezcan”.

¿De qué nos habla el párrafo anterior? Pues ya vimos que del tipo de DEVOLUCIONES a que estamos sujetos a solicitar, ya sea por PAGOS INDEBIDOS o los que RESULTEN conforme a las LEYES FISCALES (Saldos a favor)….También nos habla a QUIENES la autoridad le hará las DEVOLUCIONES cuando se encuentren con un PAGO INDEBIDO y que éste sea derivado de un IMPUESTO INDIRECTO y sus C O N D I C I O N E S … O sea, aquí debemos ver lo siguiente:

1.- Un “PAGO INDEBIDO” se puede presentar por muchas razones. En el caso que nos ocupa, hay un “PAGO INDEBIDO”, resultado de un error al no aplicarse correctamente una disposición fiscal… Vaya, “pagó de más” pues, “ Hubo un error aritmético”, por lo que, según la redacción de dicho numeral, al INICIO de la misma , SI ES SUJETO A DEVOLUCIONmás no en ACREDITAMIENTO.

2.- Otro “PAGO INDEBIDO” se puede dar, por ejemplo en la redacción de la ley que analizamos anteriormente: Un proveedor vende “x” mercancía a un cliente…Mientras el proveedor CAUSA el impuesto y lo desglosa en el comprobante, el CLIENTE es quien lo PAGA…El CLIENTE, en este caso es QUIEN solicitará la DEVOLUCION ANTES COMENTADA…Obviamente demostrando ante la autoridad que NO SE ACREDITÓ dicho impuesto contra el que él mismo causó, puesto que esa es la condición que dicta la autoridad....

3.- En ambos supuestos, le es aplicable la redacción del segundo párrafo de dicho numeral, al señalar que “…Se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los IMPUESTOS indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan”…

Esto significa que , de las operaciones “normalitas” donde se tenga derecho al acreditamiento (Art 4 LIVA), podré aplicar dicho acreditamiento sin ningún problema , O sea, sin perjuicio de que por otro lado también pueda solicitar en devolución un PAGO INDEBIDO que tenga AMBAS de manera independiente… sin intervenir una de la otra.. porque cada una tiene un tratamiento diferente…

Ahora, si el autor del tópico “estuviera” en la situación del punto No. 2, y fuera el cliente, ahí sí, estoy de acuerdo en que, en vez de solicitarlo en devolución, pues mejor que se lo acredite…Pero, si le piensa dar la figura para “acreditárselo”, entonces por “default” desaparecería la figura de “Pago de lo indebido”…Cuestión estratégica…Por lo que tendría las siguientes alternativas entonces:

a).- Solicitar en devolución dicho importe del PAGO INDEBIDO , pero, con la condición que dicta la autoridad de que éste NO debe ACREDITARSE (Por el doble beneficio que se tendría).

b).- Acreditarlo y no solicitarlo en devolución (Por el doble beneficio que se tendría)..Pero, como dije anteriormente, de manera 'estratégica' técnicamente desaparecería el concepto de PAGO INDEBIDO… y
c).- Compensarlo (Que este no está en discusión).

Peeeero, como el autor del tópico NO SE ENCUENTRA EN ESTE SUPUESTO, dado que su “PAGO INDEBIDO” se debió por otra CAUSA, (Pagó de más al fisco y no a su proveedor al momento de pagar su impuesto), entonces NO LE APLICA lo que le han sugerido: ACREDITARLO…Por lo que, sólo tendría la alternativa de solicitarlo en DEVOLUCION como lo indica el 22 del CFF, Y SIN PERJUICIO que por sus OTRAS OPERACIONES (Las normalitas que conocemos) se vea afectado su acreditamiento a que se tiene derecho.

Por último, recordemos que si la autoridad le está dando un tratamiento especial a un “Pago Indebido”, es porque éste NO tiene la CALIDAD DE IMPUESTO, DE CONTRIBUCION (Art. 2 FI CFF), por lo que no sería posible querer ACREDITARSE dicho PAGO INDEBIDO tal como lo están sugiriendo para el planteamiento de este tópico y menos quererse respaldar con el multicitado numeral en comento, mismo que habla respecto al procedimiento que se debe llevar a cabo una DEVOLUCION, NO SU ACREDITAMENTO…
De tomar la decisión de “acreditar” dicho PAGO INDEBIDO para el planteamento de este tópico, sería estarlo tomando con conocimiento de causa de que se está infringiendo la Ley…Solamente, si el PAGO INDEBIDO se encontrara en el supuesto de que fue por motivos de por alguna razón, por ejemplo, le pagó de más a su proveedor (No al fisco), de igual manera éste pago en un sentido estricto, según dicho numeral es sujeto a Devolución sin qué dicho importe sea acreditado (obvio)…Pero, con la estrategia, ahora sí como contador de poderlo manejar que NUNCA fue PAGO INDEBIDO para NO solicitarlo en devolución y entonces SI “poder” acreditármelo con la mecánica que todos conocemos, “La normalita”.

Saludos a todos!!!
 
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memoli
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