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06/Dic/10 23:03
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hola Miguel:

Expresas segun por tu parte una atribucion de poder acreditar conforme a un articulo del CFF para efectos del IVA.

Lo cual lo considero un error garrafal, pues para el IVA solamente debes aplicar la LIVA y el art 5 LIVA señala todas los requisitos del acreditamiento y en este articulo jamas se expresa que pagos de lo indebido o en exceso se permita su acreditamiento.

El CFF debe aplicarse siempre de manera SUPLETORIA, pero para efectos de acreditamiento no pudiese aplicarse puesto que la LIVA no deja sin señalarse el modo de como proceder el acreditamiento. SI la LIVA NO señalara el acreditamiento y no hubiese reglas al respecto, en su ley correspondiente, es del CFF de donde se tomarian las reglas. Pero al existir dichas reglamentaciones en LIVA, entonces no podria ser posible la aplicacion supletoria del CFF.

Por otra parte y no teniendo nada que ver con el acreditamiento; para efectos de solicitar una devolucion de un pago de lo indebido o un impuesto a favor, la LIVA no señala el modo. Entonces si podria tomarse las reglas de manera supletoriamente del CFF




Editado: Diciembre 06, 2010 23:06:04
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Dic/10 12:58
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

enrique9727,

Por eso dije que en mi opinión, ya he revisado la Ley del IVA y el CFF, y el único que menciona que por un error aritmético se puede solicitar en devolución es el CFF.

En el 2do. párrafo del art 22 del CFF, dice que sin perjuicio de solicitar en devolución, también se puede acreditar.

Otra cosa que dije fue que considero que el error que menciona el iniciador del foro se parece más a un error aritmético que a un pago de lo indebido.

Al final, mis razones son más de fondo que de forma, es decir, si yo me sentara en frente del SAT con mi estado de cuenta, etc. al final me diría me debes tanto, si yo pago pero después regreso y le digo que tengo otro comprobante de IVA acreditable, en automático me diría, tienes un saldo a favor para el siguiente mes, el cual puedes solicitar o acreditar, si yo lo interpreto así, ¿A esto le llamas un error garrafal?

Saludos

Miguel J
 
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migueljurado
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07/Dic/10 13:14
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

De la página de Internet del dicionario, http://buscon.rae.es/draeI/

indebido, da.

1. adj. Que no es obligatorio ni exigible.
2. adj. Ilícito, injusto y falto de equidad


El pago del IVA mensual es definitivo y obligatorio, si yo pago de más y lo considero indebido, va en contra de esta definición y creo que por eso es la aclaración del segundo párrafo del art. 22 del CFF, por lo regular el SAT no le cambia las definiciones a las palabras, y cuando lo hace, empieza: 'para efectos de esta Ley, se considera', y te dice el significado, lo que los abogados llaman una ficción jurídica, en el pago de lo indebido, no hay una ficción definida en las leyes, por lo que sí puedo interpretar que significado le quiso dar el legislador.

Saludos

Miguel J

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migueljurado
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07/Dic/10 22:52
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Buenas noches Miguel:

Bueno me disculpo, por no haberte comprendido del todo tus apreciaciones. Y es que sólo observé de manera determinante una pequeñisima parte de todas ellas; que a mi juicio, pudiese ser un error garrafal. De a cerca, cómo estructurar un criterio, en especial si se toma en consideracion el CFF. Pues, para efectos del IVA le aplica PRIMERO la LIVA y en ultimo recurso (de manera supletoria) el CFF. Y es bajo esta premisa que lo consideré, como garrafalmente equivocado.

De hecho note, que se contradecia con otras de tus aclaraciones, pero no me parecieron muy contundentes. Lo que pensé, que si fuese cualquier otra persona distinta a nosotros la que pudiese tener dudas serias, mejor intente mencionar el sentido de como debe de aplicarse la jerarquia de las leyes.

Quizas fue la forma en que se plazmo ese aporte, en donde basicamente, me llevaron a congeturas erroneas sobre tus apreciaciones. Asi que basicamente, intente refutar la idea principal de lo que consideraba equivocada y la contextualicé. Y es que NO note o comprendi, como es que se llegaba de tu parte al CFF, sin haberse considerado previamente la LIVA.

Pero bueno, que lo aclaras por completo y de manera inequivoca tus apreciaciones. Aclarado el punto, entonces reconsidero mi apreciacion, que es atinada tu apreciacion. Ahora que por fin llego a comprender por completo, tu sentir.



Editado: Diciembre 07, 2010 23:02:07
 
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enrique9727
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08/Dic/10 18:37
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Una interpretacion fiscal y una juridica, totalmente validas ambas conforme a los lineamientos que tome quien decidio, conociendo pros y contras, lo que si se agradece es que se discuta con fundamentos e interpretaciones claras precisas y concisas aunque difieran, eso enriquece el analisis particular y grl del foro, al final habla la ley, la interpretacion y no la persona.

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Dic/10 03:19
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Una interpretacion fiscal y una juridica,


Si todos dieramos asi, nuestros comentarios. Entregamos un criterio propio ligado con el fundamento juridico. Se analiza muy bien todos los panoramas. Y aunque se difiera en los puntos de vista. Cada punto tienen fortalezas y debilidades.

Si de ambos puntos naciera un punto de vista hibrido, entonces ya se cambio posiblemente con algo mejor. Ni que decir, si salen diversas opciones más.

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Pero si solo se expresan puntos de vistas. De la mezcolanza saldria un productos de muy poca monta, muy magro e insipido. Me atreveria a pensar ni para mezclarse servirian. Las cruzas saldrian muy monstrousas... jejeje.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Dic/10 10:27
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

De los cruces ha mejorado la especie....la idea es esa dijo la chimoltrufia....cuidado con las chinfurinfulas...

saludos
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Dic/10 12:36
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Coincido con la apreciación de Miguel.

1-. En primera Instancia recordemos que la figura de la devolución y compensación la finca el CFF, propiamente en su numeral 22 y 23 del citado código.

2-. También es menester recordar que lo dispuesto en los citados numerales ES UN DERECHO que tiene el contribuyente para aplicar ambas figuras.

3-. Recordemos que el glosario del SAT no representa diccionario fiscal alguno ni sustento jurídico, sino que más bien, ésta se debe ajustar a derecho y tratando de abarcar en un modo mas amplio lo que es el PAGO DE LO INDEBIDO, el cual surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado

4-. Es importante distinguir que si bien es cierto que la autoridad dicta en forma categórica que en caso de que un contribuyente solicite en DEVOLUCION UN PAGO INDEBIDO…pero….aquí viene el punto fino…..

Numeral 22 CFF… Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales..


El punto es, las autoridades devolverán las cantidades pagadas indebidamente, si, PERO ES EN EL CASO de que contribuyente LAS SOLICITE EN DEVOLUCION…………..¿que pasa si no las solicita en devolución o pierde el derecho ? veamos………..

Numeral 22 Primer párrafo CFF “ la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado”…….


¿ Se observa que la autoridad da por enterado que un contribuyente solicitó y da seguimiento al tramite de UNA DEVOLUCION o pierde el derecho?......

5-. Vamos al final del asunto en el primer párrafo del 22 CFF…..

Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.


Si observamos con detenimiento el párrafo antes citado, éste empieza “Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución…….aquí es donde yo expongo…mi nombre es Juan Pérez, le digo al fisco, no voy a pedir ni solicitar devolución ni compensación, porque si solicito DEVOLUCION por pago de lo indebido y que ésta se efectuara a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado etc.….siempre que YO JUAN PEREZ NO ME LO HAYA ACREDITADO, NO TENDRE DERECHO A PEDIRLO EN DEVOLUCION, …………..¿entonces que hago?, PUES ME LO ACREDITO…………………………………………….porque si para recuperar vía devolución un pago de lo indebido, debo SOLICITARTELO A TI FISCO…mejor no,,,,y mas cuando me dices lo siguiente…………….

Segundo párrafo del 22 CFF…”Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan.”

6-. Entonces como punto final no le veo simetría entre el acreditamiento del 4 del LIVA con el procedimiento y rigor del 22 CFF..Eso es lo que se llama ficción jurídica, y aquí es donde entran los abogados……………

Pd-. Una cosa es ver las leyes con el rigor de un contador, otra muy distinta es ver las mismas con la apreciación de los abogados.

saludos
 
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09/Dic/10 13:05
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Tesis de la Primera Sección de la Sala Superior del TFJFA publicada en marzo de 2010.
R.T.F.J.F.A.
Sexta Época.
Año III. No. 27.
Marzo 2010. p. 203
VI-P-1aS-304

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. NO ES INDEPENDIENTE DE QUE SE TENGA DERECHO, O NO, AL ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS INDIRECTOS.- El artículo 22, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, y tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Asimismo, el segundo párrafo del mismo precepto establece que lo dispuesto en el primer párrafo se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan; sin embargo, lo anterior no significa que la devolución es independiente de que se tenga derecho, o no al acreditamiento de los impuestos indirectos,, pues lo que el precepto citado establece efectivamente es que, en el caso de tales impuestos es indispensable que el contribuyente demuestre primero que tiene derecho a su acreditamiento, para demostrar después que la devolución de las cantidades que solicita proceden conforme a las leyes fiscales aplicables, puesto que sólo hasta que se efectúa ese acreditamiento se puede conocer si resulta un impuesto a cargo o un saldo a favor.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1827/08-10-01-9/1835/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2009, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara.


(Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2010)



Saludos
 
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09/Dic/10 13:15
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

La pregunta es...¿ Quien está SOLICITANDO UNA DEVOLUCION ? si o no?..de ahí partimos para ver el DERECHO.



saludos
 
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