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06/Dic/10 10:24
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

HOLAAAA:
enrique9727:

Es un placer leerte, te comento que cuando NOSOTROS decimos que el contribuyente queda en 'estado de indefensión' NO NOS REFERIMOS A QUE OTRO PROFESIONAL NO VA QUERER INTENTAR DEFENDERLO claro que hay muchos,a lo que voy es que cuando NOSOTROS nos referinos a eso es que aúnque el quejoso intente defenderse por algún medio, este no va obtener 'EL AMPARO y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION'.





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Saludos y cierro mi participación

Editado: Diciembre 06, 2010 11:52:30
 
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FISCALDICT
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06/Dic/10 12:58
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hola, aquí hay un fundamento para acreditarlo:

El fundamento para acreditar un pago de más en el IVA, porque no es un pago de lo indebido, esta en el artículo 22 del CFF, cuando habla de la obligación de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente y la que procedan :

En el segundo párrafo menciona:
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan
.

En el cuarto párrafo, por último:

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.


El Código Fiscal jamás habla de un pago de más, ni dice que un pago de más es un pago de lo indebido, ya que esta palabra puede tener dos significados, por lo tanto esta redacción esta sujeta a interpretación, para mí, un pago de más se parece más a un error aritmético que a un pago de lo indebido, y es sujeto a devolución, o, como lo dice en su segundo párrafo el art. 22, sin perjuicio de acreditarlo.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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06/Dic/10 13:11
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

JOJOOJJOJOJOJOO............SOOOOOOOOOOOOOOOOOOOPAS...........

GRACIAS MIGUEL, POR EL ANALISIS,

SALUDOS
 
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lobozac
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06/Dic/10 13:23
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Y APARTE MIGUEL, EL CITADO ARTICULO TAMBIEN MENCIONA............Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto TRASLADADO a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución.

EN FIN DON MIGUEL.........SEGUIMOS CABALGANDO,.......... NO MAS COMENTARIOS, A FIN DE CUENTAS EL POTRO YA TOMO SU DECISION


SALUDINES............JEJEJEJEJEJEJEJEJEEJE

Editado: Diciembre 06, 2010 13:59:35
 
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lobozac
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06/Dic/10 13:37
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hola Miguel.

Difiero en tu interpretación a lo establecido en el Art. 22 del CFF, por lo siguiente:

En el segundo párrafo menciona:Lo dispuesto en el párrafo anterior, se aplicará sin perjuicio del acreditamiento de los impuestos indirectos a que tengan derecho los contribuyentes, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que los establezcan

El Art 4 de LIVA, señala claramente el concepto de IVA ACREDITABLE y lo menciona como un derecho del contribuyente:

LIVA

Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

El derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión......

Es decir, el IVA que se tiene derecho y se puede acreditar, es únicamente el que te hayan trasladado o el que hubieses pagado en las Importaciones.

En lo que si estoy de acuerdo es que tratándose de 'Errores Aritméticos', solamente procede la Devolución, no el Acredtitamiento:

CFF

Artículo 22.-….

Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo, nace cuando dicho acto se anule. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en los términos del penúltimo párrafo de este artículo.
…..



Saludos
 
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CHAVALON
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06/Dic/10 15:00
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hola:
Totalmente de acuerdo con usted CHAVALON.

COMENTARIO :
Por lo demás es desconocimiento de la Ley, ya que esta es clara al distinguir el ACREDITAMIENTO, si asi no lo fuere tendría derecho a usar el DERECHO COMUN pero no es el caso
 
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06/Dic/10 17:07
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hola Chavalon, Lobozac,

Como mencioné, para mí es una cuestión de interpretación, ahora, aprovechando y navegando en la página del SAT, encontré esto:

Pago indebido

Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6500.html


Con esto ya tenemos un poco más de información.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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06/Dic/10 17:14
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Más información-.


El pago de lo indebido surge como consecuencia de que una persona (o entidad) recibe lo que no tenía derecho a recibir porque otra persona le ha pagado por error. Esta situación obliga al cobrador a restituir lo indebidamente pagado, como exige el Código Civil, porque se ha recibido algo que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregado o pagado.



saludos
 
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06/Dic/10 18:49
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Hola Miguel:

El tópico que nos ocupa es precisamente eso: UN PAGO DE LO INDEBIDO, ya que el iniciador del tópico así 'bautizó' el mismo:'PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL'.

Y al inicio del mismo menciona:..'…. POR ERROR HICE UN PAGO DE IVA DEL MES DE SEP-2010 POR $2,200.00 DEBIENDO SER UN SALDO A FAVOR DE $ 550.00,..……'

En la página del SAT que señalas (Glosario) el Pago de lo Indebido lo define tal como lo señalas:

Pago indebido

Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.



CONCLUSIONES:

Dado y aclarado lo anterior, los Pagos de lo Indebido solamente pueden legal y fiscalmente:

1.-Solicitar su Devolución:

CFF

Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales………..

o,

2.-Efectuar la Compensación:

CFF


Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales….

… Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice………

Con lo anterior doy por concluida mi participación en este tópico





Saludos
 
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CHAVALON
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06/Dic/10 18:52
Re: PAGO INDEBIDO DEL IVA MENSUAL

Miguel:

'El fundamento para acreditar un pago de más en el IVA, porque no es un pago de lo indebido, esta en el artículo 22 del CFF, cuando habla de la obligación de la autoridad de devolver las cantidades pagadas indebidamente y la que procedan...'



'Pago indebido
Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.
Fuente: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/como_navegar/84_6500.html'


Hola:
El Art. 22 en comento, en lo personal, no habla de que los pagos INDEBIDOS sean sujetos a ACREDITAMIENTOS, más bien, habla que éstas son sujetas a DEVOLUCION:

ART. 22: DEVOLUCION DE PAGO INDEBIDO:

'Las autoridades fiscales DEVOLVERAN las cantidades PAGADAS INDEBIDAMENTE y las que procedan conforme a las leyes fiscales....

Y sigue diciendo:

'...Tratándose de los impuestos indirectos, LA DEVOLUCION POR PAGO DE LO INDEBIDO Se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó...'


Salu2!!!!
 
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memoli
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