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22/Jul/10 17:04
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

2.- El imss tendría que devolver las cuotas pagadas en exceso(pagadas con tope de 25vsmgdf).


Sería algo como para ponerlo en el Record Guiness

Lo que esta pensando el IMSS es no devolver, mas bien pagar menos. Lo caido en su favor, esto no se pone en discusion, por esto no hay duda alguna.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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23/Jul/10 09:11
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Gracias Emprendedorfiscal por interesarse por este tema.

Con tus comentarios, sencillos y concisos, aportas valor al topico.


Saludos cordiales
 
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vabdo
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23/Jul/10 09:18
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Tienes razon FISCALDICT, con tu comentario

1.- Perjuicio a los trabajadores que se pensionen.
2.- El imss tendría que devolver las cuotas pagadas en exceso(pagadas con tope de 25vsmgdf).



Aunque coincido con Enrique con su comentario
'Lo que esta pensando el IMSS es no devolver, mas bien pagar menos. Lo caido en su favor, esto no se pone en discusion, por esto no hay duda alguna.'


Gracias por tu comentario.

Saludos cordiales
 
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vabdo
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26/Jul/10 12:13
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Estimados

Muy interesantes sus opiniones, al final coincideremos en lo medular.

Por lo pronto les dejo esta, en caso que asesoren a alguien que ya se la estén aplicando ya saben que hacer:

IMSS no limitará pensiones hasta que avise la Corte
22 Julio, 2010 - 00:06
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) seguirá otorgando el pago de pensiones tal y como lo establece la ley, por lo que no disminuirá el monto de 25 salarios mínimos generales vigentes a 10 como lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su resolución del pasado 9 de junio.

Así lo dio a conocer José Luis Carazo, integrante del Consejo Técnico del IMSS, quien explicó que mientras no llegue de manera oficial la resolución de la SCJN, “no se aplicará ningún cambio y se seguirán pagando las pensiones como hasta ahora”.

En entrevista al término de la reunión de Consejo Técnico que se realizó en el Instituto, detalló que hasta que no se haga un análisis profundo de la jurisprudencia que busca disminuir el tope salarial al pago de las pensiones, el IMSS fijará una postura, “pero estamos seguros que ésta no será en contra de los derechohabientes”.

De acuerdo con información del organismo tripartita, en el mes de junio de este año se han jubilado 4,282 trabajadores, de los cuales sólo 74 rebasaron los 25 salarios mínimos; sin embargo, que sea una mínima proporción “no constituye que se tenga que perder un derecho que está establecido en la Ley del Seguro Social desde el 2007”, afirmó Mario Martínez Dector, consejero del IMSS de la representación obrera. Según especialistas, en caso de aplicar el tope de pensión en cesantía y vejez, habría una generación de jubilados de por lo menos 1 millón de trabajadores.

Aunque el tema central en la agenda del Consejo Técnico del IMSS en su sesión de este miércoles era el de la aprobación del anteproyecto del Presupuesto del 2011, los representantes obreros y patronales externaron su preocupación, porque no se tiene claridad sobre si se aplicará de manera generalizada.

Martínez Dector agregó que el criterio que dio a conocer la SCJN es similar al del ISSSTE, el cual otorga a los trabajadores al servicio del Estado hasta 10 salarios mínimos para una pensión.

Por otra parte, Javier Moreno Padilla, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Confederación Patronal de la República Mexicana, comentó que en el IMSS existen tres regímenes distintos para la jubilación, por lo que se ha generado una confusión que ni la Corte pudo aclarar.

En todo caso, dijo en entrevista, “se tiene que hacer un análisis integral de la seguridad social, porque como estamos ahora son de carácter parcial y sólo se han hecho parches”, sostuvo.

Manifestó que la postura del IMSS de mantener el pago de hasta 25 salarios mínimos como hasta ahora, es la más sana.

un saludo.

vcaspe
 
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vcaspe
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26/Jul/10 14:09
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

IMSS no limitará pensiones hasta que avise la Corte


Esta es una buena noticia, porque, finalmente si el Imss sigue pagando las pensiones como hasta ahora, todos felices y contentos.

Y asì seguiremos por tiempo indefinido ya que la Corte jamàs le avisarà al Imss de 'manera oficial' la resoluciòn, sencillamente porque, desde el momento de que la Juris es aprobada, ya tiene plena vigencia. Esto es, no està sujeta a su publicaciòn en el DOF, para que se pueda aplicar. No funciona igual que con una ley.

Asi que, si el Imss respera el tope de 25 SM no habrà amparos, y al no haber amparos no habra necesidad de invocar la tan cacareada Jurisprudencia. Todos felices todos contentos.
 
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Emprendedorfiscal
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26/Jul/10 14:27
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

El tema ha provocado una justificada inquietud. Creo que no debemos perder de vista que, si la SCJN llegó a la emisión de la controversial Jurisprudencia es porque necesariamente los abogados del IMSS han estado escamoteando el otorgamiento de pensiones y lograron convencer a los magistrados y ministros del poder judicial de la 'legalidad' de sus argumentaciones, olvidándose de los principios de justicia social consagrados en la Constitución.

Tampoco debemos perder de vista que la SCJN puede modificar sus criterios y, seguramente los hará, si existe un rechazo total a su criterio.

Transcribo parte de los considerandos relacionados con modificación de jurisprudencia:

SEGUNDO. La presente solicitud de modificación de jurisprudencia proviene de parte legítima, en virtud de que fue formulada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el artículo 197, último párrafo, de la Ley de Amparo.

Dicho precepto, en lo conducente, dispone:

'Las Salas de la Suprema Corte de Justicia y los Ministros que las integren y los Tribunales Colegiados de Circuito y los Magistrados que los integren, con motivo de un caso concreto podrán pedir al Pleno de la Suprema Corte o a la Sala correspondiente que modifique la jurisprudencia que tuviesen establecida, expresando las razones que justifiquen la modificación; el procurador general de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días. El Pleno o la Sala correspondiente resolverán si modifican la jurisprudencia, sin que su resolución afecte las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en las cuales se hubiesen dictado las sentencias que integraron la tesis jurisprudencial modificada. Esta resolución deberá ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195.'

Del simple texto de la norma antes transcrita se aprecia que es factible la modificación de la jurisprudencia emitida tanto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por sus Salas, y que los legitimados para solicitar la reforma o alteración de sus criterios, debiendo explicar las razones para ello, corresponde a las Salas y a los Ministros que la integren o a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Magistrados que lo integren.

Sin embargo, de una interpretación literal o gramatical de ese precepto, lleva a concluir que también está legitimado para solicitar la modificación de una jurisprudencia el Tribunal Pleno y los Ministros que lo integren, toda vez que de la parte que se subrayó de esa norma legal no se aprecia que excluya al Máximo Tribunal y a sus integrantes la posibilidad de pedir la modificación de su propia jurisprudencia.

En efecto, siendo posible que las Salas y los Ministros que la integran pueden realizar dicha petición, es claro que el Pleno, a través de los Ministros que lo integran, también está facultado para ello, toda vez que si los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo facultan al Tribunal Pleno y a las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para modificar la jurisprudencia, incuestionable resulta que queda implícita la legitimación de este cuerpo colegiado para solicitar la revisión de su propia jurisprudencia, en pos de la seguridad jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que vincule de manera general y eficaz; salvaguarda que no puede recaer únicamente en las Salas de esta Suprema Corte sino, además, en el propio Tribunal Pleno, en su calidad de máximo intérprete de la ley y de la Constitución, cuando sus integrantes adviertan que con motivo de uno de sus criterios se atenta contra la seguridad judicial.'





Los considerandos anteriores, son parte de los que llevaron a la siguiente Jurisprudencia:

Registro No. 168869
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXVIII, Septiembre de 2008
Página: 7
Tesis: P. LIX/2008
Tesis Aislada
Materia(s): Común
MODIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA FORMULARLA EL PROPIO ÓRGANO.
Del análisis relacionado de los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo en cuanto el primero previene la modificación de la jurisprudencia y el segundo señala, por una parte, los requisitos para que proceda su solicitud y, por otra, que pueden hacerla las Salas de la Suprema Corte y los Ministros que las integran dirigiéndose al Pleno o a la Sala correspondiente, debe inferirse que también tiene legitimación para pedir la modificación el propio órgano colegiado plenario no sólo porque resulta lógico que si cada uno de sus integrantes la tiene aisladamente, debe poseerla cuando lo hacen colegiadamente, sino también porque la solicitud respectiva tiende a la seguridad jurídica a través del establecimiento de un criterio obligatorio que se considere que debe sustituir al establecido en la jurisprudencia que, se considere, deba ser modificada.
Solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2007-PL. Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 18 de octubre de 2007. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.

El Tribunal Pleno, el dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número LIX/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.
 
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bsasc
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26/Jul/10 16:06
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Hola bsac:

A mi no me queda duda que en la justicia mexicana en varias ocasiones se presentan las sentencias a base de 'convencimientos' y no en si, de quien tendria la razon conforme a la ley. Como en el de la jurisprudencia en favor del IMSS.

La verdad que por las tres partes, les faltaria en ocasiones algo de preparacion, en especial por la parte defensora. Que no son capaces de expresar OBJECIONES a algo que la contraparte expresa por algo, que estaria fuera de la ley.

En mas de la mitad de las veces, se desvian las apreciaciones y terminan imponiendo un fallo en base a lo que no era lo fundamental.

Y esto se deriva a que la mayoria de los estudios y preparacion de nuestra gente (en Mexico) no sabemos leer y comprender de manera integral lo que es imprescindible, hacer resumenes, realizar analisis, se lee muy poco y menos pocas personas realizan tesinas, estudios, libros que enriquezcan el acervo cultural.

Pero, tambien otras ocaciones, el juez no tiene la culpa, pues no debe inclinarse por alguna de las partes a sabiendas que alguno de los abogados es incompetente. De ahi que se exprese de que no es correcto ser juez y parte.

Asi que en muchas de las ocasiones seria muy sencillo ser juez, pues tan solo das el fallo a quien sea el menos pendejo. En el animo que este vocablo, no tiene sinonimo, aduciendo que alguna persona es menso pero conocimiento de causa. Mas sin embargo, prefiere continuar siendolo.

Y en otras ocasiones que se dicten sentencia en base al derecho, pero en donde la sociedad no comprendemos el porque del fallo, los ridiculizamos pues pensamos que son unos bobos, cuando la prensa y nuestro conocimiento del caso es nulo y son otras instancias o hechos que producen las agrabantes que propiciaron que la sentencia sea asi de rigurosa. Aqui la sociedad seriamos muy pobre por un nivel de educacion aceptable.
 
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enrique9727
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26/Jul/10 16:20
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

IMSS no limitará pensiones hasta que avise la Corte


Esta es una buena noticia, porque, finalmente si el Imss sigue pagando las pensiones como hasta ahora, todos felices y contentos.
...

Asi que, si el Imss respera el tope de 25 SM no habrà amparos, y al no haber amparos no habra necesidad de invocar la tan cacareada Jurisprudencia. Todos felices todos contentos.


Considero, que el IMSS sabe que si siguen los Amparos, sabe que los perderá y lo peor no es que pierda los nuevos amparos.

Sino que quizas pudiesen reabrir resoluciones que ya habrian ganado. Pero, bueno tampoco esto es tan fundamental.

Pero, lo mas interesante para ellos (del IMSS) es que ahi sigue vivo un 'bachecito - su jurisprudencia', para los que no saben que existe, en especial para los que no sabrian taparlo. Esperando que algunos incautos caigan y se les ponche sus llantitas.
 
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enrique9727
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26/Jul/10 20:02
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

:neutral: Buenas tardes. Más comentarios acerca de esta juris...

Code:
El Universal. 26 julio 2010. SCJN ve mínimo impacto sobre pago de pensiones

MÉXICO, D.F.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la decisión que adoptó en el caso de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, que paga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores del sector privado —en la que estableció que no se debe rebasar un límite de 10 salarios mínimos— tendrá un impacto muy reducido.
Primero porque —explicó— la interpretación que hizo sólo afecta a los trabajadores que se ubiquen dentro de los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social que sólo estuvo vigente durante cuatro años, del 20 de julio de 1993 al 30 de julio de 1997.
La resolución de la Corte, detalló, en ningún momento se refirió a los regímenes de jubilación establecidos antes o después de ese periodo, como han hecho alusión diversos integrantes del sector obrero y patronal.
Por tanto, no afecta a quienes ya se pensionaron o a quienes se van a jubilar en el futuro con base en los regímenes que se establecieron antes o después de esas fechas.
Y, segundo, porque su decisión sólo es obligatoria para los juzgados y tribunales, y no así para el Seguro Social.
En información obtenida de la Segunda Sala de la Corte, se afirma que el IMSS puede seguir pagando las pensiones con un tope de 25 salarios mínimos y no de 10, a quienes se ubiquen dentro de los supuestos de la norma vigente del 93 al 97.
Porque el criterio del alto tribunal no es obligatorio para el organismo. Pero la Segunda Sala recuerda que si el alto tribunal del país tuvo que intervenir en este asunto fue precisamente porque el IMSS se negó a pagarle a dos personas —que se ubicaban en los supuestos de la ley 93-97— pensiones superiores a 10 salarios mínimos, y porque los afectados impugnaron la decisión.
Y, en particular, rechaza que tenga que notificar de esta decisión al IMSS, pues se trató de una contradicción de tesis y no de un juicio en el que hubiera intervenido el Instituto.
En el texto de la Contradicción de Tesis 143/2010, obtenido por este diario y que ya se puede consultar en la página de internet de la Corte (www.scjn.gob.mx), se afirma que “el límite superior de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF, previsto en el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social, está vinculado únicamente para las prestaciones que otorga la ley en los seguros de enfermedad general y maternidad.
“Mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo citado regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte”.
Los ministros concluyeron que los legisladores establecieron este sistema, abrogado, porque “el salario base de cotización para los seguros de enfermedad general y maternidad sería encauzado hacia la autonomía financiera que permitiera ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y estar en posibilidad de continuar con la reposición y modernización del equipo afecto a los mismos”.
“Mientras que en el rubro de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el porcentaje del salario base de cotización sería canalizado tanto para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, como para constituir reservas técnicas que permitan el mejoramiento de las mismas”.
“Como los recursos de un ramo de seguros no puede utilizarse para financiar otros, el salario base de cotización para la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será únicamente el destinado para ese sector y tendrá como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo vigente en el DF, según lo ordena el artículo 33 de la abrogada Ley del Seguro Social; ese límite debe aplicarse al salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones”.


Saludetes,
El Lic.

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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Jul/10 09:59
Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios

Gracias por la informacion vcaspe.

Ademas coincido con Emrendedorfiscal con su comentario

Y asì seguiremos por tiempo indefinido ya que la Corte jamàs le avisarà al Imss de 'manera oficial' la resoluciòn


Saludos cordiales
 
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