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Tópico: deduccion de facturas extranjeras
JaggerInternational

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 27, 2012 12:55:03 Asunto: Re: deduccion de facturas extranjeras
Buenos días Apoyo parcialmente al colega RdelaCruz Apoyo en el sentido que por supuesto debe de ser considerado el gasto indispensable para la opearción normal según 31 f.I de LISR. Sin embargo discrepo respecto a no cumplir con el 29 del CFF y su respectivos de la RMF 2012; aunque por supuesto se podía pelear bajo el argumento de 'nadie esta obligado a lo imposible'. Por lo que a final de cuentas quedaría a criterio y juicio profesional según sea el caso. Aclaro que estos son criterios que nosotros vertimos como comentarios, sería interesante conocer la opinión del que inicio esta pregunta, esperemos vuelva a presentarse. Un saludo
Tópico: deduccion de facturas extranjeras
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 24, 2012 11:33:53 Asunto: Re: deduccion de facturas extranjeras
Que tal Tmoraes En primer lugar en muchos otros paises, en especial en Estados Unidos por ejemplo, no existe el concepto 'factura' (poniendonos estrictos en materia fiscal en méxico lo que nos interesa son Comprobantes Fiscales). Pero volviendo al punto, si es tu interes hacer deducible un Comprobante Fiscal en el Extranjero debes de cumplir los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave del RFC de la persona a favor de quien se expida. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (Unidad de medida, clase y descripción) V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Esto de acuerdo al CF 29-B frac. III y toma en cuenta tambien la RMF 2012 regla I.2.8.3.1.5 Espero sea de ayuda y espero tus comentarios
Tópico: Ingreso en efectivo sin factura
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 12:30:22 Asunto: Re: Ingreso en efectivo sin factura
Buen día En lo personal me inclinaria por la factura al público en general, ya que no se cuenta con el RFC del cliente. Sólo mi opinión si fuese yo en esa posición; de esta manera por supuesto acumulo dichos ingresos efectivamente cobrado. Y aunado a esto con la nueva disposición RM 2012 pondría 'liquidado en una sola exhibición en efectivo'..... aunque vamos 1.5mdp en efectivo es algo que nunca he visto ¬¬ Saludos
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 11:45:55 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
Acutalizando mi último post, acudi con 'asesoria' del SAT y me comentaron lo siguiente: [i]Lic. Nadia Márquez (11:23): Bienvenido al servicio de Chat 1a1 del SAT. Usuario (11:24): Buenos días Lic. Nadia Lic. Nadia Márquez (11:24): Muy buen día le atiende la Lic. Nadia Márquez, ¿cuál es su duda respecto a su consulta inicial? Usuario (11:25): Mi duda es con la reciente reforma RM2012, es si aun tengo de limite todo el mes siguiente para elaborar mi factura CFDI global mensual por las ventas al público en general. O por el contrario esta debe de ser realizada a más tardar el día ultimo de mes Lic. Nadia Márquez (11:27): Para brindarle la respuesta necesito que me permita un momento en línea, ¿me puede permitir por favor? Usuario (11:27): claro que si Lic. Nadia Márquez (11:29): Gracias por esperar le sigo atendiendo, estamos verificando su consulta ¿puede permitirme un momento más por favor? Usuario (11:29): por supuesto, gracias Lic. Nadia Márquez (11:33): Gracias por esperar en línea, se realiza dentro del mes. Lic. Nadia Márquez (11:35): ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné? Usuario (11:36): Entonces si cambio, ya no es posible lo que señalaba la antigua norma I.2.8.1.3 (RMF 2011) que teniamos de tiempo una factura global a realizar a mas tardar el mes siguiente. Lic. Nadia Márquez (11:37): Así es. Usuario (11:37): De acuerdo, muchas gracias Lic. Nadia Márquez (11:37): ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné? Usuario (11:38): seria todo gracias [/i] De lo anterior podemos concluir, que efectivamente el SAT toma a pie de lera lo señalado en la [b]RMF 2012 I.2.9.3[/b] expuesto en mi anterior post que marca que 'deberan elaborar al menos un comprobante fiscal al mes....' [b]entendiendo esto como elaborado dentro del mes[/b] que opinan? Esto varia considerablemente de la antigua norma RMF 2011 que a continuación señalo: I.2.8.1.3. Para los efectos de los artículos 29, fracción III, segundo párrafo y 29-A, último párrafo del CFF, así como 139 fracción V del la Ley del ISR, los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general podrán expedir comprobantes simplificados siempre que se trate de: [i]I. Contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 2011 se encuentren obligados u opten por expedir CFDI, podrán emitir comprobantes simplificados en los términos que se establecen en el segundo párrafo de la presente regla, siempre que adicionalmente a ello, elaboren el último día del periodo de que se trate un CFDI que ampare los comprobantes simplificados en un período máximo de un mes calendario utilizando la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.1., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes simplificados que avalen las citadas operaciones. Pero en la misma regla en el antepenultimo parrafo dice lo siguiente: Los comprobantes fiscales mensuales señalados, se formularán con base en los comprobantes simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente y deberán estar firmados por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente[u] y ser elaborados a más tardar dentro del mes siguiente[/u].[/i] [i]Editado: Enero 24, 2012 12:16:57[/i]
Tópico: duda por multa comprobantes simplificados
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 24, 2012 11:20:02 Asunto: Re: duda por multa comprobantes simplificados
Buen día, retomo esta pregunta esperando escuchar sus valiosas aportaciones: Buen día, aqui retomando este interesante post. Como se dieron cuenta que en la RMF 2012, este párrafo en cuestión que da la posibilidad de hacer facturas mensuales globlaes (en CFDI) en base a comprobantes simplificados a más tardar durante el mes siguiente, solo quedo lo siguiente respecto a la emisión de comprobantes globales: Expedición de comprobantes simplificados I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2. Sin especificar, como lo hacia la antigua norma I.2.8.1.3 (RMF 2011) que teniamos de tiempo una factura global a realiar a mas tardar el mes siguiente. ¿Que opinan? ¿se debe ahora forzosamente realizar la factura global mensual por CFDI a mas tardar el último dia del mes en curso? Gracias y felicidades a todos por tan finos aportes
Tópico: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 20, 2012 11:16:14 Asunto: Re: Comprobantes Fiscales Simplificados Atr. 29-C parrafo II inciso b)
Buen día, aqui retomando este interesante post. Como se dieron cuenta que en la RMF 2012, este párrafo en cuestión que da la posibilidad de hacer facturas mensuales globlaes (en CFDI) a más tardar durante el mes siguiente, solo quedo lo siguiente respecto a la emisión de comprobantes globales: Expedición de comprobantes simplificados I.2.9.3. Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.2., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. CFF 29-C, RMF 2012 I.2.7.1.2. Sin especificar, como lo hacia la antigua norma I.2.8.1.3 (RMF 2011) que teniamos de tiempo una factura global a realiar a mas tardar el mes siguiente. ¿Que opinan? ¿se debe ahora forzosamente realizar la factura global mensual por CFDI a mas tardar el último dia del mes en curso? Gracias y felicidades a todos por tan finos aportes
Tópico: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 27, 2011 11:14:14 Asunto: Re: IVA EN CONSTRUCCION CASA HABITACION
Buen día Revisando este antiguo pero MUY util tema, apoyo los comentarios y comparto la opinion del estimado colega CAVAS. Adicionalmente siento que servirá de mucho para completar (no para responder la pregunta inicial) este comentario: Jurisprudencia Junio 2010 (viable solicitar devolucion de IVA de constructoras por casa habitacion) Registro No. 164195 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, Julio de 2010 Página: 314 Tesis: 2a./J. 88/2010 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa, Constitucional VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL. De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978, así como del proceso legislativo correspondiente, se advierte que a la casa habitación se le conceptualizó en los términos en que el común de la gente la entiende, es decir, como el lugar adecuado en que vivirá una familia, y atendiendo a ello, el legislador consideró prudente y necesario exentar del pago del impuesto relativo, en términos de los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento, vigente este último hasta el 4 de diciembre de 2006, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, así como todos los trabajos accesorios tendentes a convertirla en una vivienda digna y decorosa, como lo exige el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como pudieran ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado, sanitarias (drenaje) y todas aquellas cuya finalidad sea proporcionar confort. De lo anterior se advierte que para entender lo que el legislador conceptualizó como casa habitación no es necesario acudir a un ordenamiento legal distinto a los señalados, ya que su significación corresponde a lo que el común de la gente entiende respecto de tal concepto y la interpretación que debe dársele deriva de la exposición de motivos a que se alude y al referido artículo 4o. constitucional, en el sentido de que el gobernado cuente con una vivienda digna y decorosa, por lo que en términos de la indicada exposición de motivos y los preceptos mencionados, deberán estar exentos del pago del impuesto al valor agregado los trabajos tendentes a cumplir con tal fin; es decir, los dirigidos a convertir a la casa habitación en una vivienda digna y decorosa. Contradicción de tesis 117/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 2 de junio de 2010. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de las consideraciones. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 88/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez. Ejecutoria: 1.- Registro No. 22356 Asunto: CONTRADICCIÓN DE TESIS 117/2010. Promovente: ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO, SEGUNDO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y NOVENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Localización: 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Agosto de 2010; Pág. 1373
Tópico: Deduccion gasto por hospedaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 31, 2011 20:24:58 Asunto: Re: Deduccion gasto por hospedaje
Estimados todos Totalmente de acuerdo, esto es asistencia técnica, pues punto, alejados de viaticos pues nadie de la compañía viajo Muchas gracias por su tiempo y aportaciones Saludos y a la orden para lo que se ofrezca
Tópico: Deduccion gasto por hospedaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2011 09:48:13 Asunto: Re: Deduccion gasto por hospedaje
Gracias Enrique y Chavalon De hech los puntos expuestos por Chavalon es como hasta ahora se consideran dentro de la empresa... Ahora los puntos que dice Enrique tambien son ciertos; tanto así que yo mismo indique que lo 'normal' es que los americanos cobraran por el servicio del supervisor (y ellos pagaran elhospedaje y demas cosas) y a su vez facturaran (a precio de mercado) a los mexicanos, para que así ellos lo hicieran deducible. Ahi la respuesta fue... 'nosotros (los mexicanos) no pagamos nada por la visita del supervisor'.... esto conllevaria a que si existiese evidencia, estariamos ante un problema interesante de precios de transferencia. Ante esto, considero que en adelante se debe facturar lo que los americanos vengan a hacer para poder hacer deducibel; y para lo que ya ha sucedido pues se tomará el criterio de Chavalon y se hace deducible el único gasto operativo por cubrir hospedaje a este representativo americano. Ahora ahondando un poco en historia esta empresa ha hecho esto no solo con el supervisor, sino que en el pasado tambien lo ha realizado cuando el CEO (americano) vino de visita a conocer e inagurar la planta mexico y pues losmexicanos le pagaron el hotel y demas..... como ven ?
Tópico: Deduccion gasto por hospedaje
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2011 19:36:56 Asunto: Deduccion gasto por hospedaje
Buen dia colegas, Acudo con ustedes por el siguiente caso: Una empresa en México tiene la visita de su supervisor (de Estados Unidos) y como el supervisor va a estar un par de dias, se queda en un hotel cercano a la empresa (dentro de 50km el domicilio fiscal) ; la empresa amablemente le paga por la estancia en dicho hotel. La pregunta es: la erogación por hospedaje en dicho hotel cercano a la empresa es deducible? Si revisamos el art. 32 de LISR observamos que dice que no seran deducibles en gastos de viaje .... aquellos dentro del limite (50km).... Pero en este caso nadie de la empresa esta viajando (el supervisor pertenece a la empresa americana).... pero es un gasto necesario para la operación (este supervisor capacitará a empleados) y no se le pagará por parte de la empresa en mexico (porque es parte de sus funciones en la compañía filial americana) ustedes que opinan?

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