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Tópico: Duda en compensación
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2014 09:24:31 Asunto: Re: Duda en compensación
Correcto, también hay que incluir la actualización, a pesar de que no lo expresa así el artículo del RFCC, sabemos que toda contribución no cubierta en tiempo, se debe actualizar, asi que faltaria sumarle (ejemplo) 2 pesos de actulización y compensar 1013. Saludos
Tópico: no me genero formato de pago en rif
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2014 09:17:29 Asunto: Re: no me genero formato de pago en rif
Hola Integrador, a mi ya me pasó también y lo que comenta Javier debe funcionar, Antes de que lo vuelvas a intentar: es importante que tengas actualizado el Java en la ultima versión, elimines archivos temporales y cookies y, en dado caso permitas el 'pop-up' de ventanas emergentes de la pagina del SAT. En 'explorer' a la hora de reimprimir tu declaración se deben de crear/abrir dos pestañas una primera con la declaración y una segunda con el formato de pago. Yo lo hice así y si se desplegó. En caso de que no se despliegue, deberás presentar nuevamente la declaración como normal para que se generé y se 'abra' una nueva pestaña en tu navegador correspondiente a la declaración y un segunda pestaña correspondiente al formato de pago. Saludos y suerte
Tópico: Asesoría sobre declaración anual persona física
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 04, 2014 09:11:35 Asunto: Re: Asesoría sobre declaración anual persona física
Pero lo mas importante es hacerlo del conocimiento del cliente para que después no diga que no se le aviso del riesgo. Saludos
Tópico: Asesoría sobre declaración anual persona física
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2014 20:22:35 Asunto: Re: Asesoría sobre declaración anual persona física
Buenas tardes, les comparto mi punto de vista. La ley es clara y dice que los pagos provisionales considerarán los ingresos y deducciones correspondientes al periodo de pago, es decir del 1 de enero hasta el 31 de agosto, del 1 de enero hasta el 30 de septiembre, etc... Art. 106 (vigente 2014): .[color=fuchsia][i].. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo[/color]...[/i] (cambió el numero de articulo mas no la redacción del 2013 al 2014) Ahora bien, con el nuevo sistema de declaraciones y pagos, se manifiestan los ingresos mensuales y el sistema calcula los acumulados, por lo que con el pago de diciembre, los ingresos deben amarrar con los ingresos y deducciones manifestados en la anual. De manera adicional, la autoridad puede saber que algo no es congruente ya que al ser persona física, los ingresos para ISR deben ser los mismos que para IVA (asumiendo que causan IVA), por lo que de inmediato estas llamando la atención. No declarar los ingresos como debe ser y lo marca la ley tiene, ante una revisión de las autoridades, las siguientes contingencias: 1. presentar declaraciones con errores, cada dato arrastrado es un error (al poner mal los ingresos, se calculan de manera errónea, entre otros: ingresos acumulados, base gravable, impuesto determinado, (recargos, actualización) total a pagar, lo que representan por lo menos 4 datos incorrectos por declaración (infracción CFF art 81-II y multa por cada dato incorrecto en cada declaración) 2. no pagar impuestos como lo marcan las disposiciones fiscales (infracción CFF art 81-III, multa por cada declaración). A pesar de que sean pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, estas incumpliendo las disposiciones fiscales que estuvieron vigentes. Aquí te dejo los artículos de las infracciones y la multas, súmale y dile a tu cliente cual es la contigencia... nosotros como asesores tenemos la obligación de decirles lo que es y lo que cuesta no hacerlo... Adicional a estas multas, el crédito fiscal incluira las diferencias de los impuestos no pagados, aun cuando esto le genere un saldo a favor (que podrá recuperar después), pero entre que son pera y manzanas, el flujo que tendrá que desembolsar será mucho mayor a lo que tendría que pagar que haciendo las cosas como debe. Saludos Articulos CFF [i]Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias: II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución. Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa. Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas: II. Respecto de la señalada en la fracción II: c) De $150.00 a $270.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado. e) De $3,360.00 a $11,240.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales. IV. De $13,720.00 a $27,440.00, respecto de la señalada en la fracción IV, [/i]
Tópico: Duda en compensación
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 03, 2014 19:47:52 Asunto: Re: Duda en compensación
Adicional a lo que comenta Alex, y confirmando que si se puede hacer lo que comentas, debes calcular recargos de 1 mes, en virtud de que el saldo a favor se generó con posterioridad a la causación del impuesto, de conformidad con el Reglamento del CFF RCFF Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate. [u][i]Cuando la [color=fuchsia]presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución[/color] o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compens[/u]ar.[/i] Saludos
Tópico: RECTIFICACIÓN DE CLASIFICACION
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2014 13:48:48 Asunto: Re: RECTIFICACIÓN DE CLASIFICACION
Hola Lucero, Lo que debes hacer es preparar un escrito en el que indiques lo que estas exponiendo: 1. que eres RIF 2. que te diste de alta en le IMSS de conformidad con la clasificación y que por tu actividad te corresponde la fracción XXX (en la que te registraste) situación que compruebas con tu cuestionarios de inscripción, y documentos de alta que te dieron al momento de la inscripción. 3. que recibiste un documento para rectificación de clasificación y que con lo que expones te rectificas en la fracción XXX la cual es la misma que te corresponde de conformidad con tu actividad. Saludos
Tópico: Deducción ciega
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 21, 2014 17:24:56 Asunto: Re: Deducción ciega
Hola MAryelle, Es muy sencillo, las deducciones que a que tienen derecho las personas que obtienen este tipo de ingresos esta my acotado, de conformidad con el Artículo 115, estas son [color=blue]I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta Ley. IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados. V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos. VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.[/color] Ahora la deducción ciega consiste en [u][b][color=fuchsia]ded[/u]uci[/b]r SIN COMPROBAR[/color] el 35% de los ingresos que obtengas por concepto de arrendamiento, si tienes un ingreso de 10,000, tienes derecho a deducir 3,500 (10,000 * 35%) sin que los compruebes y la base para el calculo del impuesto es de $6,500. Si tu ingreso es de 15,000 la deducción será de 5,250 y tu base gravable será de $9,750. Este calculo es para los pagos provisionales y para el cálculo anual. Ahora bien, el tipo de deducción que optes en cada ejercicio la debes de realizar por todo el año y no puedes cambiarla, esto significa que si optas por las deducciones de las fracciones I a V del artículo 115 deberás de seguir asi todo el ejercicio (provisionales y anual), y contar con los comprobantes fiscales correspondientes y no podrás cambiarla sino hasta el siguiente ejercicio. De igual manera si optas por la deducción ciega, deberás considerar para el calculo de tus provisionales y la anual de dicho ejercicio la deducción del 35% sobre el ingreso. En caso de que optes por la deducción ciega, tienes derecho a deducir de manera adicional el impuesto predial que pagues por el inmueble arrendado. Saludos
Tópico: CAMBIO DOMICILIO PM
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 13, 2014 14:20:19 Asunto: Re: CAMBIO DOMICILIO PM
Considero que si es importante efectuar la asamblea y en esta hacer la modificación para realizar el cambio del domicilio social, ya que es el órgano supremo de toda sociedad y en esta se indicó inicialmente que el domicilio social se encontraría en X estado. Al no hacerlo se estaría faltando al artícyulo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que dice: [i]'Artículo 182. Son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I. Prórroga de la duración de la sociedad; II. Disolución anticipada de la sociedad; III. Aumento o reducción del capital social; IV. Cambio de objeto de la sociedad; V. Cambio de nacionalidad de la sociedad; VI. Transformación de la sociedad; VII. Fusión con otra sociedad; VIII. Emisión de acciones privilegiadas; IX. Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; X. Emisión de bonos; [b][color=fuchsia]XI. Cualquiera otra modificación del [/b]contrato social[/color], y XII. Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial'[/i] Al ser un punto del 'contrato social' si debe de efectuarse la asamblea para realizar dicha modificación, y quizá también deba protocolizarse (no soy abogado, por lo que el tema de la protocolización e inscripción en el registro publico del estado al que vayas a hacer el cambio, te lo puede confirmar algún notario). Para efectos del SAT y del IMSS solo es cosa de hacer la modificación con un comprobante de domicilio. En temas de bancos, para abrir una cuenta en tu nuevo estado te pedirán el acta de asamblea, donde el departamento de jurídico lo revisara y seguramente después de la revisión te digan que no proceden por no estar en tu domicilio social. Yo trate de hacer una 'reubicación de una cuenta bancaria de una S.A.' del D.F. a Querétaro y no pude, me indicaro que tengo que hacer una apertura de una nueva cuenta bancaria en Querétaro y ahi es donde se queda el tramite en stand by hasta que no tengas el domicilio social actualizado. Espero sirvan mis comentarios. Saludos
Tópico: MODIFICACION A LA RMF 2014 'FACILIDADES PARA LOS REGISTROS CONTABLES DE 5 DIAS'
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2014 11:00:11 Asunto: Re: MODIFICACION A LA RMF 2014 'FACILIDADES PARA LOS REGISTROS CONTABLES DE 5 DIAS'
Gracias por la nota, muy útil para toda la comunidad. Saludos
Tópico: Nomina pagada en abril y CFDI nomina generado en agosto 2014
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 07, 2014 10:56:21 Asunto: Re: Nomina pagada en abril y CFDI nomina generado en agosto 2014
No se supone que todos aquellos que pagaran sueldos, salarios y conceptos asimilados, deberían de haber empezado a timbrar lo recibos a partir del 1 de abril? Yo tengo un par de casos (de personas físicas) que no han recibido sus recibos timbrados. Una persona trabaja para un municipio del Estado de México y la otra, recibe sueldos de una empresa y asimilados de otra... Gracias por los comentarios

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