03/Sep/14 17:48
Buen día,
Gracias de antemano por leer este mensaje, ojalá me puedan ayudar.
Por varias situaciones no se ha presentado el aviso de compensación. Revisando la información de ese cliente tiene IETU a favor en el ejercicio 2012 que se presentó el 30 de abril de 2013 y el pago mensual donde compensó corresponde al pago de marzo de 2013 se presentó el 17 de abril de 2013.
Mi duda es: ¿ Puedo compensar el saldo a favor de la anual aunque se haya presentado con posterioridad al pago provisional?
Saludos
Alicia
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aliciapg
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03/Sep/14 18:40
Re: Duda en compensación
Hola aliciapg.
No veo en donde la ley te diga que no puedes hacer dicha compensación, yo recuerdo haber estado en el supuesto que mencionas y las compensaciones procedieron de manera correcta.
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alex2603
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03/Sep/14 19:47
Re: Duda en compensación
Adicional a lo que comenta Alex, y confirmando que si se puede hacer lo que comentas, debes calcular recargos de 1 mes, en virtud de que el saldo a favor se generó con posterioridad a la causación del impuesto, de conformidad con el Reglamento del CFF
RCFF Artículo 12.- Para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del Código, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.
Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el periodo comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.
Saludos
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marasacp
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03/Sep/14 21:03
Re: Duda en compensación
Gracias a los dos por responder.
Sólo para confirmar marasacp, si entendí bien lo de los recargos.
Si el pago provisional fue de 1000 y la compensación de 1000. Debo presentar un pago provisional complementario, donde realice el pago de los recargos, así
Impuesto 1000, recargos 11,compensación 1011
Y después presentar el aviso de compensación.
Saludos
Alicia
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aliciapg
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04/Sep/14 09:24
Re: Duda en compensación
Correcto, también hay que incluir la actualización, a pesar de que no lo expresa así el artículo del RFCC, sabemos que toda contribución no cubierta en tiempo, se debe actualizar, asi que faltaria sumarle (ejemplo) 2 pesos de actulización y compensar 1013.
Saludos
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marasacp
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13/Sep/14 15:46
Re: Duda en compensación
Muchas gracias, marasacp
Saludos
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aliciapg
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15/Sep/14 19:03
Re: Duda en compensación
Buena tarde .... solo una observación :
Cuidar las fechas de presentación ...
Saludos
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
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GOrnelas
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16/Sep/14 21:11
Re: Duda en compensación
Gracias GOrnelas, entiendo que se refiere a las fechas de presentación en el llenado de los formatos.
Saben me topé con otra situación.
Con la recomendación de marasacp de incluir la actualización y recargos. Cómo el pago prov de Marzo 2012 se realizó el 17 de abril de 2012 y donde se obtuvo el saldo a favor (Declaración Anual 2011) se presentó el 30 de abril de 2012. Al hacer los cálculos de actualización y recargos en papel son 21 ( sólo aplica un mes de recargos).
Pero al presentarlo en el Pago referenciado determina una actualización de 158 y recargos de 662= 820
Otra opción que pensé fué presentar únicamente el pago en el portal del banco (como se hizo en el 2012).
En base a su experiencia, que me sugieren.
Gracias, por su atención.
Alicia
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aliciapg
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17/Sep/14 13:21
Re: Duda en compensación
Para poder hacer la compensación, esta debes presentarla en el pago referenciado, no nada mas en el portal bancario.
Por otro lado, en el pago referenciado, el sistema de calcula de manera automática los recargos y actualización que procede desde el mes al que corresponde el pago, hasta la fecha de presentación, en este caso, hasta hoy... Este dato a pesar de que es correcto para la situación anterior, no implica que sea la correcta, como lo es para tu caso, así que puedes modificar sin ningún problema estos importes para poner los correcto, en tu caso.
No sobra comentar que hay que tener los papeles de trabajo, para que en caso de revisión, se argumente el porque los recargos y actualización distintos...
Saludos
Mauricio
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marasacp
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