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02/Sep/14 10:51
Asesoría sobre declaración anual persona física

Muy buenos días a todos tengo un cliente persona física actividad empresarial que durante el 2013 presento bien sus pagos provisionales hasta junio y de julio hasta diciembre los presento con mucho menos ingresos que los que realmente tuvo, a la fecha no a presentado su declaración anual y el contribuyente pregunta que es menos riesgo o 'menos malo' de las siguientes opciones:
1. Presentar la declaración anual de acuerdo a los pagos provisionales presentados, donde se declaro con mucho menos ingresos que los reales, o
2. Presentar la declaración anual de acuerdo con los ingresos que realmente tuvo durante el año aunque no cheque con los pagos provisionales presentados.

Mi opinión es que el punto 1 se puede considerar como discrepancia fiscal y por lo tanto también sería defraudación fiscal. En cuanto al punto no estoy seguro pero creo que igualmente entraría como discrepancia fiscal. Entonces ¿Cuál de las dos formas de presentar la anual sería la que menos riesgo tiene fiscalmente?
No estoy a favor de presentar de ninguna de las dos maneras anteriormente expuestas y considero que en lo único que le ayudaría presentar la declaración anual 'mal' sería el evitar que lo multaran por esta razón.
¿Que decisión tomaría ustedes ya que el contribuyente no tiene la intención de corregir el ejercicio 2013 y solamente lo hará a instancias de las autoridades fiscales?
Muchas gracias de antemano por sus comentarios
 
MIGUEL ANGEL 'Se ha vuelto terriblemente claro que nuestra tecnología ha superado nuestra humanidad', Albert Einstein
 
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leopardo
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02/Sep/14 11:18
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

Lo correcto es corregir desde el 2013 lo que se declaro mal, si el cliente no lo quiere de esa forma el es el que se va a ver perjudicado, tienes que señalarle lo correcto que hay que hacerse y si el no lo desea así por evitarse pagar impuestos y recargos advierte que es bajo su propia responsabilidad y que el seria el único afectado en caso de que hacienda lo detectara.
Lo mejor seria que se realizaran complementarias desde el 2013.

Saludos
 
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Bndon
Cabo

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02/Sep/14 11:46
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

Gracias Bndon igualmente creo que lo que dices es lo mejor, corregir lo que este mal y presentar correctamente la declaración anual, sólo que el contribuyente quiere saber cual de las opciones que expuse con anterioridad le representa menos riesgo. Para mí ambas están igualmente expuestas al mismo riesgo sólo que me gustaría saber más opiniones al respecto. Gracias nuevamente
 
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leopardo
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02/Sep/14 11:54
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

Buenos días,
La opción con menos riesgo, es la segunda, presentar la declaración anual con lo ingresos reales aunque no cheque o coincida con los pagos provisionales, toda vez que los pagos son PROVISIONALES, y solo son a efecto de ir informando como va la el contribuyente antes de presentar la declaración anual,
Al final del día, tu puedes alegar que si bien es cierto que se declaro menores ingresos en los pagos provisionales, no estas cometiendo omisión de ingresos, toda vez que en la declaración anual, estas acumulando la totalidad de los mismos.
en todo caso veo mas grave la omisión de ingresos, solo por hacer que coincida con los pagos provisionales. recuerda que el impuesto sobre la renta es acumulativo en el ejercicio
Espero te sirva mi comentario, saludos....
 
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israelo
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02/Sep/14 12:57
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

Gracias Israelo, tomaré muy en cuenta lo que me dices, por lo pronto expondré así las cosas al cliente ya será su decisión cual es el riesgo que quiere tomar.

Muchísimas gracias
 
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leopardo
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03/Sep/14 20:22
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

Buenas tardes, les comparto mi punto de vista.

La ley es clara y dice que los pagos provisionales considerarán los ingresos y deducciones correspondientes al periodo de pago, es decir del 1 de enero hasta el 31 de agosto, del 1 de enero hasta el 30 de septiembre, etc...

Art. 106 (vigente 2014): ... El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo... (cambió el numero de articulo mas no la redacción del 2013 al 2014)

Ahora bien, con el nuevo sistema de declaraciones y pagos, se manifiestan los ingresos mensuales y el sistema calcula los acumulados, por lo que con el pago de diciembre, los ingresos deben amarrar con los ingresos y deducciones manifestados en la anual.

De manera adicional, la autoridad puede saber que algo no es congruente ya que al ser persona física, los ingresos para ISR deben ser los mismos que para IVA (asumiendo que causan IVA), por lo que de inmediato estas llamando la atención.

No declarar los ingresos como debe ser y lo marca la ley tiene, ante una revisión de las autoridades, las siguientes contingencias:

1. presentar declaraciones con errores, cada dato arrastrado es un error (al poner mal los ingresos, se calculan de manera errónea, entre otros: ingresos acumulados, base gravable, impuesto determinado, (recargos, actualización) total a pagar, lo que representan por lo menos 4 datos incorrectos por declaración (infracción CFF art 81-II y multa por cada dato incorrecto en cada declaración)
2. no pagar impuestos como lo marcan las disposiciones fiscales (infracción CFF art 81-III, multa por cada declaración).


A pesar de que sean pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, estas incumpliendo las disposiciones fiscales que estuvieron vigentes.
Aquí te dejo los artículos de las infracciones y la multas, súmale y dile a tu cliente cual es la contigencia... nosotros como asesores tenemos la obligación de decirles lo que es y lo que cuesta no hacerlo...

Adicional a estas multas, el crédito fiscal incluira las diferencias de los impuestos no pagados, aun cuando esto le genere un saldo a favor (que podrá recuperar después), pero entre que son pera y manzanas, el flujo que tendrá que desembolsar será mucho mayor a lo que tendría que pagar que haciendo las cosas como debe.

Saludos

Articulos CFF
Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

II.- Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos. Lo anterior no será aplicable tratándose de la presentación de la solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

IV. No efectuar en los términos de las disposiciones fiscales los pagos provisionales de una contribución.


Artículo 76. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas

Artículo 78.- Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias, a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

II. Respecto de la señalada en la fracción II:
c) De $150.00 a $270.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente. Siempre que se omita la presentación de anexos, se calculará la multa en los términos de este inciso por cada dato que contenga el anexo no presentado.
e) De $3,360.00 a $11,240.00, por presentar medios electrónicos que contengan declaraciones incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales.

IV. De $13,720.00 a $27,440.00, respecto de la señalada en la fracción IV,
 
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marasacp
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04/Sep/14 09:00
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

Buenos días,
Concuerdo contigo marasacp, eso es lo que marca la ley y se deben hacer las cosas bien, sin embargo, para el caso especifico que nos expone nuestro compañero, donde solo tenemos 2 opciones ya que el contribuyente que es quien toma la decisión final, y no quiere regularizar el ejercicio 2013, el dilema solo esta en como presentar la anual y cual de las opciones expuestas es la de menos riesgo, en mi opinión presentar los ingresos reales en la anual, es la que menos riesgo tiene, y no quiere decir que sea lo correcto.
Y en una revisión como lo mencionas, pues todo esta en saber argumentar bien tu defensa o escrito para desvirtuar hechos y omisiones.
Saludos....
 
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israelo
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04/Sep/14 09:11
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

Pero lo mas importante es hacerlo del conocimiento del cliente para que después no diga que no se le aviso del riesgo.
Saludos
 
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marasacp
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04/Sep/14 11:07
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

La opción con menos riesgo, es la segunda, presentar la declaración anual con lo ingresos reales aunque no cheque o coincida con los pagos provisionales, toda vez que los pagos son PROVISIONALES, y solo son a efecto de ir informando como va la el contribuyente antes de presentar la declaración anual,


Te recuerdo que los pagos provisionales NO SON OPTATIVOS es una obligacion establecida en Ley independientemente del Resultado Fiscal al final del ejercicio


Saludos
 
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MARIOORTIZ
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04/Sep/14 11:17
Re: Asesoría sobre declaración anual persona física

buenos días MARIOORTIZ,
Te recuerdo que los pagos provisionales NO SON OPTATIVOS es una obligacion establecida en Ley independientemente del Resultado Fiscal al final del ejercicio[/b]

Concuerdo totalmente contigo, son pagos provisionales mas no así opcionales, creo que eso no esta en cuestión, puesto que de acuerdo a lo que nos expone el compañero, quien solo tiene 2 opciones y quiere una opinión sobre cual conlleva menos riesgo.
Saludos...
 
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israelo
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