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Tópico: Captura de Pólizas para Cumplir con la Contabilidad Electronica
marasacp

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2015 22:47:10 Asunto: Re: Captura de Pólizas para Cumplir con la Contabilidad Electronica
Hola NGM, Claro que me sirvió tu comentario, y lo del IVA o la cuenta de bancos o la que no es de gastos, es lo que comentas, poner el concepto de la póliza: reposicion caja, pago mercancia, etc. Yo supuse que habia que 'desglosar y poner los UUID's de TOOOOOOOOODITITITITITITAS las facturas del movimiento en el concepto general de la poliza. Ademas de que según yo el COI ya te deja 'incluir/adjuntar/anexar (o como le queramos llamar)' los CDFI's a la póliza, de forma que cuando generas tu archivo XML de las pólizas se incluyen los datos que te pide le SAT: RFC´s, folio interno, UUID, importe, y los datos de la forma de banco si es que lo configuraste en el sistema. Y alguna vez me alguien me pasó un excelazo con el que podía 'subir' tus polizas al COI, pero eso fue para un coi 2.0 ó 3.0 así que creo que ya es obsoleto con todo esto que nos pide el SAT, ademas de quien sabe donde quedó. Y de la descarga masiva, gracias, ya lo uso, de hecho tengo una licencia de Obed Cruz que también fue una bendición para no andar bajando de uno en uno los comprobantes. Si, también gracias al estimado compañero Silvestre, que pasó el dato. En fin, gracias de nuevo por el comentario y saludos a toda la comunidad y colegas. Mauricio
Tópico: Captura de Pólizas para Cumplir con la Contabilidad Electronica
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 14, 2015 16:51:28 Asunto: Re: Captura de Pólizas para Cumplir con la Contabilidad Electronica
NMG, y una pregunta adiconal a tu comentario: [quote][/quote]Pero... ¿Qué pasa con las reposiciones de caja? Ésta contiene más de un documento y los folios fiscales no caben en el 'concepto de la póliza'. Con independencia de lo anterior: En mi caso, en cada partida es donde COI implemento que debo poner, entre otros requisitos nuevos, 'la forma de pago'y todos los datos relativos a eso, o sea, si es con 'transf' mi cuenta y la del tercero, etc. [quote][/quote] En este caso, el COI te permite poner cada dato en cada partida/asiento de tu póliza? Pones el UUID de cada movimiento? Y si por ejemplo tienes papeleria con dos facturas, son dos asientos? y en el caso del IVA o del cheque para la reposición? que pones en concepto? Tienes alguna aplicación para subir polizas de exel al COI? Si mal no recuerdo, 'tenemos' la facilidad de relacionar los UUIDS de las póolizas en un 'excelazo' y después convertirlos a xml. Gracias y saludos Gracias y saludos
Tópico: Saldo a favor anual 2013 de persona física
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2015 15:29:15 Asunto: Re: Saldo a favor anual 2013 de persona física
El 'que no exista información' no significa que no se esté trabajando a veces tarda un rato en actualizar la página del SAT. Como dato extra, presenté varias declaraciones con saldo a favor, y como dices, salia el 'no existe información' mientras que ya habían recibido su saldo a favor. Como comenta CP PAco, puedes ir al SAT y dependiendo de la respuesta que te proprocionen puedes hacer los tramite para presentar la solicitud de devolución por internet. Saludos
Tópico: AHORA EL SAT TIENE DESCARGA MASIVA DE CFDi GRATUITA !!!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 06, 2015 13:34:25 Asunto: Re: AHORA EL SAT TIENE DESCARGA MASIVA DE CFDi GRATUITA !!!!!!
Mi estimado Silvestre, Se agradece la aportación y seguramente para algunos será buena alternativa, siempre que no tenga intermitencias la página del SAT, o de que el contribuyente tenga instalada la versión de JAVA que pensó el programador del SAT, perdón, la necesaria para que funcionen todas las aplicaciones (y que no siempre es la última), y no haga 'chidas pelas' con la descarga masiva, ente otras cuestiones. Un abrazo y que tengan una excelente semana. Mauricio
Tópico: construcción en terreno ajeno
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2015 20:43:49 Asunto: Re: construcción en terreno ajeno
También considero que es AF y se depreciaría al 5% anual. Y para el arrendador ya tendrá que registrar su ingreso de conformidad con el LSIR 130-V: Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes: V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales Saludos
Tópico: Duda calculo PP de Actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2015 20:40:12 Asunto: Re: Duda calculo PP de Actividad empresarial y profesional y sueldos y salarios
Hola Erick Como diría Jack el Destripador, vamos por partes: Para el cálculo del pago provisional por actividades empresariales y profesionales consideras los ingresos y deducciones desde el primer dia del periodo (1 de enero) y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, entiéndase 31 de enero, 28 de febrero, 31 de marzo, etc.... Y tendrán derecho a acreditar los pagos provisionales efectuados CON ANTERIORIDAD así como las retenciones que le hagan (art. 106 LISR). Por ejemplo, si el pago corresponde a los ingresos de enero a junio, entonces se consideran ingresos de enero a junio, deducciones de enero a junio, determinas tu impuesto con la tarifa correspondiente al mes de junio (6 meses), una vez determinado tu impuesto acreditas (restas) los pagos provisionales efectuados con anterioridad,es decir los realizados de enero a mayo. Y restas las retenciones que te hayan efectuado de enero a junio. Siguiendo tu ejemplo: [quote] -Para este calculo ¿se acumulan las retenciones de isr que le hayan realizado a la persona física o solo se colocan las del mes? es decir si en enero me retuvieron isr por 500 y en febrero 400 al momento de hacer la declaración de febrero ¿se colocara 400 o 900 en ret de isr?[/quote] Consideras las retenciones de enero y febrero: 900. [quote]-Siguiendo con el ejemplo anterior si en enero tengo un isr causado de 550 y le aplico la ret de isr de enero por 500 tendré que pagar 50 pero al momento de hacer la declaración de febrero en Pagos prov anteriormente pagados se colocaría 550 o 50?? [/quote] Determinas ISR de 550 menos Retenciones de enero de 500 igual Pago provisional de enero de 50. Hay un renglón para cada uno de estos conceptos: Entonces para febrero: Pagos provisionales efectuados con anterioridad: 50 Impuesto retenido: el retenido en enero 500 + el retenido en febrero XXX Y finalmente [quote]-y por el lado de sueldos y salarios, ¿ se puede incluir como gasto en el pago provisional la retención de isr, imss e infonavit que le realiza el patrón? ¿ es deducible para la PF en su pago provisional? [/quote] Los regímenes de sueldos y salarios y de actividades profesionales y empresarial en el mes con mes se manejan por separado y solo se consideran los ingresos acumulables de ambos de manera conjunta para la determinación del ISR del ejercicio (art. 150 LSIR). Y de igual manera al ISR del ejercicio puedes acreditar (restar): - las retenciones efectuadas por sueldos y salarios - las retenciones efectuadas por actividad empresarial - los pagos provisionales efecutados por actividad empresarial El régimen de sueldos y salario no tiene deducciones como tal, por lo que tus pagos (retenciones efectuadas por el patrón) de IMSS, e Infonavit no son deducibles para el régimen de actividad profesional y empresarial. Tenemos derecho a las deducciones personales (art 151 LISR) que son, entre otros: -Gastos medicos y hospitalarios -Primas por seguro de gastos medicos mayores -Intereses reales pagados por creditos para adquisicion casa habitación -Aprotaciones voluntarias a la afore, Estas deducciones aplican independientemente del régimen en el que estes dado de alta. Como Para el tema del IVA, es punto y aparte, ya que el IVA se determina de manera mensual y definitiva, por lo que aquí debes considerar únicamente el IVA cobrado del mes, el IVA acreditable del mes y el IVA retenido del mes. (art. 5-D LIVA) Y en tu caso , corresponde por las actividades empresariales y profesionales. Los sueldos y salarios NO CAUSAN IVA. No sobra decir que el IVA se determina con base en lo EFECTIVAMENTE cobrado y pagado. (art. 1-B LIVA) Si el pago es de febrero, entonces los datos de febrero. Si el pago es de mayo, los datos exclusivamente de mayo. Saludos
Tópico: Tratamiento del CUFIN 2013
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2015 19:44:25 Asunto: Re: Tratamiento del CUFIN 2013
Y si, coincido contigo, la constancia CFDI por concepto pago de dividendos solo es con la referencia de: CUFIN de ejercicios anteriores al 2013. Y lo demas sostenido con papeles de trabajo y tus declaraciones anuales. Y en la contablidad electrónica, si ya la presentas, la Cufin 2013 y Cufin 2014 estarán reflejadas en cuentas de orden. Si todavia no la presentas, pues ya será para el próximo año, pero quien quita y valga la pena que hagas tus registros desde este año, y así como dicen: 'mas seguro, mas'marrao': a) referencia en la constancia CFDI b) en papeles de trabajo y considerada la disminución en el saldo manifestado en la anual c) en la contabilidad y en consecuencia en la contabilidad electrónica. Yo ya emití algunas constancias por pago de dividendos con el sistema Factur@ de Aspel y la referencia en el programa es asi de sencilla: Proveniente de Cufin ejercicio anteriores 2013, pero esto no aparece en la constancia, yo creo va encriptado y codificado en al cadena original o en algún otro lado. Saludos
Tópico: UBER: Sistema de transporte
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 24, 2015 19:35:52 Asunto: Re: UBER: Sistema de transporte
Hola Juan Gracias por tu valiosa aportación, seguramente así es, están bien asesorados, por no decir que están bien 'cubiertos' Y te comento que si emiten facturas por el servicio que te cobran? O lo que te descuentan? Bueno, como le queramos llamar y tan es así que dice: [color=red]Datos del 'partner' (entiéndase chofer): Nombre y domicilio fiscal UBER Invoice Number: folio de la factura Invoice Date: fecha de la factura Tax point date : fecha de 'cierre de servicio' Description: tarifas de servicios Uber para el periodo 18/05/2015 -25/05/2015 Tax amount: -- Net amount: $XXX MXN Fuera de la zona de IVA holandés Uber B.V. / Vijzelstraaat 68-78, 1017 HL Amsterdam / VAT: NL8520715898B01 / COC #: 56317441[/color] Pero en fin, considero que algo anda mal, como dices y ni hablar, mientras a delcarar ingresos y pagar impuestos. Saludos y gracias de nuevo
Tópico: CANCELACION DE FACTURA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2015 17:15:12 Asunto: Re: CANCELACION DE FACTURA
Hola Julieta, 1. En la factura de junio, debes de indicar que 'esta factura sustituye a la factura con folio XXXXXXXXX de fecha XX-may-2015'. 2. Contablemente debes registrar la factura de junio y registrar la cancelación de la factura de mayo. De esta forma no duplicarás el ingreso y el pago de la factura de mayo se podrá asociar a la factura de junio. Saludos
Tópico: NO PAGAR ISR SI EN MESES POSTERIORES SE GENERÓ PERDIDA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2015 10:38:49 Asunto: Re: NO PAGAR ISR SI EN MESES POSTERIORES SE GENERÓ PERDIDA
Que tal Oscarbm, Checate este tópico. http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=51864&idCat=10 Saludos

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