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Tópico: venta camioneta usada grava iva
corning

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2010 11:19:04 Asunto: Re: venta camioneta usada grava iva
Buen día, La operación esta gravada, de acuerdo a la fracción IV del articulo 9 LIVA. Tambien puedes referirte a los articulos 12 LIVA y 27 RIVA. Saludos...!!!
Tópico: ISR a cargo al acumular ingresos por Salarios y Honorarios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 20, 2010 16:58:49 Asunto: Re: ISR a cargo al acumular ingresos por Salarios y Honorarios
Buena Tarde, Es correcto, en la declaración anual se tiene que sumar a los ingresos por salarios, la utilidad obtenida o la base gravable por los ingresos por honorarios o de cualquier otro capitulo, ahora es comun que si haces los calculos por separado te de impuesto a pagar cero, para eso esta diseñada la tarifa, lo que pasa aqui, es que al juntar los ingresos por ambas actividades, la tabla anual te castiga y te brinca al siguiente nivel, por lo que pueda que te de una diferencia a pagar en el impuesto anual, aun cuando restes tus pagos provisionales o retenciones efectuadas por el patron en cada uno de los meses. Lo recomendable aqui es hacer un previo a cierto mes del ejercicio juntanto los ingresos por ambas actividades para saber si estas excedido o no respecto al calculo anual. Saludos...!!!
Tópico: IDE DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 08:20:46 Asunto: Re: IDE DECLARACION ANUAL
Buen día, estimado Enrique, Creo que el punto no es cuanto se paga efectivamente, si no la forma como cubriste el impuesto que causaste en un mes determinado, que se conforma, con un acreditamiento (asi lo llama la ley) ya sea de un saldo a favor de IVA de un mes anterior, con subsidio al empleo, con IDE, etc y con el pago en efectivo. De acuerdo en que hay conceptos que no los desglozas en el portal bancario o en algun formulario del SAT, por ejemplo el IDE, los que todavia no pagan mediante solucion integral, en el portal bancario no viene dicho concepto, pero la ley del IDE maneja el concepto de acreditamiento, no de rebaje, Al igual te comento que el CFF es muy claro en mencionar que los papeles de trabajo son parte integrante de la contabilidad del contribuyente, y la autoridad tiene la facultad de solicitartelos en alguna revision, por lo que si algun impuesto lo pagaste via acreditamiento, en ellos debe estar plasmado y reflejado debidamente. Saludos...!!!
Tópico: Anexo 16 y 16A
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2010 07:57:55 Asunto: Re: Anexo 16 y 16A
Buen día, Se supone que aqui deberian de venir, pero no es asi, SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CUARTA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 y su anexo 21. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 7, 10, 11, 12, 14, 15, [b]16, 16-A[/b] y 21 TERCERO. Se modifican los Anexos 1, 7, 11, 12, 14 y 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, y el Anexo 10 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002. Se dan a conocer los Anexos 16, 16-A y 21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. Estan todos los demas, menos esos dos, y en la del 07 de abril tampoco estan, no entiendo... Saludos
Tópico: IDE DECLARACION ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 12:22:54 Asunto: Re: IDE DECLARACION ANUAL
Buenas tardes, 'En una declaracion de IVA por ejemplo tambien hacemos lo mismo. No nos acreditamos el IVA, pensamos que lo hacemos porque lo rebajamos del monto a cargo' Articulo 6 LIVA Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá [b]ACREDITARLO[/b] contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente. Creo que la ley es clara, y no maneja el concepto de rebajarlo. Saludos...!!!
Tópico: complementaria anual compensacion ietu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 08:35:42 Asunto: Re: complementaria anual compensacion ietu
Buen día, Si el pago en tu declaración normal es cero, porque presentar algo en el portal bancario?? Recordemos que en declaraciones anuales, cuando se presenta un saldo a favor, o cuando el impuesto a pagar es cero, el proceso termina cuando envio mi declaracion anual por internet a traves del programa publicado por el SAT ( DEM o DECLARASAT) y recibo el acuse de aceptación con la cadena y sello digital, eso es mi comprobante de que ya cumpli con mi declaración. Ahora si vas a presentar una declaracion complementaria, en la cual si te resulta algun impuesto a pagar, despues de enviarla por internet, tendrias que ir al portal bancario y hacer referencia a que el tipo de declaracion o de pago es complementario, ya que en la declaracion normal fue cero y quedo presentada ante el SAT. Por ultimo no entiendo el porque presentar una declaracion complementaria en el banco, si dices que compensaste el ISR a favor contra el IETU utilizando el campo de ISR pagado en exceso aplicado contra IETU, este procedimiento es correcto como lo marca la cuarta RMF del 31 de marzo y si lo hiciste atraves del portal bancario tambien es correcto, solo tendrias que presentar en ambos casos el aviso de compensacion durante el mes de mayo. Si hubo algun error de forma en la declaracion normal, pero tu impuesto sigue siendo cero, presentas la complementaria en DEM o Declarasat y es todo. Espero te sirvan mis comentarios Saludos...!!!
Tópico: ¿Cuantos dias para pagar Imptos anuales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 14:29:41 Asunto: Re: ¿Cuantos dias para pagar Imptos anuales?
Buenas tardes, Eso depende en que dia hayas enviado tu declaracion a traves del DEM al SAT, pero el ultimo día para pagar tu impuesto a cargo es el 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la declaración. Art 86 LISR Obligaciones de las personas morales, Fraccion VI Presentar declaracion en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas DENTRO de los TRES MESES siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. Saludos...!!!
Tópico: Acreditamiento Isr Vs Ietu?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 14:15:24 Asunto: Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?
Buenas tardes, No se puede acreditar contra el IETU, el ISR que se pago mediante acreditamiento de subsidio al empleo, si a tu cliente le da saldo a favor de ISR en la declaracion anual y no lo puedes compensar contra IETU porque lo pagaste con subsidio, paga el IETU que te de, y el saldo a favor de ISR compensalo contra los provisionales del siguiente ejercicio, el subsido para el empleo, acreditalo contra el ISPT a cargo, Saludos...!!!
Tópico: DISMINUCION DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN ISR ANUAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 08, 2010 14:02:46 Asunto: Re: DISMINUCION DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO EN ISR ANUAL
Buenas tardes, Es correcto, SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes: II. Las personas obligadas a efectuar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a que se refiere el artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la misma Ley, que hubieran aplicado el subsidio para el empleo en los términos de la fracción anterior, estarán a lo siguiente: a) El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario, al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la misma Ley. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente. b) En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra el impuesto que resulte a cargo será acreditable el importe de los pagos provisionales efectuados. Saludos...!!!
Tópico: BASE PARA EL PAGO DE IETU,
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 07, 2010 08:28:13 Asunto: Re: BASE PARA EL PAGO DE IETU,
Buen dia, Aplicas safe harbor ( 6.9% activo o 6.5% costos y gastos )??? a aplicas precios de transferencia ?? Fraccion I del 216-bis LISR no me suena el 5.8% que mencionas, a menos que sea tu porcentaje de mark up Saludos...!!!

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