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Tópico: Reducción ISR en PF agricola con Ingresos por Sueldos y Salarios.
corning

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2010 12:31:49 Asunto: Re: Reducción ISR en PF agricola con Ingresos por Sueldos y Salarios.
Buen día, El articulo 130 de la LISR dispone que las personas fisicas puedan aplicar lo dispuesto por el penultimo parrafo del articulo 81 de la LISR referente a la reducción del impuesto determinado. A su vez el articulo 80 de la misma ley, establece la definición de conceptos, en la cual menciona que se considera que un contribuyente esta dedicado exlusivamente a actividades primarias cuando obtenga por lo menos el 90% de sus ingresos totales por este concepto. Por lo tanto en mi opinion primero hay que validar que efectivamente el ingreso por la actividad empresarial represente cuando menos el 90% del total de ingresos incluyendo los percibidos por concepto de sueldos y salarios, de ser asi para efectos de determinar la reducción del impuesto a que se tiene derecho, aplicar la misma proporcion que representen los ingresos por la actividad primaria, respecto del total de ingresos. Saludos...!!!
Tópico: IDE Acreditado en pagos provisionales
corning

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 05, 2010 16:35:54 Asunto: Re: IDE Acreditado en pagos provisionales
Buena tarde, contadores, Mi comentario va en referencia a que no olvidemos el porque surgio este Impuesto a los Depositos en Efectivo (IDE), segun la exposición de motivos, es basicamente un impuesto a la informalidad, que impacta a aquellas personas, que no estan inscritas en el RFC, y que tienen operaciones en efectivo, a entenderse los depositos en cuentas bancarias, ya que los contribuyentes que si pagan impuestos, tienen la posibilidad de acreditarlo, compensarlo o solicitar su devolución, en pocas palabras es un ISR disfrazado para combatir la evasión fiscal. Ahora bien, el articulo 7 de la LIDE establece que el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio sera acreditable contra el ISR de dicho ejercicio, es decir la primera figura a considerar es el propio acreditamiento contra el mismo ISR propio del ejercicio, y hace mención salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales (es decir en los pagos provisionales) En conclusion el IDE acreditado contra ISR en pagos provisionales, en el calculo del impuesto del ejercicio, se convierte en ISR efectivamente pagado. Saludos
Tópico: COEFICIENTE UTILIDAD EJERCICIO INCOMPLETO
corning

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 30, 2010 08:39:17 Asunto: Re: COEFICIENTE UTILIDAD EJERCICIO INCOMPLETO
Coeficiente de Utilidad en Ejercicio Incompleto Buen día, De acuerdo al Articulo 14, Fracción I, tercer parrafo de la LISR, tu primer pago provisional del segundo ejercicio fiscal, comprendera el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio y se considerará el coeficiente de utilidad del primer ejercicio, aún cuando no hubiera sido de doce meses. Saludos

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