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08/Abr/10 14:02
Acreditamiento Isr Vs Ietu?

Buenas tardes y gracias por sus comentarios; les transcribo el 3er y 5to parrafo del articulo 10 de la Ley del Ietu respectivamente:

Acreditamiento del pago provisional de ISR y el de sueldos [3]

Contra la diferencia que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al monto del pago provisional del impuesto sobre la renta propio, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.
_________________________________________________________________________
El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo a este ultimo parrafo entiendo que no me puedo acreditar contra el IETU el ISR que page mediante CAS o Subsidio al Empleo; pero sucede que en mi declaracion anual del 2009 me queda un ISR a favor el cual se pago con estas reducciones y el mismo DECLARASAT me dice que tengo un ISR a favor que puedo acreditarlo contra IETU; entonces pregunteme yo; ¿Se puede o no acreditar el ISR pagado con reducciones y acreditamientos contra IETU?; aparte de este detalle con el DECLARASAT, resulta que para el mes de enero a unos de mis clientes le da a pagar como 20,000.00 de ISR, los cuales los puedo reducir con subsidio al empleo; pero ahora que hago me acredito ese ISR contra IETU o hago que mi cliente lo pague tambien.

Por su experiencia ¿Que me aconsejan?; de nuevo muchas gracias....
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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08/Abr/10 14:15
Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?

Buenas tardes,

No se puede acreditar contra el IETU, el ISR que se pago mediante acreditamiento de subsidio al empleo,

si a tu cliente le da saldo a favor de ISR en la declaracion anual y no lo puedes compensar contra IETU porque lo pagaste con subsidio, paga el IETU que te de, y el saldo a favor de ISR compensalo contra los provisionales del siguiente ejercicio,

el subsido para el empleo, acreditalo contra el ISPT a cargo,

Saludos...!!!
 
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corning
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08/Abr/10 17:04
Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?

BUENAS TARDES A TODOS........

SI VAS ACREEDITAR EL SALDO A FAVOR DE ISR CONTRA IETU, PRIMERO DALE UNA REVISADA A LA 'CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2009 Y SUS AMEXOS',(QUE FUE PUBLICADA EL 6 DE ABRIL DEL 2010) EN ESPECIFICO LA REGLA I.4,11, YA QUE, NO SE TRATA DE UN 'ACREDITAMIENTO SI NO, DE UNA 'COMPENSACION'

SALUDOS...........
 
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dorconta
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09/Abr/10 10:03
Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?

Muchas Gracias dorconta; transcribo la regla:

I.4.11. Para los efectos del artículo 7 de la Ley del IETU, por el ejercicio de 2009 los contribuyentes personas físicas podrán efectuar la compensación en términos del artículo 23 del CFF, del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio, correspondiente a la propia declaración de pago. La presentación del aviso de compensación a que se refiere el artículo 23 del CFF, podrá realizarse durante el todo el mes de mayo de 2010. Esta disposición no aplica a los sujetos señalados en el artículo 20, apartado B del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de octubre de 2007.
Por el ejercicio fiscal de 2009, los contribuyentes que hubieran efectuado la compensación del saldo a favor del ISR del ejercicio contra el saldo a cargo del IETU del mismo ejercicio en términos del artículo 23 del CFF, a través del renglón “ISR PAGADO EN EXCESO APLICADO CONTRA EL IETU” que aparece en la declaración anual en los programas DEM, para personas morales, así como DeclaraSAT y Declaración Automática para personas físicas, o en su caso, hubieran optado por compensar dicho saldo a favor contra el IETU a cargo del mismo ejercicio, a través de la aplicación del portal bancario, podrán presentar el aviso de compensación a que se refiere el último precepto citado durante el mes de mayo de 2010.


¿Entonces quiere decir que en todas mis declaraciones anuales que me dio ISR a favor y lo aplique contra IETU es una compensacion? ¿tendria que presentar aviso de compensacion, y tendria hasta el mes de mayo para hacerlo?



Ahora digome yo; por que en su famoso DECLARASAT me dice que es un acreditamiento; http://img28.imageshack.us/img28/2138/acreditaisrvsietu.pngen lo cual estoy de acuerdo; pero ahora ya por resolucion es compensacion ; ¿que le pasa a nuestras autoridades?; ¿por que siempre nos confunden?; ¿Por que siempre es la de darnos mas chamba?




Editado: Abril 09, 2010 10:08:40
 
Jose Manuel Loza R Lic. en C. P. Tepatitlan de Morelos Jal
 
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09/Abr/10 10:25
Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?

Si no fuera asi, quiza cualquiera lo haria

Debemos ver esto por el lado amable y a su vez usarlo como una herramienta más para cobrar mejor a nuetros clientes.


Saludines
 
La ignorancia es temporal, la estupidez es para siempre
 
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JOEGON
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09/Abr/10 18:41
Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?

x-xEditado: Abril 09, 2010 18:50:48
 
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Tachi1
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10/Abr/10 22:01
Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?

A pocos días de publicar su DECLARAST lo corrigieron para no considerar acreditamiento de ISR contra IETU, aunque lo publicaron con la misma versión.

Saludos
 
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antoniohh
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11/Abr/10 15:56
Re: Acreditamiento Isr Vs Ietu?

Joegon escribió:

Si no fuera asi, quiza cualquiera lo haria

Debemos ver esto por el lado amable y a su vez usarlo como una herramienta más para cobrar mejor a nuetros clientes


Es ridículo compensar un impuesto directo contra otro.

Pero el SAT no va a corregir sus errores si nosotros los aceptamos y además los queremos justificar.

Saludos

Miguel
 
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migueljurado
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