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Tópico: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 11:19:49 Asunto: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
Buenos días! Tengo un duda, expongo mi caso: Una SA tiene pérdidas fiscales de años anteriores, en los pagos provisionales de 2011 salía ISR a cargo (por tener CU en 2010), entonces debido a que teniamos IDE se fue aplicando IDE y así mismo disminuyendo el IETU a cargo. En la declaración anual tengo una utilidad y tengo dos opciones: 1.- Aplicar pérdidas a dicha utilidad y eso me genera un saldo a favor de IDE, el cual tendré que compensar con el IETU a cargo que se genera. 2.-Aplicar una parte de pérdidas para que me salga ISR a cargo y acredite IDE, y con eso pueda diminuir el IETU a cargo. Mi duda es, en el caso del punto 2 me estoy 'ahorrando' los avisos de compensación, entonces la autoridad podría multarme por eso? es decir, por ley tengo que aplicar pérdidas por la totalidad de mi utilidad? No tendré problemas por que en mis pagos provisionales no aplique la totalidad de las pérdidas? Agredezco de antemano sus comentarios.
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 02, 2011 18:03:43 Asunto: Vigencia en comprobantes fiscales
Buenas tardes! Tengo una duda con respecto a lo siguiente: Un proveedor de servicios me entregó una factura de papel de las que se mandaban a hacer con impresor autorizado, dicha factura tiene una vigencia hasta Noviembre 2011. Tengo entendido que cuando no viene el dia se considera como 01 (resolución miscelánea 2010). Al momento de fundamentar lo anterior con mi proveedor, me comenta que sus asesores le dicen que esa resolucion ya no está vigente. Entonces pregutando al SAT me comentan que ya no está vigente en 2011 por que ya no se emiten ese tipo de comprobantes, pero que debo considerar las reglas que aplicaban en 2010. Entonces entiendo que cuando eliminan una regla en la resolución miscelánea vigente, debo checar la última en donde aparecía lo que estoy aplicando? Agradezco de antemano su ayuda.
Tópico: Baja ante el IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 17, 2011 14:30:06 Asunto: Re: Baja ante el IMSS
Gracias a todos por sus comentarios. Caspe, las respuestas son: 1.- Sí laboró el día Sábado y ese día presentó su renuncia. 2.-El día de descanso de ese trabajador es el Domingo. Gracias por sus aportaciones.
Tópico: Baja ante el IMSS
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 14, 2011 17:15:12 Asunto: Baja ante el IMSS
Buenas tardes! Un trabajador me presentará el día de mañana su renuncia voluntaria, mis preguntas son: 1.- Le debo pagar el día domingo como séptimo día, ya que trabajará de lunes a Sábado? 2.- El calculo del finiquito incluirá el séptimo día? 3.-Con qué fecha lo doy de baja ante el IMSS, con fecha del Sábado que es el día que renuncia ó con fecha de Domingo? Gracias por sus aportaciones.
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 20:58:24 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buenas noches! Ok entendido, lo que debe ser. Gracias
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 17:30:49 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buenas tardes! Disculpen la pregunta Lic. Soto y General Brigadier, pero en este caso , entonces la recomendación de regularizar la entiendo como dar de alta al trabajador con le fecha real de ingreso (retroactiva), es correcto? No es regularizar con dar de alta al trabajador simplemente (con fecha de 5 días hábiles nateriores)? tomando en consideración que el trabajador no se operó en el Instituto. Les agradezco mucho sus comentarios.
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 10:44:27 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buenos días! Ok general Brigadier, eso quiere decir que independientemente de pagar cuotas, actualización y recargos, la empresa debe pagar multas y capitales constitutivos? La empresa me comenta que ya que el trabajador no se atendió en el Instituto (operación), daría igual darlo de alta con fecha reciente, pero yo les comentaba que a parte de que se debe dar con fecha real (de acuerdo a contrato, nóminas, etc), el Instituto tiene el antecedente del trabajador (datos proporcionados cuando tuvo la consulta), entonces ahí el Instituto tiene clara la fecha real de ingreso, entonces mi opinión es que no hay otra opción y esas son las consecuencias, debe ser con fecha real de ingreso, es correcto? Gracias por sus comentarios
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2011 10:10:07 Asunto: Re: Alta retroactiva
Buenos días Lic. Soto! Aunque no se atendió de la operación en el Instituto, sólo existió una consulta y estudios, el importe del capital constitutivo pudiera ser muy alto? La empresa piensa darlo de alta con fecha real de alta (dos meses aproximadamente), en ese caso, si tuviera que ir a consulta por algo referente a la operación (que no se realizó en el Instituto) , pudieran cobrarle como capital constitutivo esas consultas? Gracias por sus comentarios.
Tópico: Alta retroactiva
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 17, 2011 21:00:16 Asunto: Alta retroactiva
Buenas noches! He estado buscando si ya se había tratado el tema específicamente, pero no encontré exactamente algo con respecto a lo siguiente. Hay un trabajador que ingresó a una empresa hace dos meses con la promesa de darlo de alta hasta que cumpliera tres meses. El jueves pasado sufre de apendicitis y es llevado por sus familiares al IMSS, le toman sus datos, etc y le dan atención médica, pero debido a que no estaba dado de alta le piden un deposito para proceder a la operacion. La empresa decide sacarlo del IMSS y trasladarlo a un hospital privado. En este caso lo que tengo entendido es que debe darse de alta retroactivamente con la fecha real de alta y pagar actualización y recargos. También tengo entendido que el IMSS cobrará capitales constitutivos por la atención médica. Mi duda es si hay otras consecuencias? Agradezco de antemano sus comentarios.
Tópico: Baja ante el Imss por ausentismo. ¿Qué día se toma?
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 20, 2010 13:35:10 Asunto: Baja ante el Imss por ausentismo. ¿Qué día se toma?
En el caso de una baja por ausentismo. ¿Se transmite la baja ante el Imss a partir del primer día en que el trabajador se ausentó o se toma el siguiente día al que se cumple la tercera inasistencia? ¿Hay alguna obligación o trámite extraordinario en el caso de manifestar en el aviso de de baja la causa: Abandono de empleo? De antemano, gracias!

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