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Tópico: Pago en portal bancario
icadena

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 12:49:26 Asunto: Re: Pago en portal bancario
Entonces debido a que en el banco no me dan respuesta y sigo en la misma situación, no hay ningun problema en ponerle que no me voy a dictaminar solamente para efecto de que me deje capturar? Es decir, la obligación es en la declaración anual, si en el pago se refleja que no me voy a dictaminar, no tendria ningun problema? Agradezco sus comentarios.
Tópico: Pago en portal bancario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2013 11:14:40 Asunto: Re: Pago en portal bancario
Muchas gracias por sus comentarios. Llegue a pensar que cómo estaba haciendo el pago extemporáneo a lo mejor era que ya no podías dictaminarte, pero como comentan, lo de presentar en tiempo es en la declaración anual y ahí se marco la opcion de dictaminarse; así como presentacion en tiempo.
Tópico: Pago en portal bancario
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2013 19:25:57 Asunto: Pago en portal bancario
Buenas noches! El 30 de Marzo presenté mi declaración anual, siendo persona moral con opción a dictaminarse, por falta de recursos, hasta el día de hoy puedo pagar en el portal bancario el saldo que me resultó a cargo. En el momento de querer hacer el pago en el portal bancario, en la parte de .... se va a dictaminar?..... le pongo la flechita que indica que si, pero no me deja seguir con los datos de PTU, número y fecha de la declaración anual, no entiendo por qué, ya que si no le pongo flechita en la opcion ..... se va a dictaminar?... si me deja continuar para hacer el pago, por qué sucederá? Agradezco sus comentarios
Tópico: Opinión acerca de diversa aplicaciones para procesar nómina.
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Mensaje Foro: Software Enviado: Abril 11, 2013 18:13:49 Asunto: Opinión acerca de diversa aplicaciones para procesar nómina.
Buenas tardes, deseo obtener una opinión acerca de las distintas opciones que hay en el mercado para procesar nóminas y particularmente me interesa saber que tal funciona el CONTAQi NÓMINAS 2013. De antemano gracias!
Tópico: Exportación de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 21:03:42 Asunto: Re: Exportación de servicios
Agradezco sus comentarios, me han ayudado mucho para aclarar mis dudas, el aprovechamiento ahora lo entiendo bien, es en el extranjero, ellos (la empresa extranjera)son los beneficiaros de mi servicio, independientemente que yo realice publicidad para ellos en el país. En el caso del punto 2, consideran que servicios de cobranza (para la misma empresa extranjera) sería el mismo caso? Gracias
Tópico: Exportación de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2013 13:56:59 Asunto: Re: Exportación de servicios
Agradezco de antemano sus comentarios. Leí el artículo 29 de LIVA, entonces estoy entendiendo, si manejo la marca en territorio nacional de una empresa extranjera, aunque haga la publicidad en México, el aprovechamiento sería en el extranjero, por lo tanto sería tasa 0%, es correcto? Mi confusión era por que tenía la idea que si el trabajo (hacer publicidad, manejar la marca,etc) se hace en México (que asíes, no haría publicidad en el extranjero) entonces era gravado a la tasa general, pero como ustedes mencionan, el aprovechamiento es en el extranjero (la empresa extranjera recibe el beneficio), cómo podría justificar dicho acto? Gracias
Tópico: Exportación de servicios
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2013 12:48:52 Asunto: Exportación de servicios
Buenas tardes! Somos una persona moral que tendrá ingresos por parte de una empresa en el extranjero, los servicios que proporciona son dos: 1.- Manejo de la marca en México con el fin de que los clientes en México les compren en el extranjero. 2.- Comisión por cobros en México. Cuál es su opinión, gravan los dos servicios la tasa general de IVA? Tendría que facturar a la empresa extranjera con IVA? Agradezco sus comentarios
Tópico: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 17:44:35 Asunto: Re: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
Lo que sucede es que en los pagos provisionales me aplique el IDE en lugar de aplicar pérdidas, entonces en mi calculo anual para que me salga el ISR a cargo que pague con IDE, sólo puedo aplicar una parte de mi pérdida de ejercicios anteriores, ya que si aplico toda, tendria que compensar para mi IETU anual. En los pagos provisionales de IETU no pagaba ya que aplicaba el pago de ISR (pagado con IDE). Si en la anual aplico la totalidad de las perdidas, entonces me sale un IETU a cargo al no tener ISR propio, entonces tendría que compensar. El problema no es compensar si no que no sé si está bien hacerlo en la anual y no haberlo hecho en los pagos provisionales de IETU. Gracias
Tópico: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 15:16:06 Asunto: Re: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
algún comentario? Gracias!
Tópico: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 02, 2012 13:14:06 Asunto: Re: Aplicación de pérdidas fiscales en la anual 2011
Muchas gracias por sus comentarios, tengo una duda, pongo un ejemplo para explicarme mejor: Utilidad fiscal: $250,000 Pérdidas fiscales: $250,000 (de hecho todavía queda un saldo por aplicar). Entonces mi resultado fiscal seria de '0'. Pienso que de todas maneras tengo que disminuir a mi total de pérdidas $250,000 de una manera o de otra, ya que en el primer punto sólo disminuira $130,000 y 'pierdo el derecho de $120,000 que es la diferencia y si aplico toda a mi utilidad, de todas maneras restaria de mis pérdidas totales $250,000, es correcto? Ahora bien, digamos que me 'conviene' aplicar sólo una parte ya que el IDE que me recaudaron lo aplicaria como acreditamiento y a su vez se disminuiria de mi IETU a cargo. En el caso de aplicar toda la pérdida, el IDE me quedaría a favor y tendria que compensarlo con mi IETU a cargo. Es decir, si no tuviera IETU a cargo , tendría que aplicar la totalidad para que me quedara un IDE a favor, pero como tengo IETU a cargo pienso que de todas maneras tengo que restar los $250,000 de mis pérdidas, ya sea en el primer caso ó en el segundo. Otra duda, es que si aplico toda la perdida a mi utilidad, ya no podré acreditarme el IDE contra IETU, sólo sería mediante compensación en la anual, entonces no sé si la autoridad me multe por ho haberlo hecho en los pagos provisionales. Gracias nuevamente por sus comentarios.

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