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Tópico: tarjetas de credito en repeco
cruzalex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 18:10:05 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
Gracias Chavalon: solo falta comentar que en los requisitos del Art 137 ponga, anexen o les prohibana los REPECOS utilizar los servicios de las instituciones de credito, pues actualmente las compras, en la mayoria de los casos, son realizadas con tarjetas de credito, imaginate si solo tengas que recibir en efectivo, si de por si hay pocas ventas y se le niegue al comprador el pago con tarjeta de credito, pues..... a otra cosa mariposa. caray si que esta de pensarse este asunto, seguire consultando la ley, criterios y jurisprudencias a ver que encuentro de este dèdalo. gracias por su amable participacion
Tópico: tarjetas de credito en repeco
cruzalex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 18:02:55 Asunto: Re: tarjetas de credito en repeco
gracias lcruizuscanga y granados 1020: concuerdo con lcruizuscanga, pues en la ley ISR art 139 fracc IV, parrafo, entiendo que se refiere al traspaso de cuentas en instituciones de credito o casa de bolsa, a partir del mes en que se reciba el traspaso y en el caso del CFF art 29C se refiere en el caso en que el Edo de Cta bcario puede ser comprobante fiscal, cumpliendo con sus requisitos para ello PERO concretamente el art 137 de ley de ISR señala claramente los requisitos para pertenecer al regimen de REPECOS y considero que aun cuando pretenda hacer deducible el gasto de un repeco pagando con tja de credito y aun cuando me aparezca en el edo de cta bancario dicho gasto quedaria la duda de ser deducible por la razon de que el repeco nos da la copia de su nota de venta, pero agradezco el comentario y sigo con la duda de que la autoridad sin decir 'agua va' intente imponer ese criterio mediante una resolucion miscelanea fiscal y esperemos que sea mas que un comentario sin mayores preambulos, Gracias
Tópico: tarjetas de credito en repeco
cruzalex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 31, 2009 12:34:13 Asunto: tarjetas de credito en repeco
:razz: buenas tardes estimados foristas: en una revision que tengo a un repeco por parte del area de Auditoria de la Secretaria de Finanzas de zihuatanejo, me comentaron que hay una resolucion fiscal que le mencionaron en un curso que tomaron recientemenete de que los contribuyentes que acepten el pago de sus ventas con tarjeta de credito ya no van a poder tributar en el Regimen de Repecos y....... la verdad es preocupante que la autoridad este pensando asi pues, la gran mayoria de los compradores realiza sus pagos con tarjeta de credito, dada las facilidades de los bancos para otorgarlas, alguno de Uds sabe si existe una iniciativa de este tipo por parte de la autoridad? porque si esto es cierto no tienen que someterlo a consideracion de la cùpula empresarial, pues varios contribuyente se van a ver obligados a cambiar de Regimen por el simple hecho de recibir pagos con tarjeta de credito. gracias de antemano por el apoyo y comentarios que generen.
Tópico: impuesto sobre hospedaje
cruzalex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 08, 2009 14:24:00 Asunto: impuesto sobre hospedaje
buenas tardes estimados foristas: tengo una revision de la Sria de Finanzas del Edo de Guerrero del 2% sobre Hospedaje del año 2008 y me estan determinando una diferencia a pagar, por motivo de que al revisarme ellos consideran todos los anticipos de los clientes al 100% como base para el ISHO y yo tome como base los que realmente se facturaron(ingresos x hospedaje) toda vez que en ocaciones se tiene que regresar dinero por motivo de cancelaciones, por estar menos dias de los pagados anticipadamente, etc, etc. al checar la ley que es del 2005 la de Hacienda del Estado de Guerrero, basandose en el art 50 en que señala que se considera como base los anticipos, sin mencionar o considerar las situaciones antes comentadas, lo que me parece injusto, por lo anterior les pido de favor me digan si en el articulado de ley existe algun otro soporte que permita reconsiderar las devoluciones o que se pueda considerar la base de este impuesto lo facturado, que es realmente lo que percibe como ingresos de hospedaje, no omito mencionar que contablemente se lleva por separado los anticipos, Gracias por el apoyo que me pudieran otorgarme.
Tópico: aseguramiento de un trabajador con 60 años
cruzalex

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2009 17:46:03 Asunto: Re: aseguramiento de un trabajador con 60 años
Gracias Puma y lcgabrielaranda, con los datos aportados y articulado de Ley, ya esta mas tranquilo la persona fisica, solo le hice mucho enfasis de que realmente sea un trabajador y no un fingimiento de trabajador, para no sufrir las consecuencias economicas que esta accion conlleva, nuevamente Gracias, saludos desde ixtapa zihuatanejo.
Tópico: aseguramiento de un trabajador con 60 años
cruzalex

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2009 12:31:37 Asunto: aseguramiento de un trabajador con 60 años
buenas tardes: mi duda es con respecto a que una persona fisica con actividad empresarial quiere asegurar a una persona como trabajador pero tiene 60 años de edad, la empresa se dedica a la fumigacion y exterminio de plagas, no tendra problemas con el IMSS por tratarse de una persona de eded muy avanzada? ya sabemos como se las gasta el personal del IMSS y podrian suponer un aseguramiento improcedente por la edad del trabajador; no es pariente del patron y si tiene un credito del Infonavit, por ello su interes en trabajar y que lo aseguren para atencion medica, actualmente no esta enfermo ni padece de otro mal, tampoco le urge una operacion, etc. en la ley del Imss no encontre fundamento o impedimento por su edad. Gracias por su apoyo y orientacion al respecto.
Tópico: Repeco que percibe salarios
cruzalex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 17:20:33 Asunto: Re: Repeco que percibe salarios
Gracias lcruizuscanga y rauldelara, por sus comentarios y asesoria, con base en ellos y tomando en cuenta que se trata de una invitacion, no realizare el cambio de regimen fiscal, les deseo un excelente dia, saludos desde ixtapa zihuatanejo, Gro.
Tópico: Repeco que percibe salarios
cruzalex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 12:34:52 Asunto: Re: Repeco que percibe salarios
gracias por su aportacion, pero..... mi duda es: tengo que cambiarlo de regimen fiscal de Repeco a Actividad Empresarial y Profesional y si el SAT va a estar enviando 'invitaciones' sin ton ni son, a los que perciben salarios sea cual fuere su monto de ingresos, bueno la respuesta que me gustaria saber seria la primera, pues estuve consultando la ley ISR en su art 137 dice de los repecos pero mas adelante me confunde porque dice del titulo I y siempre que no rebase los montos, en el caso de Repecos de $ 2 millones al año y de asalariados de $ 400 mil anuales no estando obligado a presentar Declaracion Anual, el Hotel si presento la Informativa de Sueldos 2008, lo que quiere decir que el SAT no checa los montos antes de enviar sus invitaciones, (preguntas que quedan en el aire) gracias
Tópico: Repeco que percibe salarios
cruzalex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 02, 2009 12:00:34 Asunto: Repeco que percibe salarios
buenos dias estimados foristas: tengo el caso de un Repeco que percibe salarios por trabajar como empleado admvo en un hotel, le llego una invitacion por internet para que presentara su Declaracion Anual 2008, sin embargo en la consulta que se realizo me dicen por por motivo de tener otros ingresos a los de Repeco, debe cambiar su Regimen Fiscal a la de Actividades Empresariales y Profesionales, aùn cuando sus ingresos por salarios anuales no rebasan los 40 mil pesos, se presento en el Declarasat la Declaracion Anual de los salarios percibidos en el 2008, no resultando nada a pagar por aplicar el subsidio al salario, es correcto lo que me dicen en el SAT? gracias por la ayuda y orientacion que me pudieran dar. estuve checando en el buscador y no encontre nada parecido a este caso, con respecto al cambio de regimen fiscal.
Tópico: MULTA POR DECLARACION ANUAL 2008
cruzalex

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2009 13:10:16 Asunto: Re: MULTA POR DECLARACION ANUAL 2008
buenas tardes: me paso lo mismo y comente con el modulo del SAT, para cancelar la multa por improcedente y me orientaron a que me metiera al portal del SAT con la ciec reforzada y en Orietacion Fiscal en Consulta comente lo del requerimiento y la multa, ademas de aclarar que se habia presentado oportunamente y si me llego la contestaciòn del SAT en el que no hiciera caso de requerimiento por haber actualizado su base de datos pero........ no me comentaron nada de la multa, anexe un archivo en donde les esnane los acuses de recibo de la presentacion oportuna de la Declaracion Anual 2008 asi como del requerimiento y la multa, me contestaron lo del requerimiento pero hasta el dia 01 de Julio me tenia que esperar una mejor respuesta y.... no me queda mas que esperar, por lo pronto tengo un soporte de la no procedencia del requerimiento y por ende tampoco debera proceder la multa, como ven compañeros, nos complican la existencia, saludos

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