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08/Jul/09 14:24
impuesto sobre hospedaje

buenas tardes estimados foristas: tengo una revision de la Sria de Finanzas del Edo de Guerrero del 2% sobre Hospedaje del año 2008 y me estan determinando una diferencia a pagar, por motivo de que al revisarme ellos consideran todos los anticipos de los clientes al 100% como base para el ISHO y yo tome como base los que realmente se facturaron(ingresos x hospedaje) toda vez que en ocaciones se tiene que regresar dinero por motivo de cancelaciones, por estar menos dias de los pagados anticipadamente, etc, etc. al checar la ley que es del 2005 la de Hacienda del Estado de Guerrero, basandose en el art 50 en que señala que se considera como base los anticipos, sin mencionar o considerar las situaciones antes comentadas, lo que me parece injusto, por lo anterior les pido de favor me digan si en el articulado de ley existe algun otro soporte que permita reconsiderar las devoluciones o que se pueda considerar la base de este impuesto lo facturado, que es realmente lo que percibe como ingresos de hospedaje, no omito mencionar que contablemente se lleva por separado los anticipos, Gracias por el apoyo que me pudieran otorgarme.
 

 
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cruzalex
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09/Jul/09 12:41
Re: impuesto sobre hospedaje

Buenos días...

¿Apoco no hay contadores que tengan clientes hoteleros aquí en fiscalia?.. eso si me sorprende....(ah y agricultores.. esos si me pesan porque traigo muchas dudas con una agrícola...jajaja...ya les contaré)

El tema lo tocaré desde 2 ángulos (haber cual te sirve):

ARTICULO 50.- La base para el pago de este impuesto, será el importe de los
servicios de hospedaje por el albergue que se cobre a quienes reciban los mismos,
incluyendo depósitos, anticipos, intereses y cualquier otro concepto que se derive de la
prestación de dicho servicio.

PRIMER ANGULO
Mira cruzalex.....no se si el art. que plasmaré sea el que estuvo vigente en el ejercicio que te estan chacaleando....

Ultimo párrafo del art. 49:

Los contribuyentes efectuarán el cobro de este impuesto en el momento que
reciban el importe de la contraprestación
, o se cobren los demás conceptos que se
derivan de la prestación del servicio estipulados en el artículo 50.


Así las cosas, a principio de cuentas la autoridad considera factible que es desde los anticipos cuando se efectuará el cobro....tambien sustentandolo con el art. que haces referencia:

ARTICULO 50.- La base para el pago de este impuesto, será el importe de los
servicios de hospedaje por el albergue que se cobre a quienes reciban los mismos,
incluyendo depósitos, anticipos, intereses y cualquier otro concepto que se derive de la
prestación de dicho servicio.


En fin, desde mi punto de vista, respecto a IVA e ISR sabemos que si fuesen depósitos en garantía el efecto fiscal se daría hasta que dicho depósito se considere como 'servicio'.....así es que, considero que no tienes muchas oportunidades de pelearles lo que te dicen, claro está, entiendo que muchos cancelan, otros ni se presentan, etc etc...pero creo que en ese caso ya es cuestión de que se defienda y vean si tienen posibilidades de éxito.

SEGUNDO ANGULO (ES EL MAS MARRANO..JAJAJA)

Con las referencias anteriores, concluyo que el ISHO se causa cuando 'efectivamente cobras', por lo que, te pregunto ¿acaso tienes clientes que no te han pagado y por los cuales consideraste que el ISHO se causo y lo enteraste?.....si es así, y en caso de que este bien mi razonamiento... haz unas cuentitas donde lo efectivamente cobrado le restes lo pendiente de cobro y así sacarás el ISHO real....(estaré bien o no aplica el flujo de efectivo por aquello que señala que es hasta que se reciba la contraprestación cuando se causará dicho impuesto)..y si tienes un buen de clientes a crédito puedes mitigar el efecto del ISHO que la autoridad te está requiriendo (eso si, posiblemente generes en periodos ISHO pagado en exceso..pero eso es lo de menos)

Un saludo y quedo al pendiente para conocer su aplicas o no la segunda opción...





Editado: Julio 09, 2009 12:43:05

Editado: Julio 09, 2009 12:43:35

Editado: Julio 09, 2009 12:44:05Editado: Julio 09, 2009 12:45:33
 
Yo solo se que no he pagado, ni pagaré...a mi que el gobierno me pague el suport.
 
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BR2
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09/Jul/09 15:07
Re: impuesto sobre hospedaje

Me parece que el numeral 50 de la ley que citan es claro....es sobre lo cobrado.........por la via fiscal no le veo como objetarles, mas porque consideraste sobre lo facturado.............quiza por la via legal sea otra cosa.........


saludos
 
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CPhugoocejo
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