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Tópico: Persona Fisica Intermedio
TELLYN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2007 Asunto: Re: Persona Fisica Intermedio
puedes meter aviso ante el sat de que vas a obtener ingresos por otra actividad. pero lo de tus obligaciones fiscales y tu regïmen de tributacion lo determinas en relacion a los topes de ingresos. y si para efectos de tu control interno quieres llevar 2 numerales de facturas es decir para fumigacion y A001 para los otros ingresos y con sus respectivas cuenats bancarias, el control interno eso lo implantes de acuerdo a tus necesidadess. pero pues para dispersar mejor los ingresos, mejor da de alta a otra persona, porque recuerda que a mayores ingresos mucho mayor es el impuesto. saludos.
Tópico: CONDONACION DE HASTA 80% Y 100%
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2007 Asunto: Re: CONDONACION DE HASTA 80% Y 100%
SE HA COMENTADO AL RESPECTO EN OTRAS NOTAS DE ESTE FORO, PERO SI ALGUNO DE TUS CLIENTES TIENE ALGUN CREDITO FISCAL PUES HACERCATE AL SAT. PARA QUE VEAS EL MONTO DE TU CREDITO Y LO ANALICES Y SI TE CONVIENE, PUES METE UN OFICIO SOLICITANDO DICHA CONDONACION EN BASE AL ART. SEPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS PARA 2007. ES FACIL Y SENCILLO, YO YA HICE VARIOS TRAMITES DE ESTOS.
Tópico: deducion de un auto adquirido a una persona fisicas?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2007 Asunto: Re: deducion de un auto adquirido a una persona fisicas?
PARA ISR. PAGALE CON CHEQUE NOMINATIVO A LA PERSONA QUE TE VA A VENDER ESE AUTO. EN EL REVERSO LE PUEDES PONER COMPRA DE AUTO XXX MODELO XXX EN $ 000.000. LE SACAS FOTOCOPIA AL CHEQUE EN EL ANVERSO Y REVERSO Y SE ANEXAS TAMBIEN A TU POLIZA FINALMENTE TE AMPARARIAS CON EL ESTADO DE CUENTAS. PARA IVA . NO HABRIAS PROBLEMAS. LIVA Art. 9o. Enajenaciones de bienes exentos del impuesto Exenciones tratándose de enajenación [1] No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes: Suelo El suelo. Casa habitación Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción. Libros, periódicos y revistas Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor. Bienes muebles usados IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
Tópico: DIOT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 23, 2007 Asunto: Re: DIOT
te llegan por via correo, a mi han llegado los acuses via correo. coatzacoalcos, ver.
Tópico: AUDITORIA
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 09, 2007 Asunto: Re: AUDITORIA
presenta las declaraciones complementarias que haya que modificar, corrigiendo los conceptosss
Tópico: presentacion Diot en estos dias
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 03, 2007 Asunto: Re: presentacion Diot en estos dias
PUES AKI NOSOTROS NO HEMOS PODIDO ENVIAR LAS DECLARACIONES MANDA ERROR TRAS ERROR, PUES YA NO SABEMOS QUE ES LO QUE REALMENTE SUCEDE PERO ESTAMOS EN LAS MISMAS, EL SABADO LOGRAMOS ENVIAR UN MES, PERO DE AHI EN ADELANTE NADA.
Tópico: Perona Moral, Fundamento para pago del impuesto
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 29, 2007 Asunto: Re: Perona Moral, Fundamento para pago del impuesto
tpalacio, tu pregunta es muy ambigua, y escueta.. LISR Art. 10. Cálculo del ISR para personas morales Fórmula [1] Reformado DOF 1 de Diciembre 2004 Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%. Reformado DOF 30 dic 2002 Impuesto al activo [2] El impuesto que se haya determinado conforme al párrafo anterior, después de aplicar, en su caso, la reducción a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley, será el que se acreditará contra el impuesto al activo del mismo ejercicio, y será el causado para determinar la diferencia que se podrá acreditar adicionalmente contra el impuesto al activo, en los términos del artículo 9o de la Ley del Impuesto al Activo. Determinación del resultado fiscal [3] El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue: Reformado DOF 1 de Diciembre 2004 Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disminución de pérdidas fiscales pendientes A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Declaración del ejercicio [4] El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal. Reformado DOF 30 dic 2002 Reducción del impuesto [5] Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán aplicar lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley. PARA IVA: LIVA Art. 1o. Sujetos, tasa general, traslación, acreditamiento y pago del IVA Sujetos obligados al pago del impuesto [1] Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: Actividades que se gravan Enajenen bienes. . Presten servicios independientes. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. Importen bienes o servicios. Tasa general del 15% del IVA [2] El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. LIVA Art. 2o-A. Actividades afectas a la tasa del 0% TE REFERIAS A ESO???
Tópico: Asociacion Agricola
TELLYN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 28, 2007 Asunto: Re: Asociacion Agricola
HOLA PONCE, POR ACA POR VERACRUZ EN LA ZONA SUR, YO HE VISTO EMPRESAS CON LA SIGLAS, " S.A. .R.P.A" "SOCIEDAD ANONIMA RURAL DE PRODUCCION AGRICOLA".
Tópico: Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo?
TELLYN

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 20, 2007 Asunto: Re: Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo
SOY DEL MISMO CRITERIO DE ENRRIQUE. DADO QUE EL ARTICULO LISR 42. Reglas para la deducción de inversiones PRIMERO: EL ENCABEZADO DE DICHO ARTICULO DICE " reglas para las [color=blue:962d1a0f24]""DEDUCCIONES""[/color:962d1a0f24], SEGUNDO: Mas no dice regla sobre los montos de Inversion. si se dan cuenta en lo que se refiere a a aviones, si nos menciona el monto original de la inversion sobre el cual se le deba calcular la deduccion. para llevarlo a pleito es cuestion de ver el costo - beneficio Claro esta que este punto de vista es desde una perspectiva legal. la ley tiene muchas lagunas, y cuando casi no nos afecta no le ponemos mera atencion. pero para las grandes empresas que si tiene impacto, pues lo estudian a detalle. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: Reparaciones y adaptaciones Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo. Gastos de mantenimiento En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación. Automóviles Reformado DOF 27 de Diciembre 2006 Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad. Casas, comedores, aviones y embarcaciones Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como [b:962d1a0f24]monto original máximo de la inversión[/b:962d1a0f24], una cantidad equivalente [b:962d1a0f24]a $8'600,000.00.[/b:962d1a0f24] QUEDA PARA EL ANALISIS
Tópico: Que hago con variables
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 18, 2007 Asunto: Re: Que hago con variables
si es como tu cometas que renuncio a su trabajo, debes de tener la renucia respectiva, y no considerarlas partes variables pendientes. estudia el articulo 30 y 31 de la Ley del IMSS, Biene a colacion con tu duda.

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