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08/Oct/07 21:34
AUDITORIA

SALUDOS A TODOS LOS FORISTAS.
ALQUIEN ME PUEDE DAR SU OPINION SOBRE LO SIGUIENTE
LA SECRETARIA DE FINANZAS ME HIZO UNA AUDITORIA DE GABINETE AL EJERCICIO DE 2005. DETECTARON QUE EN UNA DECLARACION COMPLEMENTARIA SE PAGO ISR EN LUGAR DE IVA, NO OBSTANTE QUE EN LA DECLARACION NORMAL SI SE MARCO IVA Y SE INFORMO EN EL DIMM DECLARACION INFORMATIVA DE IVA COMO PAGADO.

EN LA CONTESTACION DEL OFICIO DE OBSERVACIONES ¿PUEDO PRESENTAR UNA CORRECCION DE DATOS? O TENGO QUE PAGAR ESA DIFERENCIA. GRACIAS
 
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COMPUOFFICE
Soldado

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09/Oct/07 8:28
Re: AUDITORIA

presenta las declaraciones complementarias que haya que modificar, corrigiendo los conceptosss
 
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TELLYN
Sargento Segundo

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09/Oct/07 9:20
Re: AUDITORIA

Hola COMPUOFFICE:

Hasta ahora como has presentado la declaración, no se has pagado. ¿Cómo podría adivinar la SHCP, que se estaría pagado de la manera correcta, si no ha sido manifestada de esa manera o tal como se manifiesta en el DIMM?

Se debe hacer una declaración por corrección en el portal de internet del SAT, cambiando únicamente el concepto del impuesto, que procedería a esa declaración complementaria definitiva que se informó en el dictamen.

Si la diligencia que te hace la Tesoreria del Estado es solo un aviso o carta invitación, no se tendría que realizarse una complementaria. En otro caso, de que esa diligencia sea un requerimiento, después de hacer lo mencionado en el párrafo anterior, habría que formularse una declaración complementaria, donde se incluyan los recargos y la actualización correspondientes, puesto que sería mediante requerimiento que se subsane la irregularidad, a la que se hace referencia en este tópico.

Simplemente se aplicaría la lógica para realizar las actuaciones que sean procedentes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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09/Oct/07 21:22
Re: AUDITORIA

Hola COMPUOFFICE de acuerdo a la fr VIII del art segundo de la ley de los derechos del contribuyente, tienes el derechon a corregir tu situacion fiscal y haciendo uso del mismo no debes esperar a que te manden el oficio de observaciones para presentar tu declaracion de correccion de datos esto no es una contribucion omitida solo un error al declarar.

espero te sirva el comentario


saludos.
 
EL BIEN Y EL MAL SIEMPRE ESTAN PRESENTES NOSOTROS ELEGIMOS.
 
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ANROSO
Teniente

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