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Tópico: arrendamiento
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: Re: arrendamiento
[quote:adcca7f821="mmalarcon"]me queda la inquietud, juzgo que éstos cambios serian con dolo por querer disminuir los pagos de impuestos, aún así no tendré problemas? lobozac[/quote:adcca7f821] SI TE FIJAS , TE HICE ESTA PREGUNTA EN MI PRIMER RESPUESTA "PREGUNTA CONCRETA, [color=blue:adcca7f821][b:adcca7f821]CUAL ES EL TRASFONDO DE ESTO [/b:adcca7f821][/color:adcca7f821]? QUE UNO PAGUE "TODO" POR TRES LOCALES......Y[color=blue:adcca7f821][b:adcca7f821] LOS TROS DOS, SOLO "RECIBAN" LANITA SIN DECLARAR ? [/b:adcca7f821][/color:adcca7f821] SALUDOS PERO ESO NO LO SE YO, SOLO TU CLIENTE Y TU.......ENTONCES QUIEN DECIDE ERES TU COMO CONTADOR, Y TU CLIENTE SOLO TE RECUERDO ESTO, LAS POTENCIALES MULTAS POR EVASION Y ELUSION FISCAL (CARCEL ) Artículo 89.- Son infracciones [color=red:adcca7f821][b:adcca7f821]cuya responsabilidad recae sobre terceros[/b:adcca7f821][/color:adcca7f821], las siguientes: I. Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución, [color=red:adcca7f821][b:adcca7f821]colaborar a la alteración[/b:adcca7f821][/color:adcca7f821], inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. II. [color=red:adcca7f821][b:adcca7f821]Ser cómplice [/b:adcca7f821][/color:adcca7f821][size=18:adcca7f821][color=blue:adcca7f821][b:adcca7f821]en cualquier forma no prevista[/b:adcca7f821][/color:adcca7f821][/size:adcca7f821], en la comisión de infracciones fiscales. Artículo 90.- Se sancionará con una multa de $19,321.00 a $38,642.00, a quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo 89.
Tópico: MODULO III CURSO-DIPLOMADO SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: Re: MODULO III CURSO-DIPLOMADO SAT
[quote:e082436e82="Lukard"]Muy buena tu aportación, de hecho ya había leído sobre estos y otros cambios, pero no he podido encontrar el dictamen del Congreso, ¿podrías poner la liga para bajarlo, por favor? Saludos![/quote:e082436e82] LO BAJE DE UNA PAGINA (COMPETENCIA ) Y NO PUEDO PONER LA LIGA AQUI, ......MANDAME UN MAIL Y TE LO ENVIO SALUDOS
Tópico: COMENSACION
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto:
SI LE DAS AL BUSCADOR, O LO ELABORAS TU MISMO, DE ACUERDO AL ARTICULO CITADO, NO ESTA DIFICIL SALUDOS P.D. LOS PAPELES DE TRABAJO , LOS DEBES DE TENER, RECUERDA QUE SON PARTE DE LA CONTABILIDAD SALUDOS
Tópico: arrendamiento
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto:
PUES NO ALCANZO A COMPRENDER DEL TODO........PERO AHI VA SENCILLO, SI UN ARRENDADOR "INCREMENTA " LA CANTIDAD DE LOCALES, PUES PAGARA IMPUESTOS POR LOS MISMOS, SI OTROS "DEJAN" LOS LOCALES, Y "YA NO TIENEN ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO", PUES NO PAGARAN IMPUESTOS......AQUI SOLO RESTARIA FUNDAMENTAR LEGALMENTE ESE ARRENDADOR COMO OBTUVO ESOS LOCALES (CONTRATO DE COMODATO POSIBLEMENTE) Y NO, NO CONSIDERO QUE DEBAS TENER PROBLEMAS FISCALES, ........SIEMPRE Y CUANDO TENGAS TODO TU SOPORTE DOCUMENTAL EN REGLA SALUDOS
Tópico: MODULO III CURSO-DIPLOMADO SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto:
NO HAY COMENTARIOS ? SALUDOS
Tópico: momento de facturacion
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: Re: momento de facturacion
[quote:1a60e26445="mmalarcon"]buen dia pregunto sobre momentos de deduccion y acreditamiento. en el mes de abril realizé un pago a un proveedor de $2145, [color=red:1a60e26445][b:1a60e26445]y está cobrado el cheque[/b:1a60e26445][/color:1a60e26445] ......[color=blue:1a60e26445][b:1a60e26445]CUANDO ESTA COBRADO EL CHEQUE ?, ESQUE COMO NO HAY UNA COMA QUE SEPARE ESTA ORACION[/b:1a60e26445][/color:1a60e26445] "en ese momento" no tenia la factura ,....... la recibo en el mes de mayo, entonces en el mes de abril no la deduje, puedo deducirla en el mes de mayo, aunque la fact tenga fecha de abril? Gracias[/quote:1a60e26445] INDEPENDIENTEMENTE DE TU RESPUESTA TE RECOMIENDO LEAS ESTAS LIGAS http://www.fiscalia.com/article730.html http://www.fiscalia.com/article720.html SALUDOS
Tópico: arrendamiento
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: Re: arrendamiento
[quote:5d5f31e01c="mmalarcon"]Buenos Dias contadores. Les pido por favor su opinión a lo siguiente: tengo 3 contribuyentes de arendamiento comerical, sucede que de los 3 [color=red:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]un contribuyente se queda con un local comercial[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c], ........[color=blue:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]EN QUE SENTIDO SE "QUEDA" CON UNO [/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c]?......[color=red:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]mi cliente me pide[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c]........CUAL [color=blue:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]CLIENTE TE PIDE ?, TIENES TRES[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c] que a partir del mes de [color=blue:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]julio [/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c]........[color=blue:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]DEL 2006 ?[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c] de los locales comerciales de los otros 2 contribuyentes [color=red:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]los traspase[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c] al contribuyente que tiene un local,.........[color=blue:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]PARA TENER UN SOLO CONTRATO, O PARA QUE ?[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c] [color=red:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]para disminuir los pagos de ISR[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c],.......[color=blue:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]DE QUIEN ?, DE LOS DOS QUE "TRASPASAN" LOS LOCALES ?, E INCREMENTAR LOS PAGOS DEL PRIMERO ? [/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c]seria sencillo corregir los contratos de arrendamiento, mi consulta el [color=red:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]fiscalmente tendré problema [/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c]alguno.........[color=blue:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]SON HERMANOS, AMIGOS, SOCIOS O QUE SON ENTRE ELLOS ?[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c] [color=blue:5d5f31e01c][b:5d5f31e01c]PREGUNTA CONCRETA, CUAL ES EL TRASFONDO DE ESTO ? QUE UNO PAGUE "TODO" POR TRES LOCALES......Y LOS TROS DOS, SOLO "RECIBAN" LANITA SIN DECLARAR ? SALUDOS[/b:5d5f31e01c][/color:5d5f31e01c] Gracias por sus comenterios[/quote:5d5f31e01c]
Tópico: MODULO III CURSO-DIPLOMADO SAT
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2006 Asunto: MODULO III CURSO-DIPLOMADO SAT
SEGUNDA APORTACION DE SU SERVIDOR DE LA SESION DE AYER JUEVES ARTICULOS ANALIZADOS Y SUS REFORMAS. (POR FAVOR LEAN EL DICTAMEN APROBADO.....[color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]PERO AUN NO PUBLICADO [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2], YA QUE DE AHI PARTE LA IDEA DEL CURSO-DIPLOMADO DEL SAT ) Y HAGAN LA COMPARATIVA DE LOS ARTICULOS EN MENCION , PARA COMPRENDER AUN MEJOR LOS CAMBIOS PROXIMOS A PONERSE EN PRACTICA EN JULIO, AGOSTO Y OCTUBLE PROXIMOS SALUDOS BIENVENIDOS COMENTARIOS MODULO III ARTICULOS ANALIZADOS CFF ARTICULOS 18-A Y 34, 19, 22, 22-A Y REGLA 11.13 RMF, 22-B Y IV PARRAFO, 23-C, 31, 10 FRACCION I, FRACCION II, TRANSITORIOS FRACCION XI Y XIII, 27, 28, 41-B (ESTE NO LO VAN A ENCONTRAR EN CODIGO ACTUAL, SINO EN DICTAMEN, POR ESO SURIERO LA LECTURA DEL MISMO ), 42, 49 ANALISIS PROPIO DE ESTOS ARTICULOS EN RAZON DE PREGUNTA EXPRESA DE UNA PARTICIPANTE PARTE DEL DICTAMEN APROBADO……..AUN NO PUBLICADO, DE DONDE SURGE EL CURSO-DIPLOMADO DEL SAT ANALISIS CORRELATIVO DE LOS DISTINTOS FUNDAMENTOS LEGALES RESPECTO DEL DOMICILIO LEGAL …“se propone modificar el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, para [color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]establecer como consecuencia [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]para el caso de que el contribuyente hubiera designado como [color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]domicilio fiscal, un lugar distinto al que le corresponde[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2], o hayan manifestado un domicilio [color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]ficticio[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2], que las [color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]autoridades fiscales puedan practicar diligencias en cualquier lugar en que realicen sus actividades o en el lugar [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]que conforme al artículo 10 se considere su domicilio. Asimismo, en el artículo 27 del Código, [color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]se considera necesario ampliar [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]los supuestos en los que se puede considerar domicilio fiscal, así como la facultad del Servicio de Administración Tributaria para realizar diligencias en el domicilio fiscal. En estos términos, se propone la reforma al efecto de contar con la información oportuna de las personas y conceptos sobre los cuales se presentan las declaraciones y no sólo cantidades, lo que hace más eficaz la fiscalización, [color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]ampliar el espectro de lugares en donde los contribuyentes desarrollan actividades [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]y que por tal razón, [color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]tenga obligación de dar aviso a las autoridades de la apertura o existencia de los mismos[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2], así como mejorar la operación del Registro Federal de Contribuyentes. En virtud de lo anterior, se propone reformar el artículo 10, fracción I, incisos b) y c) y el último párrafo, 27, primer, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto párrafos y se adiciona con un último párrafo, así como adicionar un artículo 41-B, para quedar en los siguientes términos: [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]REFORMA [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]Artículo 10.- [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]... I. ... b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]AQUÍ ENTRA LA REFORMA [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]REFORMA COMPLETA c[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. ... Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, [u:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente. [/b:d6f312f2b2][/u:d6f312f2b2] [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]CFF 2006 ACTUAL Artículo 10[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2].- Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas: … b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]y presten servicios personales independientes,[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] el local que utilicen para el desempeño de sus actividades. [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]c) En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades. [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] REFORMA Artículo 27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto. [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]CFF 2006 ACTUAL [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]Artículo 27[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2].- Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio . [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]AQUÍ ENTRA LA REFORMA [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]No se considerará como domicilio fiscal el manifestado en el aviso a que se refiere este párrafo cuando en el mismo no se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código. ... [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]REFORMA [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el registro federal de contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]al [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2][color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]Servicio de Administración Tributaria [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]CFF 2006 ACTUAL [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]Los fedatarios públicos exigirán a los otorgantes de las escrituras públicas en que se haga constar actas constitutivas, de fusión, escisión o de liquidación de personas morales, que comprueben dentro del mes siguiente a la firma que han presentado solicitud de inscripción, o aviso de liquidación o de cancelación, según sea el caso, en el Registro Federal de Contribuyentes, de la persona moral de que se trate, debiendo asentar en su protocolo la fecha de su presentación; en caso contrario, el fedatario deberá informar de dicha omisión a[color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2] la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]dentro del mes siguiente a la autorización de la escritura. ... [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]REFORMA [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el mes inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]a más tardar el día 17 del mes siguiente [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]CFF 2006 ACTUAL [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios deban presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas celebradas ante ellos, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, dicha información deberá ser presentada [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]durante el mes de febrero de cada año [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]ante el Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano. ... [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]REFORMA [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]El [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]Servicio de Administración Tributaria [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]llevará el registro federal de contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este artículo y en los que AQUI REFORMA obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]el Servicio de Administración Tributaria [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y el Reglamento de este Código. La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale e[color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]l Servicio de Administración Tributaria [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]mediante reglas de carácter general. Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]AQUI ENTRA REFORMA [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]lugares en donde se almacenen mercancías [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]y en general cualquier local [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]o establecimiento que se utilice para el desempeño [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]de sus actividades[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2], los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten. La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]Las autoridades fiscales podrán verificar la existencia y localización del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso respectivo. [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]Las personas físicas que no se encuentren en los supuestos del párrafo primero de este artículo, podrán solicitar su inscripción al registro federal de contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos mediante reglas de carácter general que para tal efecto publique el Servicio de Administración Tributaria. [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]CFF 2006 ACTUAL [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]La Secretaría de Hacienda y Crédito Público [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]llevará el Registro Federal de Contribuyentes basándose en los datos que las personas le proporcionen de conformidad con este Artículo y en los que [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]la propia Secretaría [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]obtenga por cualquier otro medio; asimismo asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando en este último caso se trate de asuntos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea parte. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este Artículo y el Reglamento de este Código. La clave a que se refiere el párrafo que antecede se proporcionará a los contribuyentes a través de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, las cuales deberán contener las características que señale [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]la Secretaría de Hacienda y Crédito Público [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]mediante reglas de carácter general. Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]para la realización de actividades empresariales, de [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]lugares en donde se almacenen mercancías o de locales que se utilicen como establecimiento para el desempeño [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]de servicios personales independientes[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2], los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten. La solicitud o los avisos a que se refiere el primer párrafo de este artículo que se presenten en forma extemporánea, surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sean presentados. [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]Tratándose del aviso de cambio de domicilio fiscal, éste no surtirá efectos cuando en el nuevo domicilio manifestado por el contribuyente no se le localice o cuando dicho domicilio no exista. [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]REFORMA Artículo 41-B[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2]. Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar los datos proporcionados al Registro Federal de Contribuyentes, relacionados con la identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro, sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de comprobación." [color=blue:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]CFF 2006 ACTUAL, NO EXISTE ACTUALMENTE ARTICULO 41-B [/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] , [color=red:d6f312f2b2][b:d6f312f2b2]Por ello se recomienda leer el citado dictamen[/b:d6f312f2b2][/color:d6f312f2b2] Copyright 2006 © Todos los derechos reservados, Congreso de la Unión y L.C. "LOBOZAC" SE PERMITE COPIAR INTEGRAMENTE EL CITADO ARTICULO, RESPETANDO Y MENCIONANDO LA FUENTE
Tópico: RECALCULO DE IMPUESTO MARGINAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2006 Asunto:
SE HA HABLADO MUCHISIMO AL RESPECTO, SOLO DALE AL BUSCADOR SALUDOS
Tópico: TRANSPORTE DE PERSONAL
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 22, 2006 Asunto:
EN EL BUSCADOR DALE.........YA SE HA HABLADO AL RESPECTO SALUDOS

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