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Tópico: Tarjeta de servicio
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 20:01:27 Asunto: Re: Tarjeta de servicio
GRACIAS.......Desde mi punto de vista, serian las que expide tipo 'de credito' el almacen correspondiente y que solo sirve precisamente para adquirir bienes dentro de esa tienda o cadena de las mismas.... Las de 'regalo' las conozco como las que se adquieren CON EL AFAN DE , Por ejemplo APOYAR A LOS NIÑOS DE TAL O CUAL CASA CUNA, O INDIGENAS DE TAL O CUAL PROBLADO....etc etc. Pero, es lo que supongo que puedan ser.......quiza no lo sea Saludos
Tópico: Documentos que sirven como comprobante fiscal
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 19:56:12 Asunto: Re: Documentos que sirven como comprobante fiscal
Gracias,.....SI ES UNO DE LOS MOTIVOS POR 'REPETIR TEMAS......SIEMPRE ES BUENO , .......RECORDAR SALUDOS
Tópico: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 19:54:06 Asunto: Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
AHORA BIEN, ME PARECIO MUY INTERESANTE LA FORMA COMO REDACTO LA AUTORIDAD, LA ENTENDI MEJOR.....Y POR ELLO LA PLASME SALUDOS
Tópico: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 19:51:10 Asunto: Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
ASI ES CHAVALON....POR ELLO MI COMENTARIO [b][color=red]Y LES ASEGURO QUE POCOS SABIAMOS ESTO[/color][/b].......INCLUSO, NI LOS MISMOS IMPRESORES AUTORIZADOS.....Y MUCHOS DE LOS QUE TRABAJAN PARA EL SAT, LLAMESE AUDITORES GRACIAS SALUDOS
Tópico: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 19:48:04 Asunto: Re: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
Gracias a Ustedes, .....Y ES QUE YA QUERO VER LA CARA DE LOS AUDITORES , CUANDO REVISEN Y SE LES PRESENTEN FACTURAS, [u][b][color=red]SIN CEDULA FISCAL [/color][/b][/u]..........A POCO SI ESTARAN MUY ACTUALIZADOS ?....LA VERDAD LO DUDO........Y ES QUE ESTO PRACTICAMENTE VIENE DESDE 'EL AÑO PASADO SALUDOS [i]Editado: Marzo 22, 2011 13:55:01[/i]
Tópico: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 15:12:25 Asunto: NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA........
Cédula de identificación fiscal en comprobantes fiscales digitales Se están dando casos en los que algunos emisores de comprobantes fiscales digitales (CFD) incluyen en el comprobante la cédula de identificación fiscal y [b][color=red]en otros la omiten[/color][/b]. Al respecto, [b][color=red]el artículo 29-A del CFF, no menciona como un requisito [/color][/b]de los comprobantes, que estos lleven impresa la cedula de identificación fiscal, sin[b][color=blue] embargo el artículo 39, fracción I del Reglamento del CFF menciona entre otros requisitos, que los comprobantes fiscales deberán contener impresa la cédula de identificación fiscal.[/color][/b] [b][color=red]Por lo anterior y con el fin de unificar criterios, se solicita se emita una opinión en relación al tema tratado en este planteamiento[/color][/b]. El artículo 29, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, establecía textualmente lo siguiente: “Artículo 29.- (…) Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general. (…)” 42 Por su parte, el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (“RCFF”) vigente establece textualmente lo siguiente: “Artículo 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo del Código, las facturas, las notas de crédito y de cargo, los recibos de honorarios, de arrendamiento, de donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta y en general cualquier comprobante que se expida por las actividades realizadas, deberán ser impresos por personas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Además de los datos señalados en el artículo 29-A del Código, los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán contener impreso lo siguiente: I. La cédula de identificación fiscal. Sobre la impresión de la cédula no podrá efectuarse anotación alguna que impida su lectura; II. La leyenda: “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”; III. La clave del Registro Federal de Contribuyentes y el nombre del impresor, así como la fecha de la autorización correspondiente, y IV. El número de aprobación asignado por el sistema informático autorizado por el Servicio de Administración Tributaria. El requisito a que se refiere el artículo 29-A, fracción VII del Código, sólo será aplicable a los contribuyentes que hayan efectuado la importación de mercancías respecto de las que realicen ventas de primera mano.” En términos de lo anterior, el precepto antes señalado resulta reglamentario del artículo 29, segundo párrafo del CFF [b][color=red]vigente hasta 2010[/color][/b]; sin embargo, con motivo de la entrada en vigor de diversas disposiciones fiscales [u][i][b][color=red]a partir del 1 de enero de 2011, el segundo párrafo del artículo 29 del CFF fue derogado[/color][/b][/i][/u], [b][color=blue]por lo que actualmente ya no se contempla la obligación de que los comprobantes fiscales deban de ser impresos [/color][/b]en los establecimientos que para tal efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”). No obstante, el artículo 39 del RCFF (reglamentario del artículo 29, segundo párrafo del CFF) [b][color=red]no fue derogado expresamente[/color][/b], por lo que actualmente en éste se sigue haciendo referencia al contenido del segundo párrafo del precepto legal en cuestión (hoy derogado). [u][b][color=red]En este sentido, se considera lo siguiente:[/color][/b][/u] El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) de aplicación supletoria establece textualmente lo siguiente: “Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. [u][b]A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal[/b][/u].” Nota: Énfasis añadido En términos de dicho precepto legal, a falta de disposición fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza de las disposiciones fiscales correspondientes. Al respecto, el artículo 9° del Código Civil Federal (“CCF”) de aplicación supletoria establece textualmente lo siguiente: “Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.” En términos de lo anterior, el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente a partir del 1 de enero de 2011, [b][color=red]derogó ex[/color][/b]presamente lo dispuesto por el segundo párrafo de dicho precepto legal, vigente hasta el ejercicio de 2010. Por su parte, no obstante que el artículo 39 del RCFF no fue derogado expresamente, se considera que en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del CCF, dicho precepto reglamentario ha sido [b][color=red]derogado tácitamente[/color][/b], al ser una [u][b][color=red]disposición incompatible [/color][/b][/u]con el contenido del artículo 29, segundo párrafo del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2011. [u][i][b][color=red]Por lo cual no es un requisito vigente que los comprobantes fiscales digitales contengan impresa la cédula de identificación fiscal [/color][/b][/i][/u]a la que hace referencia el artículo 39 del RCFF. FUENTE: SAT INTERESANTE PLANTEAMIENTO............Y MUCHO MAS INTERESANTE LA RESPUESTA Y 'CRITERIO' DE LA AUTORIDAD HACENDARIA...... NO MAS CEDULA FISCAL IMPRESA...... Y LES ASEGURO QUE POCOS SABIAMOS ESTO.......INCLUSO, NI LOS MISMOS IMPRESORES AUTORIZADOS.....Y MUCHOS DE LOS QUE TRABAJAN PARA EL SAT, LLAMESE AUDITORES PUES HE AQUI LA INFORMACION BIENVENIDOS COMENTARIOS SALUDOS [i]Editado: Marzo 21, 2011 15:16:02[/i]
Tópico: DEROGACIÓN
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 15:00:11 Asunto: DEROGACIÓN
SE DEROGAN.  Comprobantes de establecimientos abiertos al público en general.- Aquellos referentes a la enajenación de gasolina o diesel (regla I.2.9.2.) gas natural (regla I.2.9.3.) gas licuado (regla I.2.9.4.) y supuestos cuando los originales de los comprobantes simplificados se anexan a la factura. (regla I.2.9.5.).  Impresores autorizados.- Lo relativo al plazo de la vigencia de la aprobación del sistema para los impresores (regla I.2.10.7.); la obligación de verificar de sus clientes: la identidad, domicilio y ubicación de los establecimientos por lo que solicita impresión de comprobantes. (regla II.2.7.2.)  Expedición de comprobantes por cuenta de terceros.- Donde se precisaban los requisitos del tercero a incorporar en los comprobantes. (regla I.2.10.12.)  Comprobantes impresos en establecimientos autorizados.- Se derogan las especificaciones técnicas referidas a la reproducción de la cédula de identificación fiscal y la leyenda de “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales” (regla I.2.10.21.); así como los requisitos que deben cumplir las personas que soliciten autorización para imprimir comprobantes. (regla II.2.7.1.).  CFD’s.- Valor de las representaciones impresas y sus requisitos (regla I.2.11.4.); los requisitos que tenían que cumplir las personas físicas y morales que optaran por expedir CFD’s (regla I.2.11.5.); uso simultaneo de comprobantes impresos en establecimientos autorizados y CFD’s (regla I.2.11.6.); la opción para contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de CFD’s (regla I.2.11.9.); el procedimiento para la emisión de CFD’s. (regla II.2.8.4.)  Sociedades cooperativas de producción de bienes.- La opción para pagar el IETU del ejercicio en el mismo plazo para pagar el ISR del ejercicio (regla I.4.3.2.) y la conceptualización de ISR efectivamente pagado por acreditar. (regla I.4.3.5.)  Vehículos de baja velocidad o bajo perfil.- La definición de estos vehículos (regla I.12.1.) y los requisitos para verse beneficiados con el estímulo que otorgaba la LIF. (regla I.12.2.)  PSGECFD.- Los requisitos para ser proveedor autorizado de servicios de generación y envío de CFD. (regla II.2.8.1.)  Requisitos de CFD para turistas extranjeros.- Los requisitos adicionales de CFD para devolución del IVA (regla II.5.4.4.). FUENTE: SAT SALUDOS
Tópico: Tarjeta de servicio
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 14:57:21 Asunto: Tarjeta de servicio
Concepto de tarjeta de servicio.- Se establece la definición de este tipo de tarjetas y se precisa que son las que emiten las empresas comerciales no bancarias. (regla I.2.10.18.) FUENTE: SAT SALUDOS
Tópico: Documentos que sirven como comprobante fiscal
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 14:45:36 Asunto: Documentos que sirven como comprobante fiscal
Documentos que sirven como comprobante fiscal.- Las formas y recibos oficiales donde conste la impresión de la máquina registradora o sello de la oficina receptora, en tratándose de pagos de contribuciones federales, estatales y municipales y pago de productos y aprovechamientos, así como las escrituras públicas o pólizas cuando se trate de operaciones que se celebre ante notario público. (regla I.2.10.2.)  El mismo tratamiento tendrán los comprobantes que se expidan conforme a los formatos aprobados por la International Air Transport Associaciatión “IATA”. (regla I.2.10.3.) SALUDOS FUENTE: SAT
Tópico: PRCISIONES SOBRE DIOT.......
lobozac

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 21, 2011 14:27:05 Asunto: Re: PRCISIONES SOBRE DIOT.......
Y es que vabdo, recordemos que el sat, esta pegando con multas por la nopresentacion de diot......y es que tambien, recodemos que la OBLIGACION DE LA PRESENTACION DE LA DIOT ESTA CONSIGNADA CLARAMENTE EN LAS LEYES FISCALES........ Y otra cosa muy distinta, LA DEFENSA QUE HAGA EL PARTICULAR, CONTRA LA INADECUADA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION QUE TENGA LA AUTORIDAD HACENDARIA CUANDO REQUIERA LA MISMA...... Saludos

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