10/Sep/07 14:43
Re: SE CAUSA IEPS POR VENTA DE GASOLINA Y DIESEL EN TIJUANA
Si bien es cierto es que de lo dispuesto por el Articulo 2 fraccion I incisos D Y E de la ley del IEPS se desprende que se trata de actos o actividades objeto de la ley, es muy importante observar lo que dispone el articulo 8 fraccion I inciso c) de la misma ley:
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. Por las enajenaciones siguientes:
c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.
Asi mismo es importante lo que dispone el articulo 11 en sus segundo y tercer parrafo:
Artículo 11.- Para calcular ..........
Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos el precio de venta al detallista. Los fabricantes, productores o importadores de puros y otros tabacos labrados, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes en territorio nacional, considerarán como valor de los mismos la contraprestación pactada. Tratándose de la enajenación de los combustibles a que se refieren los incisos D) y E) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, los productores o importadores, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de esta Ley.
El impuesto a que se refiere el párrafo anterior, no se pagará por las enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o la devolución del impuesto por dichas enajenaciones.
Con estas reproducciones de la LIEPS, te quiero decir, que es PEMEX quien causa el IEPS y es el quien lo determina y lo entera.