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Tópico: Hay alguna carta p otorgar un equipo a un empleado?
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 19, 2007 Asunto:
LOBOZAC: GRACIAS POR COMPARTIR LA INFORMACION QUE TIENES. UN SALUDO BUEN LOBO
Tópico: ¿Diferencia entre IVA tasa cero y Exento?
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2007 Asunto: Re: ¿Diferencia entre IVA tasa cero y Exento?
[size=18:ed91539029]TE DEJO LA SIGUIENTE TESIS:[/size:ed91539029] Concepto y consecuencias de estos tres conceptos. Categoría: Selección de Tesis Fecha de Publicación: Martes 03 de octubre, 2006 Estos tres conceptos deben identificarse separadamente por su significado, porque tienen consecuencias fiscales diferentes. Tesis del TFJFA de marzo de 2006 así lo precisa. Quinta Época Instancia: Octava Sala Regional Metropolitana Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Número: 69, Año VI, Septiembre 2006 Página: 99 Tesis aislada EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN.- DIFERENCIAS.- A pesar de que prima facie el efecto de esas figuras no se traduce en una consecuencia económica, lo cierto es que no pueden confundirse, en tanto que la tasa del 0% implica que el acto o actividad objeto del impuesto de que se trate, se encuentra gravado, no obstante que al aplicar la tasa a la base gravable determinada por la ley, el resultado sea nulo, debido a que por aritmética elemental, toda cantidad multiplicada por cero, resulta cero. En consecuencia, dicha tasa de 0%, no sólo permite considerar al sujeto respectivo como contribuyente, sino que también conlleva la producción de los mismos efectos legales que los obtenidos por cualquier otra tasa, entre los cuales se encuentra la devolución del impuesto que se le hubiese trasladado cuando se actúa como contribuyente por otra actividad gravada por el mismo Ordenamiento legal. En cambio, la exención significa que habiéndose realizado en todos sus elementos la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y aunque, por ello, la obligación jurídico tributaria nace, la misma no es exigible por determinación de la propia norma. Finalmente, en la no causación, la realización de una determinada situación jurídica o de hecho no está incluida como acto o actividad por la que se es contribuyente y, por tanto, obligado al pago del impuesto. (7) Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva. SALUDOS
Tópico: Pago en banco PF Honorarios
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
Tengo entendido que no. Tiene que ser con la tarjeta tributaria Saludos
Tópico: Pago en banco PF Honorarios
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 16, 2007 Asunto:
La tarjeta tributaria
Tópico: Pago provisional de ISR ¿Es necerario antes de la Anual?
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2007 Asunto:
Gracias Mirnalcantu, como siempre muy atenta con tus comentarios... Saludos Gracias Cluscalo, por opinar Gracias Saludos
Tópico: Pago provisional de ISR ¿Es necerario antes de la Anual?
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 11, 2007 Asunto: Pago provisional de ISR ¿Es necerario antes de la Anual?
Hola un saludo a mis estimados amigos foristas. Gracias de antemano por sus respuestas Una persona fisica Honorarios, presenta pagos provisionales de ISR en el mes de enero 06, (Estadisticas-en ceros-) sin embargo en abril 06 tiene ISR a pagar el cual no paga..En los meses siguientes no tiene mas pagos. Para presentar la anual de 2006 ¿tengo que presentar el pago provisional? o ¿se puede hacer la anual sin el pago del mes de abril? Gracias y un saludos a todos
Tópico: duda en regla3.4.7 RMF 2007
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto: duda en regla3.4.7 RMF 2007
3.4.7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81, último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el último párrafo del artículo 81 de la Ley del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. [size=12:d36cd25b7f][color=red:d36cd25b7f][size=18]Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán manifestarlo al momento de su inscripción en los términos de la Sección 2.3.1. del Capítulo 2.3. ante la ALAC correspondiente a su domicilio fiscal.[/size:d36cd25b7f][color=red][size=18:d36cd25b7f]Los contribuyentes que hayan ejercido la opción a que se refiere la presente regla y opten por acogerse a la misma para 2007, deberán presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones fiscales en los términos de la Sección 2.3.2. del Capítulo 2.3.[/size:d36cd25b7f][/color:d36cd25b7f][/size][/color] No me queda muy clara esta regla Mi duda es: ¿solo aplica para contribuyentes que inicien actividades en 2007? o ¿para contribuyentes que iniciaron en 2006 aplicarìa? Gracias y un saludo a todos
Tópico: Duda en coeficiente de utilidad
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 07, 2007 Asunto:
VOY A CHECARLO DCT1979 GRACIAS SALUDOS MI ESTIMADO
Tópico: duda sobre una factura no pagada totalmente
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 04, 2007 Asunto: Re: duda sobre una factura no pagada totalmente
[quote:053c3e51cf="mirnalcantu"]A pues que empresitas te cargas IsraelMolasNarvaez: 1.- El registro del activo debe ser por el monto que se indica en la factura independientemente de que se pague o no.... 2.- Se tienen una operacion no finiquitada por lo que hay una obligacion que la parte afectada podria reclamar por las vias legales que mas le convenga. 3.- En cuanto a la devolucion del IVA es factible solicitarla puesto que este impuesto se realiza su gravacion en base a flujo de efectivo, mientras no tenga noticias de alguna juzgado que no proceda 4.- Hay empresas que han deducido sus pasivos desde un inicio y no han sido liquidados por años, la ley contemplaria a esto como un ingreso hasta el momento en que se defina un beneficio para el contribuyente. Pero cuando seria ese momento, pues hasta que prescriba la factura en 10 años o mediante sentencia definitoria. Por el momento se sigue teniendo la obligacion y esa operacion de compra-venta todavia seguiria vigente hasta por esos 10 años si no resultase al nuevo o incluso lo prorroguen por mas tiempo, segun los medios de defensa que aplique la parte acreedora. 5.- Mientras no se pierda la tenencia del equipo su depreciacion se haria por el valor señalado en esa factura, aunque no se haya cubierto todavia, cuando llegase a perder esa perdida por una sentencia pues ya se veria como se procederia en su momento el tratamiento de esa baja, si es que procediese. ¿Oye y pagan bien? Asi es. Mirnalcantu te agradezco de corazon que me respondas, por la forma en que me contestas se ve la calidad profesional que tienes en tu trabajo. Es de gran ayuda tus comentarios.. Gracias saludos saludos[/quote:053c3e51cf]
Tópico: duda sobre una factura no pagada totalmente
IsraelMolasNarvaez

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2007 Asunto: duda sobre una factura no pagada totalmente
Un saludo a todos los amigos foristas Una persona fisica regimen intermedio le entrega a una persona moral regimen simplificado una factura que amparan activos por 100,00.00 Resulta que la persona moral solo le paga 50,000.00 lo hace con cheque nominativo. Resulta que estos se pelean y la PM no le termina de liquidar a la PF los 50,000 pendientes. No han llegado a un arreglo y al parecer no van a llegar. La Persona Moral puede solicitar devolucion de su IVA por el pago que hizo? ¿Cuanto se registraria como activo, los 50,000 o 100,000? esto para efectos de saber sobre que base se va a depreciar.. Gracias. Saludos

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