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Tópico: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: AYUDA ¿CUAL ES EL FUNDAMENTO?
Hola: No hay tal tasa. En caso de que seas no lucrativa y tengas un remamente y al determinar este hayas aplicado gasto no deducibles o compras no deducibles pagaras el ISR a la tasa vigente de ese ejercicio, en 2004 era del 33% y en 2005 es del 30%, Saludos
Tópico: perdonen mi insistencia
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: perdonen mi insistencia
Hola: Perfecto, así es ese es el fundamento del valor de mercado para una enajenación. Pero como determina hacienda el valor de mercado, obviamente a su conveninecia. La ley debería dar opciones para determinar el valor de mercado. Saludos
Tópico: compensar iva vs i.s.r.¿ como le hago?
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: compensar iva vs i.s.r.¿ como le hago?
Hola: Si es un saldo a favor debes relacionar el 80% como mínimo de tus proveedores , te van a pedir esta información por el saldo a favor del IVA. El programa te lo proporcionan en la oficina de hacienda. Saludos
Tópico: credito al salario antes de actualizacion y recargos?
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: credito al salario antes de actualizacion y recargos?
Un comentario adicional: El artículo 9 del reglamento del CFF no puede aplicar ya que es para compensación y el CAS no se compensa por no ser una contribución. Saludos
Tópico: credito al salario antes de actualizacion y recargos?
loerasergio

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2005 Asunto: Re: credito al salario antes de actualizacion y recargos?
Hola: Desde mi punto de vista no existe fundamento para decir que el CAS se acredita antes de la actualización y recargos, pero tanto el CFF y la LISR no aclaran que hacer en los casos en que el ISR propio o de retenciones es mayor que el CAS, ejemplos: 1. ISR retenciones $ 200 Menos: CAS 200 A pagar $ 0 2. ISR retenciones $ 200 Menos: CAS 100 A pagar $ 100 En el primer caso no hay problema , sólo presenta en el portal bancario. En el segundo es donde viene el debate, se actualizan los $ 200 o los $ 100 que resultan de la disminución del CAS. En el artículo 21 del CFF establece que se actualizaran las contribuciones desde la fecha en que debieron pagarse, pero como comente anteriormente la ley de ISR señalaba o señala que del ISR propio o de tercero puedo disminuir el CAS. El problema real, es ante una revisión, ya que hacienda tomará el primer criterio , el de los $ 200 obviamente al haber mayor actualización y recargos. Creo que lo interesante es quienes tiene este problema , hacer la consulta por escrito a Hacienda y si es favorable la respuesta dormir tranquilos. Es mi humilde opinión, espero comentarios y fundamentos para enriquecer mis conocimientos, Saludos
Tópico: alguien sabe?
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: alguien sabe?
Deja se lo pido a mi esposa y te lo envío. Saludos
Tópico: alguien sabe?
loerasergio

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: alguien sabe?
Hola: Lo que sucede en estos programas del SAT es que utilizan una librería de Visual C, consigue este programa e instalaro y no deberas tener problemas.
Tópico: Flujo de efectivo de IVA
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: Flujo de efectivo de IVA
Hola: El flujo de IVA inicio en 1 de enero de 2002 y a través de un decreto regla miscelanea, no recuerdo, se dio enero y febrero para operar hasta como antes de 2002. En 2003 se reforma para dejar pagos definitivos mensuales. Saludos
Tópico: perdonen mi insistencia
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 20, 2005 Asunto: Re: perdonen mi insistencia
Hola: El artículo 17 de código fiscal menciona en el caso de que se obtenga un ingreso en bienes o servicios, nunca menciona que cuando un bien mueble o inmueble se venda el valor de venta sea de mercado
Tópico: MANEJO PAGO DE GRATIFICACION A PERSONA QUE NO ES EMPLEADO
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 17, 2005 Asunto: Re: MANEJO PAGO DE GRATIFICACION A PERSONA QUE NO ES EMPLEA
Hola: Si es asimilado a salario no tiene derecho al Crédito al Salario. Saludos

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