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Tópico: REPOMO, RETAN Y EMA????
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2005 Asunto: Re: REPOMO, RETAN Y EMA????
[b:90fb617a80] REPOMO: Resultado por posición Monetaria. En resumen en rubro se refleja la ganancia o perdida del poder adquisitivo que resulta de comparar tus cuentas por cobrar contra tus pasivos. RETANM: Resultado de tenencia de activos monetarios. Es cuando no reexpersas con indices inflacionarios. El otro termino no lo recuedo, espero te sirva.[/b:90fb617a80]
Tópico: Saldo a favor iva por portal del banco
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: Saldo a favor iva por portal del banco
[b:1f63b2e172] 8O Estimada Gabriela , un saldo a favor es un saldo a favor y este se manifiesta con la hoja de ayuda en el banco o en el portal bancario y nunca en ceros, ya que si asi lo haces estas declarando que no tienes saldo a favor. Saludines[/b:1f63b2e172]
Tópico: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2005 Asunto: Re: SI NO ENCUENTRAS TRABAJO,TE ENSEÑO A MANEJAR UN TAXI...
[b:71f8e37d7b] :? Es en verdad triste que al profesionista se le exiga todo de parte de las empresas y esto por un sueldo que apenas ayuda a sobrevivir. Ve uno los sueldos y es una verguenza que esten tan bajos, tantos años de estudio, de cursos,etc y un sueldo tan bajo. Hagamos números: Kinder 2 Primaria 6 Secundaria 3 Bachillerato 3 Licenciatura 4 Total 18 Y si le sumamos ademas maestria son 20 años y un curso de ingles para dominarlo 2 a tres años 23 años de estudio. Y aún así se quiere pagar como obrero y no es nada contra los obreros. Es desolador el panorama de los profesionistas en este país. [/b:71f8e37d7b]
Tópico: Residente en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: Residente en el extranjero
[b:13804c6ccf] Hola , verifica si existe un tratado para evitar la doble tributación con Italia, por que en los tratados las tasas son menores. Saludines[/b:13804c6ccf]
Tópico: DEPOSITOS DE SOCIOS
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 19, 2005 Asunto: Re: DEPOSITOS DE SOCIOS
[b:f412288f6c]Hola: Esta un poquito confuso tu planteamiento. ¿Los depositos los hacen los socios a la empresa?Si es así es un prestamo de los socios, deberas contar con un contrato de mutuo y pagares, para darle formalidad. ¿ Los depositos lo hace la empresa a los socios ? En este caso puede se considerados dividendo fictos, lee el artículo 165 LISR. Si estos gastos son a comprobar no tiene porque querer gravarlos, debes tener soporte de los gastos, tu control interno. Saludines [/b:f412288f6c]
Tópico: ISR vs CAS=0, complement. Causa Recargos y Act.???????
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: ISR vs CAS=0, complement. Causa Recargos y Act.???????
[b:cf1233b7cc] 8O Mencione en mi primer mensaje que esta derogada y que no ha vuelto a aparecer. Saludines[/b:cf1233b7cc]
Tópico: Flujo de efectivo en relación a deducibilidad
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Flujo de efectivo en relación a deducibilidad
[b:c048d47d37]Hola: El cheque en si es un medio de pago. Ose si en diciembre de 2004 emiste un cheque que ampara un gasto, este ya ha sido pagado independientemente de cuando sea cobrado por tu proveedor. Lo que sucede es que se confunde el cheque como medio de pago con el cobro del mismo. saludines.[/b:c048d47d37]
Tópico: Deducción de un automóvil
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: Deducción de un automóvil
:) [/b]Hola: Para IVA puedes pagar con bienes, en especie, etc. Pero la ley de ISR es omisa en estos casos, recordemos que un requisito para ser deducible es el pago con cheque si con deducciones mayores a $2,000. Creo que los puntos medulares no son del IVA, sino de ISR que puede repercutir en IVA. ISR: 1. El artículo 29 fracción IV establece las inversiones como una deduciión autorizada. No hay problema es claro y concreto. 1. El artículo 31 fracción III establece el requisito de documentación a nombre y con domicilio del adquiriente y si el pago es mayor a $ 2000 que sea con cheque. En este punto no excenta a las inversiones ni cualquier gasto de este requisito, por lo que se puede interpretar que si es pagado con otro bien que no sea un cheque, no cumpliriría un requisito de deducibilidad. 2. El artículo 37 no comtempla requisitos especificos en cuanto a documentación, aplicando el principio de derecho: "Norma espeficica deja sin efectos norma general", en este caso la norma general es la de los requisitos o sea artículo 31 y la especifica los artículos 37 al 45. En resumen considero que si puede ser el pago con bienes o en especie, considero que la ley de ISR contemple expresamente las formas de pago contempladas en la ley del IVA. Para que el contribuyente tenga seguridad juridica y no este en idefensión . Es mi humilde opinión, esperemos comentarios.
Tópico: los DERECHOS son ilegales?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 18, 2005 Asunto: Re: los DERECHOS son ilegales?
[b:e03acc6883] 8O Hola: Ummm.... La ley del Seguro Social no nace al amparo del artículo 31, sino del 123 fracción XXIX. ARTICULO 123. TODA PERSONA TIENE DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y SOCIALMENTE UTIL; AL EFECTO, SE PROMOVERAN LA CREACION DE EMPLEOS Y LA ORGANIZACION SOCIAL PARA EL TRABAJO, CONFORME A LA LEY. EL CONGRESO DE LA UNION, SIN CONTRAVENIR A LAS BASES SIGUIENTES, DEBERA EXPEDIR LEYES SOBRE EL TRABAJO, LAS CUALES REGIRAN: A.- ENTRE LOS OBREROS, JORNALEROS, EMPLEADOS, DOMESTICOS, ARTESANOS Y DE UNA MANERA GENERAL, TODO CONTRATO DE TRABAJO: [u:e03acc6883]XXIX.- ES DE UTILIDAD PUBLICA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y ELLA COMPRENDERA SEGUROS DE INVALIDEZ, DE VEJEZ, DE VIDA, DE CESACION INVOLUNTARIA DEL TRABAJO, DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES, DE SERVICIOS DE GUARDERIA Y CUALQUIER OTRO ENCAMINADO A LA PROTECCION Y BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, CAMPESINOS, NO ASALARIADOS Y OTROS SECTORES SOCIALES Y SUS FAMILIARES; [/u:e03acc6883] Reconozco que esto es tema de abogados fiscalistas. Saludines [/b:e03acc6883]
Tópico: AYUDENME "PERDIDA FISCAL EN PAGOS PROVISIONALES DE ISR
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 17, 2005 Asunto: Re: AYUDENME "PERDIDA FISCAL EN PAGOS PROVISIONALES DE
[b:da40b31b29]En el mes de enero tienes una perdida fiscal por ese periodo, pero cada mes acumularas tus ingresos y deducciones, es decir, puede ser que en meses siguientes tengas utilidad en lugar de la perdida fiscal. Saludines[/b:da40b31b29]

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