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Tópico: Aplicación del Art. 86 Fracc. XV LISR.
loerasergio

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 10, 2005 Asunto: Re: Aplicación del Art. 86 Fracc. XV LISR.
[b:605d2a56c3]Excelente Pablocastro: Tu interpretación la comparto, debemos aplicar los procedimientos o metodos de precios de transferencia . Saludines 8) [/b:605d2a56c3]
Tópico: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: Puedo deducir el Impuesto al Valor Agregado
Hola: Puedes acreditar el IVA que te trasladarón, Saludines
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: como se pagan los recargos
Ja ja ja, en eso si que me perdí :? :oops: , ja ja ja. Pero utiliazando los periodos que mencionas en caso de que en enero debas IVA y el saldo a favor de diciembre sea de ISR, hay actualización y recargos, mi estimado BR1, ya que LEALQUIQUE dice que no. Espero tu comentario y mil gracias por corregirme, te debo una :P
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: como se pagan los recargos
Ja ja ja, pero en tu ejemplo BR1 que me diste fue una compensación de IVA , Lo del acreditamiento es el origen de todo. Saludines
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: como se pagan los recargos
[b:1775d59f13]LEALQUIQUE: Lo que le señalo al BR1 es sobre una compensación de IVA, nada que ver con el CAS y el ISR propio y de terceror. En el artículo que mencionas establece: ARTÍCULO 115.- Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley, salvo en el caso del cuarto párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este último artículo aplicando el crédito al salario mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes párrafos. Las personas que efectúen las retenciones por los pagos a los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, acreditarán, contra el impuesto que resulte a cargo de los contribuyentes en los términos del artículo 113 de esta Ley, disminuido con el monto del subsidio que, en su caso, resulte aplicable en los términos del artículo 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el crédito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente: En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [u:1775d59f13]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.[/u:1775d59f13] Los ingresos que perciban los contribuyentes derivados del crédito al salario mensual no se considerarán para determinar la proporción de subsidio acreditable a que se refiere el artículo 114 de esta Ley y no serán acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado. En el subrayado que es mío , este artículo establece el derecho de acreditar el CAS entregado a los trabajadores, lo que tu haces mi estimado es interpretar, sólo eso. Porque la ley no menciona el supuesto de un adeudo fiscal o de un ISR fuera del tiempo de pago y lo que haces es interpretar. Cosa que no comparto , respeto, pero no comparto. Saludines P.D. No me diste tu opición de la compenasación de contribuciones con respecto a la actualización y recargos.[/b:1775d59f13]
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: como se pagan los recargos
Hola: Estimado lo que estas haciendo es aplicar el artículo 9 del RCFF en su primer párrafo. ARTÍCULO 9o.- [u:63df1c85e2]No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del Código, cuando el contribuyente al pagar contribuciones en forma extemporánea compense un saldo a su favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempre que éste se haya originado con anterioridad a la fecha en que debió pagarse la contribución de que se trate.[/u:63df1c85e2] En el caso que planteas, es el que viene el reglamento. Fundamenten, por que los criterios y razonamientos ante una revisión de hacienda no valen, ¿ o me equivoco? Aún teniendo ley en mano y señalando artículo les vale y uno tiene que llegar a juicio. Tal vez soy necio, solo pido fundamentos. Saludines
Tópico: inversion o deduccion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: inversion o deduccion
Hola: A ver que se considera inventario, bienes para su venta. En este caso debe diferenciar que bienes son para la venta y estos lo deducirá como costo de ventas y los que sean para el arrendamiento los deducirá como una inversión. Saludines
Tópico: alguien puede ayudar acerca del reparto del ptu
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: alguien puede ayudar acerca del reparto del ptu
Estimado edgarivanp: El fundamneto legal es el que señale. Gracias por tu comentario. Saludines
Tópico: OPINION !!!!!
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: OPINION !!!!!
[b:492b86ea0e]ymontes21 : :D Así es, es tu criterio en comodeterminas tus honorarios y en ningún momento conbras un impuesto sobre otro. :P Saludines [/b:492b86ea0e]
Tópico: como se pagan los recargos
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: como se pagan los recargos
[b:0938d0d029]Estiamdo LEALQUIQUE: Lo que mencionas de la compensación, lo considero erroneo. Si tienes una contribución a cargo en abril y tienes un saldo a favor de la anual de 2004, no calcualas actualización y recargos. Checa el artículo 9 en su primer párrafo en que establece que si el saldo a favor que se va a compensar contra el saldo a cargo se genero antes, no se causaran recargos hasta por el monto del saldo a favor. Ahora: ARTÍCULO 21.-[u:0938d0d029]Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto delas contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.[/u:0938d0d029] La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión. En donde te establece que en caso de que tengas un saldo a favor y se compense no hay recargos, esto esta en el reglamento, o en que parte te establece que si tienes CAS y tienes ISR a cargo no hay actualización y recargos, dime por favor. Saludines [/b:0938d0d029]

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