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Tópico: compensacion de iva retenido
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: compensacion de iva retenido
No puedes compensarlo salvo que te encuentres en el supuesto del art. 1A fracc IV Art. 1A penúltimo parrafo LIVA "El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, [b:9b01151e2a]salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.[/b:9b01151e2a] IV.- Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Tópico: Ingresos
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: Ingresos
La definición de ingreso no la vas a encontrar tan delimitada como uno quisiera, de entrada por que ISR solo te da algunos ejemplos puedes buscar algunos libros de derecho tributario y te vas a encontrar con el mismo problema creo que lo mas factible en tu caso es que le hagas caso a lcruizuscanga que te da el fundamento del porque el ingreso no es acumulable.
Tópico: IVA a favor
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2005 Asunto: Re: IVA a favor
Los saldos a favor de cada uno de los meses no se acumulan desde 2003, son pagos definitivos por lo que te recomiendo presentar tus complementarias y manifestar solo el saldo del mes en cuestión.
Tópico: ACTIVIDAD EMPRESARIAL - GANADERIA
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL - GANADERIA
Si tiene razón buzonfiscal equivoque el genero y el libro no tiene nada que ver con lo tuyo, sin embargo, creo que si puedes aplicar facilidades revisa la regla 1.1 de la RFA publicada el día 29/04/05 si quedas en el segundo párrafo creo que si la podrías aplicar. "1.1. Los contribuyentes dedicados a actividades ganaderas, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Secciones I o II de la Ley del ISR, considerarán como actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. [b:6d9c77376c]Se considerará que se efectúan actividades ganaderas, cuando se realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tres meses antes de volverlo a enajenar."[/b:6d9c77376c]
Tópico: ACTIVIDAD EMPRESARIAL - GANADERIA
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL - GANADERIA
En la pagina del SAT en la sección de servicios/publicaciones gratuitas pudes encontrar un manual que te puede orientar. es la opinión del SAT pero te puede sacar de algunas dudas. También hay un libro de ISEF del L.C. Antonio Luna Guerra que se llama "Régimen fiscal de las Actividades Agropecuarias" te puede servir de algo.
Tópico: Pago en exceso IVA
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 22, 2005 Asunto: Re: Pago en exceso IVA
Forma de presentación IVA a cargo 300.00 Pago efectuado con anterioridad 1,000.00 Saldo a favor 700.00 estos 700.00 son el pago de lo indebido que puedes solo compensar o solicitar devolución (efectivamente es mejor la compensación) dado que es pago de lo indebido puede ser compensado inclusive contra un saldo a cargo de IVA. En tu informativa anual solo reflejas el IVA a cargo de 300 y tu pago de 300 por que los 700.00 ya no forman parte de tu declaración de IVA
Tópico: IVA en Expo de Servicios
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: IVA en Expo de Servicios
ARTICULO 2 9. - Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios: V.- La transportación [b:9dccffdbf2]internacional [/b:9dccffdbf2]de bienes prestada por residentes en el país y los [b:9dccffdbf2]servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias[/b:9dccffdbf2], siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías. Si estas dentro de estos supuestos deberás aplicar la tas del 0% En mi opinión si el servicio no tiene el carácter de exportación conforme al 29 (que creo es tu caso) aplicas la tasa del 15%
Tópico: IVA EN SERVICIO AEREO
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: IVA EN SERVICIO AEREO
A mi parecer habrá que identificar en que lugar se presta el servicio por ejemplo tu proveedor no te lo facturo por que el servicio lo presto en E.U. pero tu lo vas a refacturar y en este caso tu estas prestando un servicio por lo tanto tu servicio si lleva IVA por realizarse en territorio nacional. Quizás (si esto no afecta a tu operación) lo mas conveniente en el futuro es buscar otra forma jurídica para la prestación de tu servicio por ejemplo gastos por cuenta de terceros.
Tópico: Pago en exceso IVA
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 21, 2005 Asunto: Re: Pago en exceso IVA
en mi opinión solo puedes: 1.- Compensar 2.- Solicitar en devolución por tratarse de un pago de lo indebido presenta tu complementaria y si deseas compensar pretenta tu aviso o bien solicita tu devolución.
Tópico: IVA CON ACTOS GRAVADOS Y EXENTOS
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2005 Asunto: Re: IVA CON ACTOS GRAVADOS Y EXENTOS
Estoy de acuerdo con cjlopezasesoria solo como para no dejar pasar las cosas el auto a quien se lo compraste y a quien se lo estas pagando interviene arrendamiento financiero, banco, es directamente por la agencia o a algún particular etc... Solo por eso del momento del acreditamiento

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