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Tópico: DEVOLUCION DE IVA REGIMEN SIMPLIFICADO
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA REGIMEN SIMPLIFICADO
La presentas semestral Espero hayas considerado que parte de tus ingresos podrían ser exentos si aplicas la reducción del Art. 81 LISR ult. párr. Art. y considera la RM 3.4.7 (solo por si las dudas)
Tópico: Depósitos en cuentas especiales
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Depósitos en cuentas especiales
Alguno de ustedes ha manejado o tendrá alguna información referente al estimulo fiscal mencionado en el art. 218 de la LISR [b:eb39675349]referente a los depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro.[/b:eb39675349] [i:eb39675349]ARTÍCULO 218.- Los contribuyentes a que se refiere el Título IV de esta Ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale el propio servicio mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de dichos depósitos, pagos o adquisiciones, de la cantidad a la que se le aplicaría la tarifa del artículo 177 de esta Ley de no haber efectuado las operaciones mencionadas, correspondiente al ejercicio en que éstos se efectuaron o al ejercicio inmediato anterior, cuando se efectúen antes de que se presente la declaración respectiva, de conformidad con las reglas que a continuación se señalan:[/i:eb39675349] Revise el art. 278 del RLIS en el que menciona que se deberá realizar en cualquier institución de crédito siempre que se manifieste que se realiza conforme al art. 218 de la LISR pero pregunte en los bancos y no tienen información al respecto. También vi que el monto que se invierta se resta de la base del impuesto a la cual se aplica la tarifa del 177; Que el pago provisional se calcula conforme al art. 170 1er párrafo y que la institución me deberá retener cuando me reembolsé la cantidad que se deposite (art. 170 5to. Párrafo) Pero aun me quedan algunas lagunas como es el caso de la institución ante la que abriré la cuenta (banco, afianzadora etc…) y en el caso de los intereses generados por esa cuenta son gravados o exentos (a mi parecer gravados ya que no menciona lo contrario y son al momento de realizar el retiro por lo que corresponde a pago prov. y en mi declaración anual al acumularlos). Por ultimo creo por lo que veo en el art. 218 que no hay limitante en cuanto al tiempo (si para el monto que puedo disminuir $152,000) en que deberé mantener la cuenta para el caso de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro. Si alguien tiene información o sabe algo al respecto agradeceré mucho su ayuda.
Tópico: PROBLEMAS CONTABLES ¿TARJETA DE CREDITO?
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 06, 2005 Asunto: Re: PROBLEMAS CONTABLES ¿TARJETA DE CREDITO?
[b:6b76a2d07c]ROCIODEOMAR [/b:6b76a2d07c] independientemente si el cliente te requiere o no fatura tu debes de realizarla solo que tendrias que manjar ventas publico en general, de lo contrario estas omitiendo ingresos. Por otro lado si lo que comercializas son bienes tus inventarios no te vas a checar verifica el art. 8 LIVA y veras que aun estos articulos que no facturas te pueden ser gravados. por lo tanto en mi punto de vista el 15% del IVA lo debes cobrar tanto a las personas que no les entregas una factura como a las que si lo haces, la diferenica solo radica en el tipo de comprobante que emites (remisiones ejem) y en que a publico en general no le desglosas IVA. (pero si se lo cobras ojo).
Tópico: carbon grava o no..
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: carbon grava o no..
Opino también que debe ser gravado a la tasa del 15% o 10% según la región por el hecho de estar industrializado.
Tópico: IVA PAGADO EN EXCESO
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: IVA PAGADO EN EXCESO
En mi opinión de que puedes modificar ejercicios anteriores lo puedes hacer y presentar tus declaraciones y solicitar compensación o devolución. El gran problema es que eres dictaminado y creo que van a ser revisados automáticamente. Además de que quien dictamina tus estados financieros podría hacerse acreedor a una sanción dada la imposibilidad de una complementaria del dictamen. Habla con tu auditor y búsquenle una salida conjunta.
Tópico: ayuda urgente para transportista
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: ayuda urgente para transportista
Recuerda que una cosa es que te permitan deducir con facilidades administrativas y otra que no debas cumplir con los demás requisitos de la LISR como es el caso de que las erogaciones deban estar pagadas. De otra manera tendrías que buscar la forma de demostrar que efectivamente fueron pagados. Y puedes aplicar la alternativa de la contabilidad simplificada.
Tópico: COMO SE DECLARA?
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: COMO SE DECLARA?
Estoy de acuerdo con [b:bfed609c1d]mir100 [/b:bfed609c1d] debes presentar tus declaraciones mensuales por los impuestos referentes a honorarios y presentar tu declaración anual acumulando todos tus ingresos. Tu jefe no esta obligado a presentar tu declaración anual pero tu deberas informarle por escrito y solicitarle tu constancia de retenciones. ARTÍCULO 117.- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: III.- Presentar declaración anual en los siguientes casos: a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este Capítulo. b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual. c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 113 de esta Ley. e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $300,000.00.
Tópico: ayuda!!
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: ayuda!!
Toma también en cuenta si se están aplicando pérdidas fiscales de alguno de esos ejercicios. o algún otro beneficio que pudieras estarte aplicando de esos periodos. Quizás debas conservar algunos papeles como declaraciones presentadas y mucho ojo con las presentaciones de las declaraciones por que de ahí cuenta el plazo para la fijación de las facultades de la autoridad.
Tópico: PROBLEMAS CONTABLES ¿TARJETA DE CREDITO?
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: PROBLEMAS CONTABLES ¿TARJETA DE CREDITO?
En tu informativa declaras al proveedor que fue quien te vendió el bien En tu contabilidad se queda en mi opinión en Acreedores Bancarios ya que el adeudo lo tienes con una institución de crédito y por último el IVA es acreditable por haberlo pagado un tercero conforme lo comenta [b:2a0cc1ef42]a_cano [/b:2a0cc1ef42].
Tópico: HONORARIOS 2003
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 05, 2005 Asunto: Re: HONORARIOS 2003
Se acumulaban los ingresos en los pagos provisionales como hoy en día.

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