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Tópico: Ayuda con disposición de miscelánea
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 06, 2005 Asunto: Re: Ayuda con disposición de miscelánea
Ya tuve la oportunidad de acercarme a ellos su opinión es en el sentido de que si puede aplicarse la disposición al no mencionar requisito alguno para las personas que iniciaron actividades en otros ejercicios. Gracias por tu opinión.
Tópico: Ayuda con disposición de miscelánea
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Ayuda con disposición de miscelánea
Espero me puedan apoyar con sus opiniones este es un caso que se presento en una empresa Una empresa inicio labores en 2002 tenia en ese entonces el giro de servicios y actividades de ganadería. En 2005 cambia de Régimen Gral. a Régimen Simplificado dado que solo se queda con actividades de ganadería y agrícola, se presenta el aviso respectivo. Problema: en 2005 tiene ingresos Tasa O%, 15% y algunos exentos (2% del total de los ingresos). El art. 81 de la LISR último párrafo menciona: [i:62e9fd4d06]Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.[/i:62e9fd4d06] En este orden de ideas los ingresos exentos para efectos de ISR se verían incrementados. Para IVA yo debo de considerar los ingresos exentos y gravados para el calculo de la proporción por lo que mi proporción quedaría demasiado baja (0.18 considerando la exención del art. 81) dado que los ingresos no son muy grandes. Si aplico solo las disposiciones de IVA de exentos y gravados a tasa O% y 15% mi proporción es del 0.98 Se opto por la R.M. 3.4.7 y no se aplico la exención del art. 81 [i:62e9fd4d06]Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR, siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 81 o la fracción XXVII del artículo 109, de la Ley citada, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente. Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el primer párrafo de esta regla. [b:62e9fd4d06]Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente regla, deberán presentar ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, la Administración Local de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, escrito libre en el que manifiesten que ejercerán la opción antes citada. El aviso a que se refiere este párrafo se deberá presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de inscripción al RFC.[/i:62e9fd4d06][/b:62e9fd4d06] Pero no se presento el aviso correspondiente bajo el criterio de que el aviso solo lo presentan quienes inician actividades no las personas que cambian de régimen como es el caso de esta empresa que ya viene laborando desde 2002. Cual es su opinión al respecto referente a la aplicación de la exención del ISR para la proporción del IVA y de la no presentación del escrito bajo los argumentos antes citados. Por su ayuda gracias.
Tópico: Donde encontrar criterios del sat
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: Donde encontrar criterios del sat
http://www.sat.gob.mx/nuevo.html Información Fiscal / Legislación y Normatividad / Criterios
Tópico: duda en el credtio al salario
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: duda en el credtio al salario
Art. 115 LISR ......... [i:28b3b460a1]En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la aplicación de la tarifa del artículo 113 de esta Ley disminuido con el subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crédito al salario mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. [b:28b3b460a1]El retenedor podrá acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros[/b:28b3b460a1], las cantidades que entregue a los contribuyentes en los términos de este párrafo, conforme a los requisitos que fije el Reglamento de esta Ley.[/i:28b3b460a1]
Tópico: iva retenido 4% fletes acreditable y por pagar
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2005 Asunto: Re: iva retenido 4% fletes acreditable y por pagar
La retención del impuesto se da al momento de realizar el pago por lo que la retención la tendrias que enterar al momento que pagas la contraprestación.
Tópico: JURISPRUDENCIA
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 01, 2005 Asunto: Re: JURISPRUDENCIA
www.scjn.gob.mx o bien puedes adquirir el CD IUS 2004
Tópico: suspension de una s.a. de c.v.
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: suspension de una s.a. de c.v.
Solo presenta tu aviso en el formato R2
Tópico: IMPUESTOS INDIRECTOS
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 27, 2005 Asunto: Re: IMPUESTOS INDIRECTOS
2.- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 3.- Impuesto sobre automóviles nuevos se que estos dos si son indirectos ademas de algunas contribuciones locales: impuesto sobre erogaciones (nominas)
Tópico: Depósitos en cuentas especiales
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 26, 2005 Asunto: Re: Depósitos en cuentas especiales
Mem: gracias por el comentario voy a dirigirme a la Unión de Crédito de la Contaduría Pública.
Tópico: DEVOLUCION DE IVA REGIMEN SIMPLIFICADO
Lalo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 25, 2005 Asunto: Re: DEVOLUCION DE IVA REGIMEN SIMPLIFICADO
RFA 2005 regla 1.4 te maneja que si presentas tus pagos semestrales de ISR tambien DEBERAS manejar los de IVA de forma semestral. Aunque tengo mis dudas a mi parecer la RFA va mas haya de la ley al mostrarte como una obligación el pago semestral dado que este beneficio tu ya lo tienes en la ley (ISR) y el art. 5 LIVA te menciona que los pagos son mensuales. esperemos otras opiniones

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